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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de diciembre de 2008 384817 mencionado en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje cultural arqueológico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a la SUNARP, COFOPRI, municipalidad distrital y provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 287744-7 Declaran a la capilla Virgen Inmaculada Concepción y Patrón Santiago de Cacta, ubicada en el departamento de Apurímac, como bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1713/INC Lima, 26 de noviembre de 2008 Visto: el Ofi cio Nº 0598-DRC-INC-AP-2007 de la Dirección Regional de Cultura de Apurímac; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identifi cación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del patrimonio cultural de la Nación; Que, vistos los Informes Nº 012-2007-RMR/INC-AP de fecha 15 de junio de 2007 del área técnica de Dirección Regional de Cultura de Apurímac y Nº 022-2008-DMVE-SDIH-DPHCR/INC de fecha 14 de abril de 2008 de la Sub Dirección de Investigación Histórica, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano concluye mediante Informe Nº 106-2008-SDR-DPHCR/INC de fecha 07 de mayo de 2008 que, la capilla de Cacta tiene un signifi cado histórico local, pues ésta se convirtió en un momento determinado en un importante centro de culto asociado a la veneración de la Virgen Inmaculada Concepción (la Mamacha Concepción de Cacta) cuya festividad subsiste con gran fuerza en la actualidad, con su fi esta mayor el 8 de diciembre, colocándose como una de las tres fi estas más importantes de la región Grau, junto con la del Cristo de la Exaltación, de Chuquibambilla (la capital) y la Mamacha Asunta; que, no se ha podido precisar una fecha fi dedigna de la fábrica de la capilla, consignándose como fechas aproximadas de reconstrucción a los años 1875 ó 1917. A pesar de tratarse de una reconstrucción, la pequeña capilla de Cacta recoge en su composición arquitectónica, de una forma sintética, muchos de los elementos y valores de la tradición constructiva de las capillas rurales de adobe de la región Grau-Cotabambas, consistentes en: contrafuertes que marcan el ingreso de la portada de pies, techo a dos aguas, cobertura de tejas de arcilla; que, el criterio de valor etnológico resulta un elemento muy importante a tomar en cuenta para la evaluación de la condición del inmueble como patrimonio cultural de la Nación; que, el mal estado de conservación de la capilla puede ser revertido con un adecuado plan de conservación y restauración; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 07 de fecha 21 de mayo de 2008, considerando: que, la capilla de Cacta constituye un testimonio de la tradición constructiva y tipología arquitectónica rural de la región Grau-Cotabambas, a pesar de tratarse de una reconstrucción de la fábrica original, cuya fecha se sitúa aproximadamente en 1875 ó 1917 conforme a la información histórica recogida; que, la capilla de planta rectangular de 10.80m por 5.50m con sacristía hacia el lado del Evangelio, presenta una orientación NE emplazada sobre una plataforma de piedra canteada unida con mortero de barro. La fachada es simple, correspondiendo el vano de ingreso del muro de pies a un arco rebajado fl anqueado por dos muros contrafuertes, al que se anexa un pequeño campanario a modo de espadaña hacia el lado de la Epístola. Al interior de la capilla se conservan el Altar Mayor de la Virgen Inmaculada Concepción fl anqueada por el patrón Santiago y el Señor de los Temblores, además de dos pequeños altares de San Martín y San José ubicados en el muro del Evangelio; que, la fábrica general de la capilla es de muros portantes de adobe de 1.00m de espesor, con techos a dos aguas de par y nudillo con cubierta de teja de arcilla asentadas sobre torta de barro y encañado, y piso de ladrillos cuadrangulares tipo pastelero, siendo el estado de conservación de deterioro general pero recuperable; que, la capilla de Cacta posee un importante valor de identidad y signifi cado histórico local, pues devino en un momento determinado en un importante centro de culto asociado a la veneración de la Virgen Inmaculada Concepción (la Mamacha Concepción de Cacta), cuya festividad se realiza con gran fuerza cada 8 de diciembre, constituyendo una de las tres festividades de mayor importancia en la provincia de Grau, junto con la del Cristo de la Exaltación de Chuquibambilla (la capital) y la Mamacha Asunta; por lo que dicha Comisión acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, se declare bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación a la capilla Virgen Inmaculada Concepción y Patrón Santiago de Cacta, ubicada en el centro poblado de Cacta, distrito de Chuquibambilla, provincia de Grau, departamento de Apurímac; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-ED. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación a la capilla Virgen Inmaculada Concepción y Patrón Santiago de Cacta, ubicada en el centro poblado de Cacta, distrito de Chuquibambilla, provincia de Grau, departamento de Apurímac, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución, a las autoridades locales, regionales y religiosas, así como la normatividad y leyes vigentes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 3º.- Disponer que la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico cumpla con la inscripción en los Registros Públicos de la condición de bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación de la capilla Virgen Inmaculada Concepción y Patrón Santiago de Cacta, ubicada en el centro poblado de Cacta, distrito de Chuquibambilla, provincia de Grau, departamento de Apurímac. Artículo 4°.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el citado bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 287742-1 Exoneran de proceso de selección la adquisición de licencias para productos Adobe para PC RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1728/INC Lima, 28 de noviembre de 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe