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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (09/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de diciembre de 2008 384814 propiedad pública o privada, están sujetos a las medidas y limitaciones que establezcan las leyes especiales para su efectiva y adecuada conservación y protección. El ejercicio del derecho de propiedad de estos bienes está sujeto a las limitaciones establecidas en las medidas administrativas que dispongan los organismos competentes, siempre y cuando no contravengan la Ley y el interés público; Que, el artículo 16º de la Ley Nº 28296 dispone que el Registro Nacional de Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación está conformado por, entre otros, el Registro Nacional de Colecciones Documentales y Archivos Históricos Públicos o de Particulares, concordante con el inciso 4 del artículo 18º de su Reglamento, que señala que este Registro está a cargo del Archivo General de la Nación; Que conforme a la Primera Disposición Transitoria de la Ley N° 28296, el propietario de un bien mueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación que no se encuentre debidamente registrado, debe presentar su solicitud ante el organismo competente en el plazo de tres años de publicado el reglamento de la indicada Ley, el que se publicó el dos de junio del año dos mil seis, por lo que el plazo para cumplir con lo dispuesto en la Ley vence el dos de junio del año dos mil nueve; Que por lo expuesto, resulta necesario y conveniente establecer las normas y orientaciones que regulen en forma general los procedimientos del Registro Nacional del Patrimonio Cultural Archivístico de la Nación, estableciendo requisitos y pautas a seguir para el registro de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural Archivístico que se encuentra en posesión de personas naturales o jurídicas dentro y fuera del país; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28296 y su Reglamento, el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; por el artículo 36º del Decreto Ley No 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; la Resolución Ministerial Nº 197-93-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la República; el artículo 14º del Reglamento de aplicación de sanciones administrativas por infracciones en contra del Patrimonio Documental Archivístico y Cultural de la Nación aprobado por Resolución Jefatural N° 076-2008-AGN/J; Con los visados de las Direcciones Nacionales de Archivo Histórico y de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Registro Nacional de Colecciones Documentales y Archivos Históricos Públicos o de Particulares que se anexa y forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y es de obligatorio cumplimiento a nivel nacional por todas las entidades a las que se contrae el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Tercero.- El texto del Reglamento aprobado se publicará en la dirección electrónica http://www.archivogeneral.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZARDO PASQUEL COBOS Jefe Institucional 287297-1 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran inmuebles de Valor Monumental al conjunto de viviendas Tipo 1 y Tipo 2 ubicados en el antiguo campamento petrolero de Lobitos en el departamento de Piura RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1683/INC Lima, 18 de noviembre de 2008Visto el Informe Nº 001-2008-TLCS-SCCC-SDR- DPHCR/INC; y, CONSIDERANDOQue, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identifi cación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante documento del visto de fecha 18 de septiembre de 2008 de la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano concluye: que, por datos obtenidos de los informes elaborados por la Unidad de Arquitectura de la Dirección Regional de Cultura Piura, se conoce que en el Distrito de Lobitos empezó la explotación de petróleo con la llegada de la empresa petrolera “Lobitos Oilfi elds Limited” hacia el año de 1901, y que hacia 1908 al incrementarse los volúmenes de extracción, ingresa una nueva compañía, la International Petroleum Company quienes se encargan de consolidar la estructura urbana; que, el distrito de Lobitos se identifi ca como uno de los primeros asentamientos humanos cuyo origen se basa en la actividad de explotación de petróleo a inicios del siglo XX; que, esta actividad, generó una ocupación urbana peculiar, que implantó modelos arquitectónicos únicos correspondientes a la tipología de vivienda, iglesia y ofi cinas administrativas, en donde destaca como elemento caracterizador la instalación de estructuras íntegras de madera, con piezas prefabricadas y ensambladas; que, estos criterios de diseño y tecnología son propios del período industrial, que se sustenta en los cambios de visión de la ciudad industrial y la ciudad obrera que debe desarrollarse en base a criterios de funcionalidad, confort y construcción racionalista, generando tipologías a razón de una práctica industrial de vanguardia y creando estructuras urbanas de uso mixto industrial – residencial –administrativo – recreacional; que, a manera de conjunto, el Distrito de Lobitos ha perdido muchas estructuras arquitectónicas que permitan identifi car la unidad del asentamiento industrial, pero las evidencias que aún existen muestran la calidad y variedad desarrolladas en un período de tiempo, respondiendo al medio geográfi co, materiales y tecnologías disponibles; que, de la inspección ocular, se identifi can estructuras de valor, que por su singularidad deben conservarse: El Conjunto de Viviendas (Tipo 1 y Tipo 2), son modelos que difi eren en cuanto a diseño con otras viviendas de la costa del Perú, pues aunque sean estructuras de madera las construcciones provienen de un sistema importado que demuestra que el modelo en términos de diseño y desarrollo funcional y racional de los espacios responde hasta nuestros días a los requerimientos de una vivienda. En tal sentido al ser la única evidencia del modelo arquitectónico de vivienda obrera del norte del Perú, y en vista de la capacidad de cada una para recuperarse y ponerse en valor, amerita su conservación; que, por lo antes expuesto, la protección de estas edifi caciones se sustenta en la importancia de estas evidencias como ejemplo de un asentamiento vinculado la actividad industrial de nuestro país, ostentando además valores arquitectónicos y artísticos singulares que ameritan su declaración como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación para su preservación y conservación. Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 12 de fecha 31 de octubre de 2008, considerando: que, el 02 de noviembre de 1863, el ingeniero A. E. Prentice realizó la primera perforación en la zona de Zorritos (Tumbes), siendo éste el primer pozo de petróleo en el Perú y Sudamérica. Al siguiente año se fundó la Peruvian Petroleum Company organizada por el ingeniero norteamericano E. P. Larkin, quien convirtió al Perú en el pionero de la explotación petrolera en América Latina. Luego se perforaron pozos con relativo éxito y, en 1870, se creó la Compañía Peruana de refi nar petróleo. Luego de la guerra con Chile, a partir de 1890, se exploró sistemáticamente en Piura, iniciando los trabajos de explotación la “Lobitos Oilfi elds Limited” en 1905, debido a los denuncios realizados por los ingleses Mr. Jhon D. Campbell y Mr. Milne ocupando territorio en Lobitos, dedicándose a la producción, refi nación, transporte y distribución del petróleo y sus derivados, llegando a ser parte de 112 concesiones que ocupaban un área de Descargado desde www.elperuano.com.pe