Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2008 (09/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 9 de diciembre de 2008

terrestre, elabora, actualiza y aprueba los manuales para la gestion de la infraestructura vial; Que, asimismo, el numeral 4.1 del articulo 4º del citado Reglamento, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de organo rector a nivel nacional en materia de transporte y MORDAZA terrestre, a traves de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, es la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la gestion de la infraestructura vial, fiscalizar su cumplimiento e interpretar las normas tecnicas contenidas en el referido Reglamento; Que, de conformidad al literal a) del articulo 60º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Direccion de Normatividad Vial es la unidad organica de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, encargada de la formulacion de normas tecnicas y administrativas para la gestion de infraestructura de caminos y tiene la funcion especifica de formular y actualizar normas de caracter tecnico y/o administrativas relacionadas con la gestion de infraestructura vial (estudios, construccion, rehabilitacion, mejoramiento, mantenimiento y uso de caminos) y coordinar la formulacion de las normas correspondientes a ferrocarriles; Que, mediante Memorandum Nº 511-2008-MTC/14.04 y el Informe Tecnico de Modificacion al Manual de Dispositivos de Control de MORDAZA Automotor para Calles y Carreteras, la Direccion de Normatividad Vial de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles senala que la modificacion propuesta contribuye a la uniformidad de las senales de manera que los usuarios puedan reconocer e interpretar adecuadamente el mensaje de la senal, asi como el uso y entendimiento de los codigos de rutas; Que, en consecuencia teniendo en cuenta que la Direccion de Normatividad Vial de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles en el MORDAZA de sus atribuciones y competencias, ha propuesto la modificacion del Manual de Dispositivos de Control de MORDAZA Automotor para Calles y Carreteras, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 2102000-MTC/15.02, modificado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 405-2000-MTC/15.02 y 733-2004-MTC/02 conforme a los anexos que forman parte de la presente Resolucion Ministerial, corresponde su aprobacion; De conformidad con las Leyes Nº 27791 y Nº 27181, asi como los Decretos Supremos Nº 034-2008-MTC y Nº 021-2007-MTC y su modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Manual de Dispositivos de Control de MORDAZA Automotor para Calles y Carreteras, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 210-2000-MTC/15.02 y modificado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 405-2000MTC/15.02 y 733-2004-MTC/02, de acuerdo a los anexos que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial y sus anexos, en la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe) Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Huanuco; y, CONSIDERANDO:

287928-1

ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Renuevan la confianza a magistrados del Distrito Judicial de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 128-2008-PCNM
MORDAZA, 18 de setiembre del 2008

Primero: Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue nombrado Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de MORDAZA mediante Resolucion N° 028-96-CNM de 22 de febrero de 1996. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 03 de setiembre de 2003, materializado mediante Resolucion N° 388-2003CNM, se decidio no ratificar en el cargo y cancelar los titulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el doctor MORDAZA MORDAZA Cervantes. Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Acuerdo de Solucion Amistosa con 61 magistrados que no fueron ratificados por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos, la misma que lo homologo el 09 de marzo de 2007, en su 127° periodo ordinario de sesiones. Cuarto: Que, mediante Oficio N° 409-2007-JUS/DM, de 28 de marzo de 2007, el Ministerio de Justicia remite MORDAZA del informe N° 20/07 emitido por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, con el fin que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido acuerdo, rehabilite los titulos de los 61 magistrados incluido el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quinto: Que, por Resolucion N° 124-2007-CNM de 20 de MORDAZA de 2007 se le rehabilita el titulo, siendo reincorporado en el cargo de Vocal Titular de la Corte Superior del Distrito Judicial de MORDAZA, mediante Resolucion Administrativa N° 140-2007-CSJHN/PJ, de 04 de MORDAZA de 2007. Sexto: Que, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra el doctor MORDAZA MORDAZA Cervantes; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru del ano 1993, que establece que, es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete anos. Setimo: Que, en Sesion Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 12 de junio de 2008, se acordo aprobar la Convocatoria N° 004-2008-CNM, de los procesos de evaluacion y ratificacion, entre otros, del magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la misma que fue publicada con fecha 23 de junio de 2008. Siendo el periodo de evaluacion del magistrado desde el 22 de febrero de 1996 al 03 de setiembre de 2003, y desde su reingreso, el 04 de MORDAZA de 2007, a la fecha de conclusion del presente MORDAZA en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decision final, periodo que supera el plazo previsto en la MORDAZA constitucional. Octavo: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a traves de un MORDAZA distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parametros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del articulo 146° de la Constitucion Politica del Peru, el cual senala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; debiendo entenderse que la decision acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contraccion al trabajo funcional, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuadas, permanentes y constantes, como tambien el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas. Noveno: Que, concluidas las etapas previas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion; habiendose entrevistado al evaluado en sesion publica llevada a cabo el dia 02 de setiembre de 2008 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5° inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional, concordante con los numerales

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