Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2008 (09/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 9 de diciembre de 2008

en el rubro conocimientos, un 53.40% de desaprobacion y un 46.59% de aprobacion, en el rubro conducta funcional, obtuvo un 60% de desaprobacion y un 40% de aprobacion; en cuanto a conducta etica obtuvo un 71.59% de desaprobacion y un 28.40% de aprobacion, no obstante debe valorarse con razonabilidad dicha informacion, teniendo en cuenta el universo de abogados que emitieron su opinion, la que constituyo un promedio de ochenta y ocho (88) agremiados, ademas, en el acto de entrevista personal el magistrado evaluado, expreso las consideraciones que explican este resultado negativo obtenido en el referendum de dicho ano. De otro lado, es necesario tener en cuenta tambien los documentos de apoyo y respaldo a la conducta e idoneidad del magistrado evaluado, remitidos por las autoridades, entidades representativas y ciudadanos de la MORDAZA de MORDAZA, tales como del Rector de la Universidad Nacional de MORDAZA, Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, Gobernador del departamento, MORDAZA de la Municipalidad provincial, Coordinadora de Organizaciones Populares y del Coordinador de la Asociacion Civil "Transparencia", hecho que denota, confianza y respetabilidad de parte de tales entidades y personalidades del lugar en que imparte justicia; Decimo Quinto: Que, respecto al patrimonio del magistrado, se desprende de los documentos que obran en el expediente, como sus declaraciones juradas y la informacion de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos y entidades del sistema financiero, que no cuenta con record de morosidad comercial, se advierte ademas, que es propietario de los tres (3) inmuebles en la provincia y departamento de MORDAZA, ademas, posee dos vehiculos; un automovil MORDAZA Toyota Hilux, del ano 1991 y un automovil MORDAZA Volskwagen Escarabajo, del ano 1986, bienes que han sido debidamente declarados a su institucion, conforme aparece de su declaraciones juradas obrantes en autos. El analisis de este rubro permite concluir que no se ha determinado ningun incremento desmesurado en su patrimonio, advirtiendose de la secuencia de sus declaraciones juradas anuales, una situacion regular o compatible con sus ingresos y obligaciones, no llegandose a determinar ningun aspecto que se estime negativo o extrano en este rubro. Asimismo, no se reportan antecedentes registrales negativos en la Camara de Comercio de MORDAZA y en INFOCORP; Decimo Sexto: Que, la evaluacion del factor idoneidad del magistrado esta dirigida a verificar si cuenta con niveles optimos de calidad y eficiencia en el ejercicio de la funcion judicial o fiscal, segun corresponda, asi como una capacitacion permanente y una debida actualizacion, de manera que cuente con capacidad para realizar bien su funcion de Vocal Superior acorde con las delicadas responsabilidades inherentes al cargo; Decimo Setimo: Que, en lo referente a la produccion jurisdiccional del evaluado, la informacion recibida de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que obra a fojas 417 a 419,1378, 1652,1653 y 2493 a 2520, no permite establecer un juicio certero sobre este aspecto, debido a la informacion remitida y la forma como esta ha sido enviada, dado que en dicha Corte Superior, no se ha implementado un adecuado sistema de estadistica, por lo que debe instarse a su Presidente, para que adopte las medidas pertinentes a ese respecto; Decimo Octavo: Que, respecto a la calidad de sus dictamenes, el analisis formulado por el especialista se MORDAZA en diecinueve (19) resoluciones, de las cuales dieciseis (16) han sido calificadas de buenas y tres (3) han sido estimadas como aceptables. Cabe destacar que este parametro ha sido materia de verificacion durante el acto de la entrevista personal, en el que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA demostro regular o aceptable versacion en las materias juridicas sobre las que fue consultado, ademas de evidenciar que tiene amplia experiencia en el manejo del Despacho, denotando que ha asumido a cabalidad su compromiso con el ejercicio jurisdiccional; Decimo Noveno: Que, respecto a la capacitacion, se ha verificado que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, durante el periodo de evaluacion, ha participado en dos (02) eventos como ponente, dos (02) certamenes como organizador y como asistente, en treinta y cuatro (34) seminarios, congresos, conferencias, jornadas y cursos de caracter juridico, asimismo, ha participado en trece (13) cursos dictados por la Academia de la Magistratura. De otro lado, el magistrado en mencion, es egresado de la maestria en "Ciencias", con mencion en Derecho Penal y Criminologia de la Escuela de Post Grado de la Universidad Nacional de MORDAZA y alumno matriculado en la maestria en Derecho Civil y Comercial de la mencionada universidad,

ademas, actualmente realiza estudios de doctorado en la Escuela de Post Grado de la Universidad Privada del Norte, conforme se acredita de la constancias que corren en el expediente, fojas 89, 92 y 1353, respectivamente; en este extremo de la evaluacion se recomienda al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA desarrollar las acciones respectivas a fin de que opte satisfactoriamente los MORDAZA academicos correspondientes, teniendo en cuenta que denota predisposicion por mantenerse constantemente actualizado en aspectos academicos. Vigesimo: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA durante el periodo sujeto a evaluacion ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la funcion judicial, situacion que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales, judiciales ni penales; ha sido explicada la sancion de suspension que le impuso la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, por haber cumplido con declarar la actividad comercial de su conyuge, ademas ha absuelto y explicado a satisfaccion del Colegiado las denuncias e imputaciones formuladas en su contra; respecto a su patrimonio no se ha encontrado un incremento sustancial o injustificado del mismo, habiendo sido declarado oportunamente a su institucion; de otro lado, ha demostrado encontrarse debidamente actualizado y preparado en las materias juridicas sujetas a su conocimiento en su labor diaria como Vocal Superior. Vigesimo Primero: Que, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico), cuyas conclusiones le resultan favorables a su vocacion de servicio y que sin embargo, por la naturaleza de la informacion, se guarda reserva de la misma; Vigesimo Segundo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la conviccion por mayoria del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en el sentido de renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 10192005-CNM, y al acuerdo adoptado por mayoria en el Pleno en sesion de 20 de octubre del ano en curso; RESUELVE: Primero: Renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, ratificar en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cajamarca. Segundo: Notifiquese personalmente al magistrado ratificado y remitase MORDAZA certificada al Senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico y a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de los senores Consejeros doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gardella, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el MORDAZA individual de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Superior Titular del Distrito Judicial de Cajamarca: Con vista del expediente respectivo y con lo que fluye de las entrevistas publicas llevadas a cabo por el Consejo Nacional de la Magistratura el 3 de setiembre y 9 de octubre de 2008, detallamos a continuacion algunos de los aspectos mas resaltantes que fundamentan nuestro voto:

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