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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de diciembre de 2008 384810 en el rubro conocimientos, un 53.40% de desaprobación y un 46.59% de aprobación, en el rubro conducta funcional, obtuvo un 60% de desaprobación y un 40% de aprobación; en cuanto a conducta ética obtuvo un 71.59% de desaprobación y un 28.40% de aprobación, no obstante debe valorarse con razonabilidad dicha información, teniendo en cuenta el universo de abogados que emitieron su opinión, la que constituyó un promedio de ochenta y ocho (88) agremiados, además, en el acto de entrevista personal el magistrado evaluado, expresó las consideraciones que explican este resultado negativo obtenido en el referéndum de dicho año. De otro lado, es necesario tener en cuenta también los documentos de apoyo y respaldo a la conducta e idoneidad del magistrado evaluado, remitidos por las autoridades, entidades representativas y ciudadanos de la ciudad de Cajamarca, tales como del Rector de la Universidad Nacional de Cajamarca, Presidente del Gobierno Regional de Cajamarca, Gobernador del departamento, Alcalde de la Municipalidad provincial, Coordinadora de Organizaciones Populares y del Coordinador de la Asociación Civil “Transparencia”, hecho que denota, confi anza y respetabilidad de parte de tales entidades y personalidades del lugar en que imparte justicia; Décimo Quinto: Que, respecto al patrimonio del magistrado, se desprende de los documentos que obran en el expediente, como sus declaraciones juradas y la información de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y entidades del sistema fi nanciero, que no cuenta con record de morosidad comercial, se advierte además, que es propietario de los tres (3) inmuebles en la provincia y departamento de Cajamarca, además, posee dos vehículos; un automóvil marca Toyota Hilux, del año 1991 y un automóvil marca Volskwagen Escarabajo, del año 1986, bienes que han sido debidamente declarados a su institución, conforme aparece de su declaraciones juradas obrantes en autos. El análisis de este rubro permite concluir que no se ha determinado ningún incremento desmesurado en su patrimonio, advirtiéndose de la secuencia de sus declaraciones juradas anuales, una situación regular o compatible con sus ingresos y obligaciones, no llegándose a determinar ningún aspecto que se estime negativo o extraño en este rubro. Asimismo, no se reportan antecedentes registrales negativos en la Cámara de Comercio de Lima y en INFOCORP; Décimo Sexto: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a verifi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y efi ciencia en el ejercicio de la función judicial o fi scal, según corresponda, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con capacidad para realizar bien su función de Vocal Superior acorde con las delicadas responsabilidades inherentes al cargo; Décimo Sétimo: Que, en lo referente a la producción jurisdiccional del evaluado, la información recibida de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, que obra a fojas 417 a 419,1378, 1652,1653 y 2493 a 2520, no permite establecer un juicio certero sobre este aspecto, debido a la información remitida y la forma como ésta ha sido enviada, dado que en dicha Corte Superior, no se ha implementado un adecuado sistema de estadística, por lo que debe instarse a su Presidente, para que adopte las medidas pertinentes a ese respecto; Décimo Octavo: Que, respecto a la calidad de sus dictámenes, el análisis formulado por el especialista se basa en diecinueve (19) resoluciones, de las cuales dieciséis (16) han sido califi cadas de buenas y tres (3) han sido estimadas como aceptables. Cabe destacar que este parámetro ha sido materia de verifi cación durante el acto de la entrevista personal, en el que el doctor Oscar Gilberto Vásquez Arana demostró regular o aceptable versación en las materias jurídicas sobre las que fue consultado, además de evidenciar que tiene amplia experiencia en el manejo del Despacho, denotando que ha asumido a cabalidad su compromiso con el ejercicio jurisdiccional; Décimo Noveno: Que, respecto a la capacitación, se ha verifi cado que el doctor Oscar Gilberto Vásquez Arana, durante el periodo de evaluación, ha participado en dos (02) eventos como ponente, dos (02) certámenes como organizador y como asistente, en treinta y cuatro (34) seminarios, congresos, conferencias, jornadas y cursos de carácter jurídico, asimismo, ha participado en trece (13) cursos dictados por la Academia de la Magistratura. De otro lado, el magistrado en mención, es egresado de la maestría en “Ciencias”, con mención en Derecho Penal y Criminología de la Escuela de Post Grado de la Universidad Nacional de Cajamarca y alumno matriculado en la maestría en Derecho Civil y Comercial de la mencionada universidad, además, actualmente realiza estudios de doctorado en la Escuela de Post Grado de la Universidad Privada del Norte, conforme se acredita de la constancias que corren en el expediente, fojas 89, 92 y 1353, respectivamente; en este extremo de la evaluación se recomienda al doctor Oscar Gilberto Vásquez Arana desarrollar las acciones respectivas a fi n de que opte satisfactoriamente los grados académicos correspondientes, teniendo en cuenta que denota predisposición por mantenerse constantemente actualizado en aspectos académicos. Vigésimo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que el doctor Oscar Gilberto Vásquez Arana durante el período sujeto a evaluación ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la función judicial, situación que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales, judiciales ni penales; ha sido explicada la sanción de suspensión que le impuso la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, por haber cumplido con declarar la actividad comercial de su cónyuge, además ha absuelto y explicado a satisfacción del Colegiado las denuncias e imputaciones formuladas en su contra; respecto a su patrimonio no se ha encontrado un incremento sustancial o injustifi cado del mismo, habiendo sido declarado oportunamente a su institución; de otro lado, ha demostrado encontrarse debidamente actualizado y preparado en las materias jurídicas sujetas a su conocimiento en su labor diaria como Vocal Superior. Vigésimo Primero: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico), cuyas conclusiones le resultan favorables a su vocación de servicio y que sin embargo, por la naturaleza de la información, se guarda reserva de la misma; Vigésimo Segundo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción por mayoría del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en el sentido de renovar la confi anza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por mayoría en el Pleno en sesión de 20 de octubre del año en curso; RESUELVE:Primero: Renovar la confi anza al doctor Oscar Gilberto Vásquez Arana y, en consecuencia, ratifi car en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cajamarca. Segundo: Notifíquese personalmente al magistrado ratifi cado y remítase copia certifi cada al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público y a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO EFRAÍN ANAYA CÁRDENAS Voto de los señores Consejeros doctores Carlos Arturo Mansilla Gardella, Aníbal Torres Vásquez y Maximiliano Cárdenas Díaz en el proceso individual de evaluación y ratifi cación del doctor OSCAR GILBERTO VÁSQUEZ ARANA, Vocal Superior Titular del Distrito Judicial de Cajamarca: Con vista del expediente respectivo y con lo que fl uye de las entrevistas públicas llevadas a cabo por el Consejo Nacional de la Magistratura el 3 de setiembre y 9 de octubre de 2008, detallamos a continuación algunos de los aspectos más resaltantes que fundamentan nuestro voto: Descargado desde www.elperuano.com.pe