Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2008 (09/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 9 de diciembre de 2008

propiedad publica o privada, estan sujetos a las medidas y limitaciones que establezcan las leyes especiales para su efectiva y adecuada conservacion y proteccion. El ejercicio del derecho de propiedad de estos bienes esta sujeto a las limitaciones establecidas en las medidas administrativas que dispongan los organismos competentes, siempre y cuando no contravengan la Ley y el interes publico; Que, el articulo 16º de la Ley Nº 28296 dispone que el Registro Nacional de Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion esta conformado por, entre otros, el Registro Nacional de Colecciones Documentales y Archivos Historicos Publicos o de Particulares, concordante con el inciso 4 del articulo 18º de su Reglamento, que senala que este Registro esta a cargo del Archivo General de la Nacion; Que conforme a la Primera Disposicion Transitoria de la Ley N° 28296, el propietario de un bien mueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion que no se encuentre debidamente registrado, debe presentar su solicitud ante el organismo competente en el plazo de tres anos de publicado el reglamento de la indicada Ley, el que se publico el dos de junio del ano dos mil seis, por lo que el plazo para cumplir con lo dispuesto en la Ley vence el dos de junio del ano dos mil nueve; Que por lo expuesto, resulta necesario y conveniente establecer las normas y orientaciones que regulen en forma general los procedimientos del Registro Nacional del Patrimonio Cultural Archivistico de la Nacion, estableciendo requisitos y pautas a seguir para el registro de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural Archivistico que se encuentra en posesion de personas naturales o juridicas dentro y fuera del pais; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28296 y su Reglamento, el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; por el articulo 36º del Decreto Ley No 25993, Ley Organica del Sector Justicia; la Resolucion Ministerial Nº 197-93-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Archivo General de la Republica; el articulo 14º del Reglamento de aplicacion de sanciones administrativas por infracciones en contra del Patrimonio Documental Archivistico y Cultural de la Nacion aprobado por Resolucion Jefatural N° 076-2008-AGN/J; Con los visados de las Direcciones Nacionales de Archivo Historico y de Desarrollo Archivistico y Archivo Intermedio, y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento del Registro Nacional de Colecciones Documentales y Archivos Historicos Publicos o de Particulares que se anexa y forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La presente Resolucion rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y es de obligatorio cumplimiento a nivel nacional por todas las entidades a las que se contrae el articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo Tercero.- El texto del Reglamento aprobado se publicara en la direccion electronica http://www. archivogeneral.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PASQUEL COBOS Jefe Institucional

Visto el Informe Nº 001-2008-TLCS-SCCC-SDRDPHCR/INC; y, CONSIDERANDO

287297-1

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Declaran inmuebles de Valor Monumental al conjunto de viviendas MORDAZA 1 y MORDAZA 2 ubicados en el antiguo campamento petrolero de Lobitos en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1683/INC
MORDAZA, 18 de noviembre de 2008

Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, de conformidad al articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios, testimonio y areas urbanas que por su valor historico deben ser declarados integrantes del patrimonio cultural de la Nacion; Que, mediante documento del visto de fecha 18 de septiembre de 2008 de la Sub Direccion de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano concluye: que, por datos obtenidos de los informes elaborados por la Unidad de Arquitectura de la Direccion Regional de Cultura MORDAZA, se conoce que en el Distrito de Lobitos empezo la explotacion de petroleo con la llegada de la empresa petrolera "Lobitos Oilfields Limited" hacia el ano de 1901, y que hacia 1908 al incrementarse los volumenes de extraccion, ingresa una nueva compania, la International Petroleum Company quienes se encargan de consolidar la estructura urbana; que, el distrito de Lobitos se identifica como uno de los primeros asentamientos humanos cuyo origen se MORDAZA en la actividad de explotacion de petroleo a inicios del siglo XX; que, esta actividad, genero una ocupacion MORDAZA peculiar, que implanto modelos arquitectonicos unicos correspondientes a la tipologia de vivienda, iglesia y oficinas administrativas, en donde destaca como elemento caracterizador la instalacion de estructuras integras de MORDAZA, con piezas prefabricadas y ensambladas; que, estos criterios de diseno y tecnologia son propios del periodo industrial, que se sustenta en los cambios de vision de la MORDAZA industrial y la MORDAZA obrera que debe desarrollarse en base a criterios de funcionalidad, confort y construccion racionalista, generando tipologias a razon de una practica industrial de vanguardia y creando estructuras urbanas de uso mixto industrial ­ residencial ­administrativo ­ recreacional; que, a manera de conjunto, el Distrito de Lobitos ha perdido muchas estructuras arquitectonicas que permitan identificar la unidad del asentamiento industrial, pero las evidencias que aun existen muestran la calidad y variedad desarrolladas en un periodo de tiempo, respondiendo al medio geografico, materiales y tecnologias disponibles; que, de la inspeccion ocular, se identifican estructuras de valor, que por su singularidad deben conservarse: El Conjunto de Viviendas (Tipo 1 y MORDAZA 2), son modelos que difieren en cuanto a diseno con otras viviendas de la costa del Peru, pues aunque MORDAZA estructuras de MORDAZA las construcciones provienen de un sistema importado que demuestra que el modelo en terminos de diseno y desarrollo funcional y racional de los espacios responde hasta nuestros dias a los requerimientos de una vivienda. En tal sentido al ser la unica evidencia del modelo arquitectonico de vivienda obrera del norte del Peru, y en vista de la capacidad de cada una para recuperarse y ponerse en valor, amerita su conservacion; que, por lo MORDAZA expuesto, la proteccion de estas edificaciones se sustenta en la importancia de estas evidencias como ejemplo de un asentamiento vinculado la actividad industrial de nuestro MORDAZA, ostentando ademas valores arquitectonicos y artisticos singulares que ameritan su declaracion como bien integrante del patrimonio cultural de la Nacion para su preservacion y conservacion. Que, de la evaluacion del expediente administrativo la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo emitio el Acuerdo Nº 12 de fecha 31 de octubre de 2008, considerando: que, el 02 de noviembre de 1863, el ingeniero A. E. MORDAZA realizo la primera perforacion en la MORDAZA de Zorritos (Tumbes), siendo este el primer MORDAZA de petroleo en el Peru y Sudamerica. Al siguiente ano se fundo la Peruvian Petroleum Company organizada por el ingeniero norteamericano E. P. Larkin, quien convirtio al Peru en el pionero de la explotacion petrolera en MORDAZA Latina. Luego se perforaron pozos con relativo exito y, en 1870, se creo la Compania Peruana de refinar petroleo. Luego de la MORDAZA con MORDAZA, a partir de 1890, se exploro sistematicamente en MORDAZA, iniciando los trabajos de explotacion la "Lobitos Oilfields Limited" en 1905, debido a los denuncios realizados por los ingleses Mr. Jhon D. MORDAZA y Mr. Milne ocupando territorio en Lobitos, dedicandose a la produccion, refinacion, transporte y distribucion del petroleo y sus derivados, llegando a ser parte de 112 concesiones que ocupaban un area de

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