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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de diciembre de 2008 384819 por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Logística y Producción de Bienes y Servicios realizar las acciones necesarias e inmediatas para proceder a realizar la adquisición del servicio a que se refi ere el artículo precedente. Artículo 3º.- La contratación y/o adquisición materia de la presente Resolución se regula por las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus normas complementarias. Artículo 4º.- El egreso que origine la presente Resolución se afectará a la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados de la cadena de gasto 6.7.11.51. Artículo 5º.- Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, la presente Resolución, debidamente documentada. Artículo 6º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y públiquese.CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 287746-1 Modifican la R.D. Nº 233/INC en lo referente a clasificación y ubicación del sitio arqueológico “Palacio Oquendo”, ubicado en la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1735/INC Lima, 1 de diciembre de 2008 VISTO, el Memorando Nº 733-2007-INC/DREPH/DA- D, de fecha 01 de agosto de 2007, de la Dirección de Arqueología; y CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 233/INC, de 27 de marzo del 2002, se resuelve declarar patrimonio cultural de la Nación a la zona arqueológica de Palacio Oquendo; Que, mediante Memorando del visto, la Dirección de Arqueología solicita la elaboración de los planos de delimitación de la zona arqueológica Palacio Oquendo; Que, mediante Informe N° 207-2008-LDZM/SDIC/DA/ DREPH/INC, de fecha 14 de febrero de 2008, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, señala que se elaboró el expediente técnico, conformado por el plano perimétrico, plano topográfi co, fi cha técnica y memoria descriptiva en el Datum: PSAD56-Zona 18 S y WGS84-Zona 18 S, del sitio arqueológico “Palacio Oquendo” - sector 1 y sector 2; Que, mediante Informe N° 207-2008-SDIC-DA- DREPH/INC, de fecha 20 de febrero de 2008, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, considera que Palacio Oquendo corresponde a la clasifi cación de sitio arqueológico, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 2° inciso a del Reglamento de Investigaciones Arqueológicas;Que, mediante Acuerdo Nº 0132, de fecha 22 de febrero de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura lo siguiente: - Modifi car el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 233/INC, de fecha 27 de marzo de 2002, en lo referente a la clasifi cación de zona arqueológica, por el de sitio arqueológico “Palacio Oquendo”, de acuerdo al Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, Título I, Artículo 2º. - Modifi car el Artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional Nº 233/INC, de fecha 27 de marzo de 2002, en lo referente a la ubicación del sitio arqueológico “Palacio Oquendo”, del distrito de Ventanilla, por el distrito de Callao, provincia constitucional del Callao, departamento de Lima. - Aprobar el plano perimétrico PP-012-INC_DREPH/DA/ SDIC-2008-01 PSAD56, de fecha febrero de 2008, a escala 1/1000 del sitio arqueológico “Palacio Oquendo” – sector 1, cuya coordenada de referencia es al Este: 269665.2770 y al Norte: 8678510.8070 en el Datum PSAD56 - Zona 18 S, con un área de 3.89 ha y un perímetro de 827.84 m, ubicado en el distrito del Callao, provincia constitucional del Callao, departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva. - Aprobar el plano perimétrico PP-012-INC_DREPH/DA/ SDIC-2008-02 PSAD56, de fecha febrero de 2008, a escala 1/350 del sitio arqueológico “Palacio Oquendo” – sector 2, cuya coordenada de referencia es al Este: 269401.0000 y al Norte: 8676598.3470 en el Datum PSAD56 - Zona 18 S, con un área de 0.10 ha y un perímetro de 206.39 m, ubicado en el distrito del Callao, provincia constitucional del Callao, departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva. - Aprobar el plano perimétrico PP-012-INC_DREPH/DA/ SDIC-2008-01 WGS84, de fecha febrero de 2008, a escala 1/1000 del sitio arqueológico “Palacio Oquendo” – sector 1, cuya coordenada de referencia es al Este: 269444.4186 y al Norte: 8676142.0838 en el Datum WGS84 - Zona 18 S, con un área de 3.89 ha y un perímetro de 827.84 m, ubicado en el distrito del Callao, provincia constitucional del Callao, departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva. - Aprobar el plano perimétrico PP-012-INC_DREPH/ DA/SDIC-2008-02 WGS-84, de fecha febrero de 2008, a escala 1/350 del sitio arqueológico “Palacio Oquendo” – sector 2, cuya coordenada de referencia es al Este: 269180.1416 y al Norte: 8676229.6238 en el Datum WGS-84 - Zona 18 S, con un área de 0.10 ha y un perímetro de 206.39 m, ubicado en el distrito del Callao, provincia constitucional del Callao, departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva. Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cado con Resolución Suprema Nº 012-2006-ED, de fecha 20 de abril de 2006; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 233/INC, de fecha 27 de marzo de 2002, en lo referente a la clasificación de zona arqueológica, por el de sitio arqueológico en el extremo referido a “Palacio Oquendo”, de acuerdo al Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, Título I, Artículo 2º. Artículo 2°.- Modifi car el Artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional Nº 233/INC, de fecha 27 de Marzo de 2002, en lo referente a la ubicación del sitio arqueológico “Palacio Oquendo”, del distrito de Ventanilla, por el de distrito de Callao, provincia constitucional del Callao, departamento de Lima. Artículo 3°.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del sitio arqueológico “Palacio Oquendo”, ubicado en el distrito del Callao, provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes:Descargado desde www.elperuano.com.pe