Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2008 (09/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 9 de diciembre de 2008

sujeto a evaluacion ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada funcion de administrar justicia; situacion que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales judiciales y penales; las medidas disciplinarias impuestas por sus superiores en asuntos de trabajo no resultan graves, sin embargo, corresponde recomendar al magistrado evaluado para que en lo sucesivo no incurra en actos que puedan dar lugar a este MORDAZA de sanciones; las quejas formuladas ante la OCMA se encuentran archivadas; respecto a su patrimonio, no se ha encontrado un incremento sustancial o injustificado del mismo, habiendo sido declarado oportunamente a su institucion; y de otro lado, demuestra conocimientos juridicos suficientes evidenciados en su actividad de docente, asi como ponente, organizador y asistente a cursos, y en el acto de la entrevista personal, ademas de la buena calificacion de sus resoluciones. Decimo Octavo: Que, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al magistrado evaluado cuyas conclusiones resultan favorables al evaluado y que sin embargo, por la naturaleza de la informacion, se guarda reserva de la misma. Decimo Noveno: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta unicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el MORDAZA de evaluacion y ratificacion que nos ocupa, se ha determinado la conviccion de la mayoria del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo mayoritario adoptado por los senores Consejeros intervinientes en sesion de 18 de setiembre de 2008; SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confianza al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, ratificarlo en el cargo de Vocal Titular de la Corte Superior del Distrito Judicial de Huanuco. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado ratificado y remitase MORDAZA certificada al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA

buena conducta en todos sus actos. SEGUNDO: Porque la calificacion de los agremiados al Colegio de Abogados de MORDAZA fue notoriamente desfavorable al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el referendum realizado el 04 de MORDAZA del ano 2001 en los aspectos de idoneidad y probidad; en tanto que en la MORDAZA consulta gremial de dicho Colegio Profesional, realizada el 14 de setiembre de 2007, obtuvo una baja calificacion en los aspectos idoneidad y trato a los abogados y litigantes. TERCERO: Igualmente porque el magistrado evaluado registra un MORDAZA de alimentos iniciado por su hija R.R.G ante el MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Cerro de Pasco (Expediente Nº 321-2001), que ha pretendido explicar indicando que la prestacion de los alimentos reclamados fue realizada mediante depositos en dos libretas de ahorros y transferencias bancarias; sin embargo, el solo hecho de haber dado lugar a que esa obligacion de acudir con alimentos a su hija, sea exigida judicialmente, lo desmerece en el concepto publico, toda vez que, un magistrado debe ser un referente o ejemplo a seguir en su comunidad, tanto en las funciones que cumple, como en su MORDAZA privada y familiar. De otro lado el documento (declaracion jurada) presentado por la hija del Dr. MORDAZA tratando de retractarse en su demanda de alimentos, no desvirtua la apreciacion objetiva MORDAZA anotada, puesto que tal proceder ulterior aparece a todas luces interesado. CUARTO: Por tales consideraciones, basandome en los parametros objetivos de la presente evaluacion y en mi criterio de conciencia, MI MORDAZA es porque no debe renovarse la confianza al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no satisfacer las exigencias de conducta e idoneidad exigidas para tan altas responsabilidades en el cargo que ocupa y por ende no debe ser ratificado en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Huanuco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

287397-1 RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 150-2008-PCNM
MORDAZA, 20 de octubre del 2008 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Superior del Distrito Judicial de MORDAZA y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrado Juez del MORDAZA Juzgado de Instruccion de la Provincia de MORDAZA, mediante Resolucion Suprema N° 215-83-JUS del 21 de Junio de 1983, habiendo juramentado al cargo el 01 de MORDAZA de 1983; Segundo: Que, el mencionado magistrado ascendio en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de MORDAZA, habiendo sido nombrado mediante Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura N° 020-96-CNM del 01 de febrero de 1996, juramentando al cargo el 06 de febrero de 1996; Tercero: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura del 20 de noviembre de 2002, materializado mediante Resolucion N° 500-2002­CNM, se decidio no ratificar en el cargo y cancelar los titulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arana; Cuarto: Que, el Estado peruano ha suscrito un Acuerdo de Solucion Amistosa con magistrados que no fueron ratificados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, el que ha sido homologado por la Comision Interamericana de Derechos Humanos el 9 de marzo de 2007, en su 127° periodo ordinario de sesiones. En tal virtud, mediante Oficio N° 409­ 2007­JUS/DM recibido el 2 de MORDAZA de 2007, el Ministerio de Justicia remite MORDAZA del Informe N° 20/07 emitido por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, con el fin que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los titulos de nombramiento de sesentiun (61) magistrados entre los que se incluye al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arana; Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, por Resolucion N° 124­2007­CNM, de 20 de MORDAZA de 2007, acordo, entre otros, rehabilitar los titulos de los magistrados comprendidos en el citado Acuerdo de Solucion

LOS FUNDAMENTOS DEL MORDAZA SINGULAR DEL SENOR CONSEJERO DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA EN EL MORDAZA DE EVALUACION Y RATIFICACION DEL MAGISTRADO MORDAZA MORDAZA MORDAZA, SON LOS SIGUIENTES:
Con el debido respeto de las opiniones que sustentan la resolucion de la mayoria, puntualizo que en mi opinion no debe ser ratificado el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las siguientes razones: PRIMERO: Porque en el aspecto conductual el magistrado evaluado ha sido sancionado con un total de 22 medidas disciplinarias, esto es, con 14 apercibimientos y 08 multas, lo cual, a mi modo de ver lo desmerece frente a la exigencia inherente a todo magistrado de observar

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