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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de diciembre de 2008 384812 de un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el artículo 146° inciso 3 de la Constitución Política del Perú, el cual señala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes, como también el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas; Noveno: Que, concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y ratifi cación; habiéndose entrevistado al magistrado en sesión pública llevada a cabo el día 5 de setiembre de 2008, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, el Pleno del Consejo por Acuerdo adoptado en su sesión de fecha 18 de setiembre de 2008 decidió ratifi car al magistrado evaluado y por Acuerdo adoptado en su sesión de fecha 19 de setiembre del presente, declaró nulo el acuerdo antes referido y dispuso la suspensión del presente proceso de evaluación y ratifi cación del doctor Valdivia Sorrentino, hasta que se obtenga la información materia de observación, recibida la misma corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5°, inciso 7, del Código Procesal Constitucional, concordante con los artículos 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 1019– 2005–CNM y sus modifi catorias; Décimo: Que, con relación a la conducta dentro del periodo de evaluación, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación y ratifi cación instaurado al doctor Gino Marcio Valdivia Sorrentino, se establece: a) No registra antecedentes judiciales, penales y policiales; b) Por Ofi cio N° 800-2008-ODICMA-CSJA/PJ del 25 de julio de 2007 se informa que durante le periodo de evaluación registra 16 quejas, de las cuales 8 han sido archivadas, 7 en etapa de califi cación y 1 en investigación preliminar; c) Por Ofi cio N° 1196-2008-MP-F-SUPR.CI del 26 de junio de 2008, la Fiscalía Suprema de Control Interno, informa que durante el período de evaluación registra 8 quejas, las cuales fueron declaradas improcedentes y archivadas; d) En el rubro de medidas disciplinarias, registra 3 apercibimientos y 1 una multa de 8% de su remuneración; e) En el presente proceso registra 3 denuncias por participación ciudadana en su contra, las cuales ha explicado en forma satisfactoria el evaluado; f) Registra un total de 33 días de licencia, de los cuales 18 días corresponden a capacitación y 15 días por enfermedad; g) Por Ofi cios Nros. 6168 y 6317-2008-SG-CS-PJ del 31 de julio de 2008, del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Informa que registra 5 procesos seguidos con el Estado, 3 acciones de amparo, 1 por Acción de Cumplimiento y 1 por Ejecución de Resolución Administrativa; así mismo se informa que registra 38 procesos judiciales, de los cuales 21 son como demandante, 3 como demandado, 3 como denunciado, de estos últimos y de la sentencia dictada en su contra, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ha informado por Ofi cio N° 1797-2008-P-CSJAR/P del 7 de octubre de 2008, que la sentencia corresponde a un proceso de naturaleza civil, no teniendo connotación penal, y en lo referente a las tres denuncias estas corresponden a cuadernos de apelación de un sólo proceso y por los mismos hechos, los que acontecieron además fuera del período de evaluación y que ha concluido mediante resolución del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar de Arequipa, que declaró no ha lugar a formular denuncia penal en su contra, disponiéndose el archivamiento defi nitivo, por lo que se concluye que en este extremo, no existe evidencia de cuestionamiento a su conducta y/o desempeño jurisdiccional; Décimo Primero: Que teniendo en cuenta que el proceso de evaluación y ratifi cación es un proceso público, la critica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, así como las entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden, resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de una encuesta remitida por el Colegio de Abogados de Arequipa, realizada el 24 de noviembre del 2000, para los efectos del proceso de evaluación y ratifi cación de magistrados, en la cual se consultó sobre la conducta e idoneidad del doctor Gino Marcio Valdivia Sorrentino, registrándose 346 votos a su favor y 406 en su contra. De lo que se deduce que el evaluado a la fecha de dicha consulta no tenía muy buena aceptación por parte de la comunidad jurídica de Arequipa, que es el lugar donde ejerce sus funciones; Décimo Segundo: Que, respecto al patrimonio del magistrado, se desprende de los documentos que obran en el expediente como en sus declaraciones juradas, la información de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y de lo vertido en la entrevista personal, que el evaluado no ha tenido un incremento desmesurado en su patrimonio, evidenciando una situación regular o compatible con sus ingresos y obligaciones, todo lo cual, además ha sido oportunamente declarado a su institución; Décimo Tercero: Que, en lo referente al aspecto de idoneidad, la producción jurisdiccional del evaluado, en la información obrante en el expediente del magistrado evaluado, se tiene que expidió entre sentencias de vista, autos y sentencias de audiencias, el año 1994, un total de 429 resoluciones, en 1995 un total de 520 resoluciones; en 1996, 652 resoluciones; en 1997, 791 resoluciones; en 1998, 650 resoluciones; en 1999, 335 resoluciones; en el 2000, 357 resoluciones, en el 2001, en que no fue ratifi cado, 63 resoluciones; lo anotado conlleva a establecer que el evaluado registra una producción aceptable, que sin embargo debe esforzarse por mejorar para hacerla más consistente; Décimo Cuarto: Que, respecto a la calidad de las resoluciones del evaluado, en mérito al análisis e informe emitido por el especialista y que este colegiado asume con ponderación, de 14 resoluciones, 13 han sido consideradas como buenas y 1 como aceptable, advirtiéndose en general, un adecuado razonamiento y sustentación de las decisiones así como claridad en la exposición de sus argumentos así como razonada valoración de la prueba; lo anotado conlleva a establecer que el evaluado revela adecuada calidad de sus pronunciamientos funcionales; Décimo Quinto: Que, respecto a la capacitación se ha podido establecer que el doctor Gino Marcio Valdivia Sorrentino, es un magistrado que, durante el periodo de evaluación, registra participación en 4 Diplomados, 2 cursos de Post Grado, 11 eventos académicos como ponente, 16 como organizador y 22 seminarios como asistente; siendo el promedio resultante como asistente a razón de más de 4 eventos por año, lo cual se considera como aceptable. Asimismo, durante el periodo de evaluación, registra haber asistido a 5 cursos de la Academia de la Magistratura. El doctor Valdivia Sorrentino, además es egresado de la Maestría de Derecho Penal de la Universidad Católica Santa María de Arequipa, no habiéndose graduado hasta la fecha en la mencionada maestría; de otro lado; acredita ejercer la docencia en la Universidad Alas Peruanas desde el año 2007 a la fecha, lo cual es considerado por este Consejo como un mérito; también ha seguido un curso del idioma inglés, y cursos de computación, lo cual muestra una aceptable preocupación académica. Cabe mencionar que durante la entrevista pública se le formularon preguntas respecto a temas de Derecho Penal y Procesal Penal, siendo respondidas todas ellas por el magistrado de manera acertada, revelando conocimiento y seguridad; Décimo Sexto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que el doctor Gino Marcio Valdivia Sorrentino, durante el período sujeto a evaluación, ha demostrado una conducta acorde con la delicada función de administrar justicia, siendo que las cuatro medidas disciplinarias, no se han referido a hechos graves sino a defi ciencias de tipo procesal o de tramite, las que, además por el tiempo transcurrido ya se encuentran rehabilitadas; en lo referente al aspecto de su idoneidad, ha demostrado una aceptable participación en diversos eventos académicos; es egresado de la Maestría en Derecho Penal de la Universidad Católica de Santa María de Arequipa, sin haber optado hasta la fecha el grado respectivo, por lo que se le exhorta para que culmine debidamente el mencionado post grado; de otro lado, acredita también ejercer la docencia en la Universidad Alas Peruanas, respetando las horas establecidas por ley, todo lo cual es considerado por este Consejo como un mérito; Descargado desde www.elperuano.com.pe