Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2008 (09/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, martes 9 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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1.En lo que se refiere a la conducta observada por el magistrado dentro del periodo de evaluacion, se tiene que aunque no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales, tiene un apreciable numero de quejas ante la OCMA y denuncias ante la Fiscalia Suprema de Control Interno, donde en su mayoria se le imputan cargos por presunto abuso de autoridad y prevaricato, y aunque han sido archivadas por infundadas, inadmisibles o improcedentes, no es menos MORDAZA que tambien registra como medidas disciplinarias: un (1) apercibimiento, una (1) multa de 2% de sus haberes y una (1) suspension de sesenta (60) dias por ocultamiento de informacion relacionada con sus bienes y rentas, a lo que se agrega la existencia de diez (10) denuncias por participacion ciudadana, las que fueron puestas en conocimiento del evaluado para efecto de sus descargos respectivos, no habiendo quedado absueltas a satisfaccion de los Consejeros firmantes; 2.Con relacion a la suspension de sesenta (60) dias, indicada en el punto anterior, en la entrevista especial solicitada por el evaluado, este ultimo indico que le fue impuesta por la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, teniendo su origen en un pedido de la OCMA de destitucion en su contra, imputandole dos causales: ocultamiento de informacion al no haber declarado los ingresos de su esposa, y, realizar actos de comercio, siendo objeto de medida de abstencion por mas de un ano, negando ambos cargos, dandose el caso que al apelar dicha resolucion la Comision Ejecutiva del Poder Judicial le impone la medida de suspension por dos meses, consintiendo formalmente la resolucion dictada; de otro lado, es necesario precisar que aunque mediante Declaracion Jurada consigno que su esposa se dedicaba al comercio, no indico el monto aproximado de ingresos, y, al preguntarsele sobre una distinta declaracion en la que afirmo que su esposa no trabajaba, su respuesta fue vacilante y poco precisa, indicando que piensa que esa MORDAZA la hizo su hijo, no causando conviccion a los Consejeros firmantes; 3.De otro lado, resulta pertinente tomar en cuenta los resultados del referendum sobre el desempeno de los magistrados, efectuado por el Colegio de Abogados de MORDAZA en el ano 2001, siendo el caso que el evaluado obtuvo un reporte desaprobatorio, llamando la atencion que en cuanto a etica el 71% de encuestados lo MORDAZA considerado no idoneo, lo cual pone en duda la confiabilidad de su desempeno como magistrado; 4.Respecto a la calidad de las resoluciones del evaluado, en merito al analisis emitido por el especialista, que este Colegiado recoge con ponderacion, se desprende que de las sentencias por el presentadas, diez (10) fueron calificadas como buenas y una (1) como aceptable, agregandose sin embargo que habiendo sido preguntado en la entrevista personal respecto a algunas de tales resoluciones, no respondio satisfactoriamente, dejando entrever no solo una actitud inadecuada y hasta displicente, sino ademas, muy poco dominio sobre los alcances de tales sentencias, reflejando poca intencion de esclarecer convenientemente las interrogantes planteadas; 5.En el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al doctor MORDAZA MORDAZA por dos profesionales especialistas en la materia, cuyos alcances especificos es pertinente guardar en reserva, los indicadores expuestos en el ambito de relaciones interpersonales y adaptabilidad y control respectivamente, a juicio de los Consejeros firmantes, corroboran la impresion que se tuvo al momento de la entrevista personal; 6.En conclusion, sin perjuicio de que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA durante el periodo sujeto a evaluacion evidencia intencion de seguir capacitandose, refleja sin embargo reiterados cuestionamientos, asi como la aplicacion de medidas disciplinarias de consideracion, a lo que debe anadirse que no pudo responder a satisfaccion de los Consejeros firmantes las preguntas planteadas respecto a temas relacionados con las resoluciones que presento, las que pese a haber sido calificadas como buenas por el especialista no dejaron de llamar la atencion por su simplicidad y escasa argumentacion, preguntandosele si acaso consideraba que eran las mejores para su evaluacion, pregunta frente a la cual solo se limito a decir que el especialista lo habia calificado como MORDAZA Bajo tales consideraciones y analizando razonablemente los aspectos en mencion, NUESTRO MORDAZA ES POR QUE NO SE RENUEVE LA CONFIANZA, Y, EN CONSECUENCIA, NO SE RATIFIQUE AL DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA COMO VOCAL

SUPERIOR TITULAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA. MORDAZA, 20 de octubre de 2008 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA

287397-2 RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 152-2008-PCNM
MORDAZA, 20 de octubre del 2008 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sorrentino, Juez del MORDAZA Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA MORDAZA del Distrito Judicial de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sorrentino, fue nombrado como Juez del MORDAZA Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, mediante Resolucion N° 062-85-JUS, habiendo juramentado en el cargo el 20 de setiembre de 1987; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, materializado mediante Resolucion N° 218-2001-CNM de fecha 20 de setiembre de 2001, se decidio no ratificarlo en el cargo y cancelar su titulo de nombramiento; Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Acuerdo de Solucion Amistosa con magistrados que no fueron ratificados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos, el mismo que fue homologado el 9 de marzo de 2007, en su 127° periodo ordinario de sesiones; Cuarto: Que, mediante Oficio N° 409-2007-JUS/DM, de fecha 3 de MORDAZA de 2007, el Ministerio de Justicia remite MORDAZA del Informe N° 20/07 emitido por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, con el fin que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los titulos de nombramiento de 61 magistrados incluido el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sorrentino; Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura por Resolucion N° 124-2007-CNM, de fecha 20 de MORDAZA de 2007, se resolvio rehabilitar el titulo, siendo reincorporado en el cargo de Juez del MORDAZA Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, mediante Resolucion Administrativa N° 166-2007-R-PRES/CSA, de fecha 7 de MORDAZA de 2007; Sexto: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender a un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sorrentino; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, que establece que es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete anos; Setimo: Que, en Sesion Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura, de fecha 12 de junio de 2008, se acordo aprobar la Convocatoria N° 004-2008-CNM de los procesos de evaluacion y ratificacion, entre otros, del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sorrentino, la misma que fue publicada con fecha 22 de MORDAZA de 2008, en el Diario Oficial El Peruano y otro de mayor circulacion. Siendo el periodo de evaluacion del magistrado desde el 31 de diciembre de 1993 al 19 de setiembre de 2001, y desde su reingreso, el 9 de MORDAZA de 2007, a la fecha de conclusion del presente MORDAZA en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decision final; Octavo: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a traves

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