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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de diciembre de 2008 384811 1.En lo que se refi ere a la conducta observada por el magistrado dentro del periodo de evaluación, se tiene que aunque no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales, tiene un apreciable número de quejas ante la OCMA y denuncias ante la Fiscalía Suprema de Control Interno, donde en su mayoría se le imputan cargos por presunto abuso de autoridad y prevaricato, y aunque han sido archivadas por infundadas, inadmisibles o improcedentes, no es menos cierto que también registra como medidas disciplinarias: un (1) apercibimiento, una (1) multa de 2% de sus haberes y una (1) suspensión de sesenta (60) días por ocultamiento de información relacionada con sus bienes y rentas, a lo que se agrega la existencia de diez (10) denuncias por participación ciudadana, las que fueron puestas en conocimiento del evaluado para efecto de sus descargos respectivos, no habiendo quedado absueltas a satisfacción de los Consejeros fi rmantes; 2.Con relación a la suspensión de sesenta (60) días, indicada en el punto anterior, en la entrevista especial solicitada por el evaluado, este último indicó que le fue impuesta por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, teniendo su origen en un pedido de la OCMA de destitución en su contra, imputándole dos causales: ocultamiento de información al no haber declarado los ingresos de su esposa, y, realizar actos de comercio, siendo objeto de medida de abstención por más de un año, negando ambos cargos, dándose el caso que al apelar dicha resolución la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial le impone la medida de suspensión por dos meses, consintiendo formalmente la resolución dictada; de otro lado, es necesario precisar que aunque mediante Declaración Jurada consignó que su esposa se dedicaba al comercio, no indicó el monto aproximado de ingresos, y, al preguntársele sobre una distinta declaración en la que afi rmó que su esposa no trabajaba, su respuesta fue vacilante y poco precisa, indicando que piensa que esa última la hizo su hijo, no causando convicción a los Consejeros fi rmantes; 3.De otro lado, resulta pertinente tomar en cuenta los resultados del referéndum sobre el desempeño de los magistrados, efectuado por el Colegio de Abogados de Cajamarca en el año 2001, siendo el caso que el evaluado obtuvo un reporte desaprobatorio, llamando la atención que en cuanto a ética el 71% de encuestados lo haya considerado no idóneo, lo cual pone en duda la confi abilidad de su desempeño como magistrado; 4.Respecto a la calidad de las resoluciones del evaluado, en mérito al análisis emitido por el especialista, que este Colegiado recoge con ponderación, se desprende que de las sentencias por él presentadas, diez (10) fueron califi cadas como buenas y una (1) como aceptable, agregándose sin embargo que habiendo sido preguntado en la entrevista personal respecto a algunas de tales resoluciones, no respondió satisfactoriamente, dejando entrever no sólo una actitud inadecuada y hasta displicente, sino además, muy poco dominio sobre los alcances de tales sentencias, refl ejando poca intención de esclarecer convenientemente las interrogantes planteadas; 5.En el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al doctor Vásquez Arana por dos profesionales especialistas en la materia, cuyos alcances específi cos es pertinente guardar en reserva, los indicadores expuestos en el ámbito de relaciones interpersonales y adaptabilidad y control respectivamente, a juicio de los Consejeros fi rmantes, corroboran la impresión que se tuvo al momento de la entrevista personal; 6.En conclusión, sin perjuicio de que el doctor Oscar Gilberto Vásquez Arana durante el período sujeto a evaluación evidencia intención de seguir capacitándose, refl eja sin embargo reiterados cuestionamientos, así como la aplicación de medidas disciplinarias de consideración, a lo que debe añadirse que no pudo responder a satisfacción de los Consejeros fi rmantes las preguntas planteadas respecto a temas relacionados con las resoluciones que presentó, las que pese a haber sido califi cadas como buenas por el especialista no dejaron de llamar la atención por su simplicidad y escasa argumentación, preguntándosele si acaso consideraba que eran las mejores para su evaluación, pregunta frente a la cual sólo se limitó a decir que el especialista lo había califi cado como bueno Bajo tales consideraciones y analizando razonablemente los aspectos en mención, NUESTRO VOTO ES POR QUE NO SE RENUEVE LA CONFIANZA, Y, EN CONSECUENCIA, NO SE RATIFIQUE AL DOCTOR OSCAR GILBERTO VÁSQUEZ ARANA COMO VOCAL SUPERIOR TITULAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA. Lima, 20 de octubre de 2008ANIBAL TORRES VASQUEZ MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA 287397-2 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 152-2008-PCNM Lima, 20 de octubre del 2008 VISTO:El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor Gino Marcio Valdivia Sorrentino, Juez del Segundo Juzgado Mixto del Modulo Básico de Justicia de Mariano Melgar del Distrito Judicial de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor Gino Marcio Valdivia Sorrentino, fue nombrado como Juez del Segundo Juzgado Mixto del Modulo Básico de Justicia de Mariano Melgar del Distrito Judicial de Arequipa, mediante Resolución N° 062-85-JUS, habiendo juramentado en el cargo el 20 de setiembre de 1987; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, materializado mediante Resolución N° 218-2001-CNM de fecha 20 de setiembre de 2001, se decidió no ratifi carlo en el cargo y cancelar su título de nombramiento; Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Acuerdo de Solución Amistosa con magistrados que no fueron ratifi cados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el mismo que fue homologado el 9 de marzo de 2007, en su 127° periodo ordinario de sesiones; Cuarto: Que, mediante Ofi cio N° 409-2007-JUS/DM, de fecha 3 de abril de 2007, el Ministerio de Justicia remite copia del Informe N° 20/07 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el fi n que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los títulos de nombramiento de 61 magistrados incluido el doctor Gino Marcio Valdivia Sorrentino; Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura por Resolución N° 124-2007-CNM, de fecha 20 de abril de 2007, se resolvió rehabilitar el título, siendo reincorporado en el cargo de Juez del Segundo Juzgado Mixto del Modulo Básico de Justicia de Mariano Melgar del Distrito Judicial de Arequipa, mediante Resolución Administrativa N° 166-2007-R-PRES/CSA, de fecha 7 de mayo de 2007; Sexto: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender a un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra el doctor Gino Marcio Valdivia Sorrentino; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, que establece que es función del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años; Sétimo: Que, en Sesión Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura, de fecha 12 de junio de 2008, se acordó aprobar la Convocatoria N° 004-2008-CNM de los procesos de evaluación y ratifi cación, entre otros, del doctor Gino Marcio Valdivia Sorrentino, la misma que fue publicada con fecha 22 de julio de 2008, en el Diario Ofi cial El Peruano y otro de mayor circulación. Siendo el período de evaluación del magistrado desde el 31 de diciembre de 1993 al 19 de setiembre de 2001, y desde su reingreso, el 9 de mayo de 2007, a la fecha de conclusión del presente proceso en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decisión fi nal; Octavo: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el proceso de evaluación y ratifi cación determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a través Descargado desde www.elperuano.com.pe