Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2008 (09/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, martes 9 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Amistosa, dentro del cual se encontraba el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como solicitar al Poder Judicial la informacion pertinente para expedir MORDAZA titulo en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen; siendo reincorporado por Resolucion Administrativa N° 1222007-P-CSJCA-PJ, del 25 de MORDAZA de 2007, en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cajamarca; Sexto: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arana; acorde con las recomendaciones de la Comision Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru; Setimo: Que, en Sesion Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura, realizada el 12 de junio de 2008, se acordo aprobar la convocatoria N° 004­2008­ CNM de los procesos de evaluacion y ratificacion, entre otros, del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la misma que fue publicada el 15 de junio de 2008; Octavo; Que, es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura, "ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete anos", conforme lo establece el articulo 154° inciso 2) de nuestra Constitucion Politica del Peru, vigente desde el 31 de diciembre de 1993; Noveno.- Teniendo en cuenta que el mencionado magistrado ingreso a la MORDAZA judicial el 01 de MORDAZA de 1983; y que las atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura son otorgadas por la Constitucion Politica del Estado vigente, el periodo de evaluacion del magistrado evaluado, debe computarse desde la fecha de entrada en vigencia de nuestra Constitucion, comprendido desde el 31 de diciembre de 1993 al 20 de noviembre de 2002 y desde su reingreso, el 02 de MORDAZA de 2007, a la fecha de conclusion del presente MORDAZA en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decision final; Decimo.- Que, conforme al articulo 146° inciso 3) de la Constitucion Politica del Peru, el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion. Bajo esta premisa, el Consejo Nacional de la Magistratura convoca a los jueces y fiscales de todos los niveles al MORDAZA de evaluacion y ratificacion, acorde con lo dispuesto por los articulos 29° y 30° de su Ley Organica N° 26397, y la Primera y MORDAZA Disposicion General del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion; a efectos de revisar y evaluar los parametros de conducta e idoneidad, observadas durante los siete anos computados desde su ingreso a la MORDAZA judicial o fiscal, con el objeto de determinar si corresponde renovarles o no la confianza en el cargo para un MORDAZA periodo; Decimo Primero: Que, siendo la naturaleza juridica del MORDAZA de evaluacion y ratificacion distinta a la de un MORDAZA disciplinario, el acto de renovar o no la confianza a un magistrado se fundamenta en la evaluacion de los parametros de conducta e idoneidad propias de su funcion; debiendo entenderse que la decision acerca de la permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie una conducta y actuacion caracterizadas por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, compromiso, dedicacion al trabajo funcional, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuadas, permanentes y constantes que denoten su calidad como magistrado; como tambien el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas; Decimo Segundo: Que, concluidas las etapas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion; habiendose entrevistado al evaluado en sesion publica llevada a cabo el 03 de setiembre de 2008 y en sesion publica especial, realizada el 09 de octubre de 2008, garantizando el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Consejo Nacional de la Magistratura y las actas de lectura de fojas 1612, 2408 y 2521, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto por los articulos 27° a 32° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico (Resolucion N° 1019­2005­ CNM y sus modificatorias), concordante con el articulo 5° inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional; Decimo Tercero: Que, con relacion a su conducta, de los documentos que conforman el expediente del

MORDAZA de evaluacion y ratificacion del magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) Que, de acuerdo con la informacion remitida por la Oficina de Control de la Magistratura, el magistrado evaluado registra tres (03) medidas disciplinarias: una suspension, que se encuentra consentida, un apercibimiento, que se encuentra rehabilitado y una multa, rehabilitada y archivada. Respecto a la medida disciplinaria de suspension de sesenta (60) dias, impuesta por la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, mediante resolucion de fecha 15 de marzo de 1999, en la investigacion N° 244-96, por presuntas irregularidades en el ejercicio de su funcion, por las causales de ocultamiento de informacion relacionada con sus bienes y rentas que hacian presumir signos exteriores de riqueza y por el ejercicio de actos ostensibles de comercio; por lo que se remitieron copias certificadas de dichos actuados a la Fiscalia de la Nacion, habiendosele abierto investigacion por el presunto delito de enriquecimiento ilicito; sin embargo, mediante resolucion N° 011-99-MP-FN, de fecha 10 de diciembre de 1999, se resolvio declarar no ha lugar la formalizacion de la denuncia penal, por la comision del presunto delito de enriquecimiento ilicito, contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al no haber encontrado signos que evidencien desbalance patrimonial, fundamentando su decision principalmente en las conclusiones del informe policial N° 03-98- IC-AD-HOC-BDIVPMP, que contiene los informes de los peritos policiales practicados: N° 17-IC-DIVPNP, N° 25-98-II-AD-HOC-DIVPMP, N°065-98-IC-AD-HOC-DIVPMP, N° 11-98-DIVPMP y N° 0199-IGPNP/DIRAUD.E2/VVB, por ello, la valoracion que se extrae de la aplicacion de la medida disciplinaria impuesta por la citada Comision Ejecutiva del Poder Judicial de entonces, es que, carecio de proporcionalidad y razonabilidad, MORDAZA que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presento su declaracion jurada de bienes y rentas a su institucion, como se verifica de las declaraciones juradas de fechas 15 de febrero de 1996 (elevada ante Notario Publico) y del 13 de MORDAZA de 1996, en las que declara sobre el origen de sus ingresos y los que percibia su conyuge, hechos que ademas, son mencionados en la resolucion de fecha 18 de agosto de 1997, investigacion N° 244-96, realizada por la Oficina de Control de la Magistratura. c) Que, ante la Fiscalia Suprema de Control Interno, segun la documentacion que obra en el expediente de evaluacion, aparecen registradas trece (13) denuncias, de las cuales, seis (06) han sido declaradas improcedentes y siete (07) han sido declaradas infundadas. d) Que, en el presente MORDAZA registra once (11) denuncias de participacion ciudadana en su contra, cuestionando su conducta e idoneidad en su gestion como Vocal Superior, las cuales han sido absueltas en los terminos que aparecen de los escritos que obran en el expediente de evaluacion y ratificacion, asi como en el acto de su entrevista personal y sesion especial, precisandose que los cuestionamientos se han referido a aspectos jurisdiccionales y de conducta, pero que no han sido sustentadas objetivamente; e) Que, de acuerdo con los archivos obrantes en este Consejo, el magistrado evaluado aparece como demandante en una accion de MORDAZA, seguida contra el Consejo Nacional de la Magistratura, la que se encuentra archivada, una accion sobre ejecucion de resolucion administrativa, seguida contra el Poder Judicial y un MORDAZA sobre obligacion de dar suma de dinero, seguido contra una persona juridica denominada Representaciones Alpamayo, debiendo precisarse que en estos casos ha hecho estricto uso de su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, ademas registra seis (06) procesos en los que aparece como demandado, estos se derivan del ejercicio de su funcion jurisdiccional, habiendo sido valorado por el Colegiado que tales procesos no han merecido pronunciamiento alguno de responsabilidad en su contra, entonces pues, en lineas generales, se debe tener en cuenta que la evaluacion de la conducta del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, revela que no existen elementos objetivos y probados que desmerezcan el aspecto etico de su ejercicio; Decimo Cuarto: Dado que el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, es un MORDAZA abierto, la critica ciudadana a la funcion publica es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, asi como las entidades representativas reconocidas por la Constitucion Politica, coadyuvan a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados del pais; en tal sentido, si bien en el presente caso se cuenta con informacion del referendum del Colegio de Abogados de MORDAZA, esta corresponde al ano 2001, segun el cual, el magistrado evaluado obtuvo

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