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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de diciembre de 2008 384806 terrestre, elabora, actualiza y aprueba los manuales para la gestión de la infraestructura vial; Que, asimismo, el numeral 4.1 del artículo 4º del citado Reglamento, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, es la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial, fi scalizar su cumplimiento e interpretar las normas técnicas contenidas en el referido Reglamento; Que, de conformidad al literal a) del artículo 60º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Dirección de Normatividad Vial es la unidad orgánica de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, encargada de la formulación de normas técnicas y administrativas para la gestión de infraestructura de caminos y tiene la función específi ca de formular y actualizar normas de carácter técnico y/o administrativas relacionadas con la gestión de infraestructura vial (estudios, construcción, rehabilitación, mejoramiento, mantenimiento y uso de caminos) y coordinar la formulación de las normas correspondientes a ferrocarriles; Que, mediante Memorándum Nº 511-2008-MTC/14.04 y el Informe Técnico de Modifi cación al Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras, la Dirección de Normatividad Vial de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles señala que la modifi cación propuesta contribuye a la uniformidad de las señales de manera que los usuarios puedan reconocer e interpretar adecuadamente el mensaje de la señal, así como el uso y entendimiento de los códigos de rutas; Que, en consecuencia teniendo en cuenta que la Dirección de Normatividad Vial de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles en el marco de sus atribuciones y competencias, ha propuesto la modifi cación del Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras, aprobado por Resolución Ministerial Nº 210-2000-MTC/15.02, modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 405-2000-MTC/15.02 y 733-2004-MTC/02 conforme a los anexos que forman parte de la presente Resolución Ministerial, corresponde su aprobación; De conformidad con las Leyes Nº 27791 y Nº 27181, así como los Decretos Supremos Nº 034-2008-MTC y Nº 021-2007-MTC y su modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras, aprobado por Resolución Ministerial Nº 210-2000-MTC/15.02 y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 405-2000- MTC/15.02 y 733-2004-MTC/02, de acuerdo a los anexos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus anexos, en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 287928-1 ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Renuevan la confianza a magistrados del Distrito Judicial de Huánuco, Cajamarca y Arequipa RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 128-2008-PCNM Lima, 18 de setiembre del 2008 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor Florencio Rivera Cervantes, Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Huánuco; y, CONSIDERANDO:Primero: Que, el doctor Florencio Rivera Cervantes, fue nombrado Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Huánuco mediante Resolución N° 028-96-CNM de 22 de febrero de 1996. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 03 de setiembre de 2003, materializado mediante Resolución N° 388-2003-CNM, se decidió no ratifi car en el cargo y cancelar los títulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el doctor Florencio Rivera Cervantes. Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Acuerdo de Solución Amistosa con 61 magistrados que no fueron ratifi cados por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la misma que lo homologó el 09 de marzo de 2007, en su 127° período ordinario de sesiones. Cuarto: Que, mediante Ofi cio N° 409-2007-JUS/DM, de 28 de marzo de 2007, el Ministerio de Justicia remite copia del informe N° 20/07 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el fi n que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido acuerdo, rehabilite los títulos de los 61 magistrados incluido el doctor Florencio Rivera Cervantes Quinto: Que, por Resolución N° 124-2007-CNM de 20 de abril de 2007 se le rehabilita el título, siendo reincorporado en el cargo de Vocal Titular de la Corte Superior del Distrito Judicial de Huánuco, mediante Resolución Administrativa N° 140-2007-CSJHN/PJ, de 04 de mayo de 2007. Sexto: Que, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra el doctor Florencio Rivera Cervantes; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú del año 1993, que establece que, es función del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años. Sétimo: Que, en Sesión Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 12 de junio de 2008, se acordó aprobar la Convocatoria N° 004-2008-CNM, de los procesos de evaluación y ratifi cación, entre otros, del magistrado Florencio Rivera Cervantes, la misma que fue publicada con fecha 23 de junio de 2008. Siendo el período de evaluación del magistrado desde el 22 de febrero de 1996 al 03 de setiembre de 2003, y desde su reingreso, el 04 de mayo de 2007, a la fecha de conclusión del presente proceso en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decisión fi nal, período que supera el plazo previsto en la norma constitucional. Octavo: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el proceso de evaluación y ratifi cación, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a través de un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del articulo 146° de la Constitución Política del Perú, el cual señala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes, como también el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas. Noveno: Que, concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y ratifi cación; habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el día 02 de setiembre de 2008 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5° inciso 7 del Código Procesal Constitucional, concordante con los numerales Descargado desde www.elperuano.com.pe