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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (09/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de diciembre de 2008 384808 sujeto a evaluación ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada función de administrar justicia; situación que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales judiciales y penales; las medidas disciplinarias impuestas por sus superiores en asuntos de trabajo no resultan graves, sin embargo, corresponde recomendar al magistrado evaluado para que en lo sucesivo no incurra en actos que puedan dar lugar a este tipo de sanciones; las quejas formuladas ante la OCMA se encuentran archivadas; respecto a su patrimonio, no se ha encontrado un incremento sustancial o injustifi cado del mismo, habiendo sido declarado oportunamente a su institución; y de otro lado, demuestra conocimientos jurídicos sufi cientes evidenciados en su actividad de docente, así como ponente, organizador y asistente a cursos, y en el acto de la entrevista personal, además de la buena califi cación de sus resoluciones. Décimo Octavo: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al magistrado evaluado cuyas conclusiones resultan favorables al evaluado y que sin embargo, por la naturaleza de la información, se guarda reserva de la misma. Décimo Noveno: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y ratifi cación que nos ocupa, se ha determinado la convicción de la mayoría del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confi anza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo mayoritario adoptado por los señores Consejeros intervinientes en sesión de 18 de setiembre de 2008; SE RESUELVE:Primero.- Renovar la confi anza al magistrado Florencio Rivera Cervantes y, en consecuencia, ratifi carlo en el cargo de Vocal Titular de la Corte Superior del Distrito Judicial de Huánuco. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado ratifi cado y remítase copia certifi cada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ EFRAÍN ANAYA CÁRDENAS MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA LOS FUNDAMENTOS DEL VOTO SINGULAR DEL SEÑOR CONSEJERO DOCTOR LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN Y RATIFICACIÓN DEL MAGISTRADO FLORENCIO RIVERA CERVANTES, SON LOS SIGUIENTES: Con el debido respeto de las opiniones que sustentan la resolución de la mayoría, puntualizo que en mi opinión no debe ser ratifi cado el Dr. Florencio Rivera Cervantes, por las siguientes razones: PRIMERO: Porque en el aspecto conductual el magistrado evaluado ha sido sancionado con un total de 22 medidas disciplinarias, esto es, con 14 apercibimientos y 08 multas, lo cual, a mi modo de ver lo desmerece frente a la exigencia inherente a todo magistrado de observar buena conducta en todos sus actos. SEGUNDO: Porque la califi cación de los agremiados al Colegio de Abogados de Huánuco fue notoriamente desfavorable al magistrado Florencio Rivera Cervantes, en el referéndum realizado el 04 de julio del año 2001 en los aspectos de idoneidad y probidad; en tanto que en la segunda consulta gremial de dicho Colegio Profesional, realizada el 14 de setiembre de 2007, obtuvo una baja califi cación en los aspectos idoneidad y trato a los abogados y litigantes. TERCERO: Igualmente porque el magistrado evaluado registra un proceso de alimentos iniciado por su hija R.R.G ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cerro de Pasco (Expediente Nº 321-2001), que ha pretendido explicar indicando que la prestación de los alimentos reclamados fue realizada mediante depósitos en dos libretas de ahorros y transferencias bancarias; sin embargo, el solo hecho de haber dado lugar a que esa obligación de acudir con alimentos a su hija, sea exigida judicialmente, lo desmerece en el concepto público, toda vez que, un magistrado debe ser un referente o ejemplo a seguir en su comunidad, tanto en las funciones que cumple, como en su vida privada y familiar. De otro lado el documento (declaración jurada) presentado por la hija del Dr. Rivera tratando de retractarse en su demanda de alimentos, no desvirtúa la apreciación objetiva antes anotada, puesto que tal proceder ulterior aparece a todas luces interesado. CUARTO: Por tales consideraciones, basándome en los parámetros objetivos de la presente evaluación y en mi criterio de conciencia, MI VOTO es porque no debe renovarse la confi anza al magistrado Florencio Rivera Cervantes, por no satisfacer las exigencias de conducta e idoneidad exigidas para tan altas responsabilidades en el cargo que ocupa y por ende no debe ser ratifi cado en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES 287397-1 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 150-2008-PCNM Lima, 20 de octubre del 2008 VISTO:El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor OSCAR GILBERTO VÁSQUEZ ARANA, Vocal Superior del Distrito Judicial de Cajamarca y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor Oscar Gilberto Vásquez Arana fue nombrado Juez del Segundo Juzgado de Instrucción de la Provincia de Cajamarca, mediante Resolución Suprema N° 215-83-JUS del 21 de Junio de 1983, habiendo juramentado al cargo el 01 de julio de 1983; Segundo: Que, el mencionado magistrado ascendió en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cajamarca, habiendo sido nombrado mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 020-96-CNM del 01 de febrero de 1996, juramentando al cargo el 06 de febrero de 1996; Tercero: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura del 20 de noviembre de 2002, materializado mediante Resolución N° 500-2002–CNM, se decidió no ratifi car en el cargo y cancelar los títulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el doctor Oscar Gilberto Vásquez Arana; Cuarto: Que, el Estado peruano ha suscrito un Acuerdo de Solución Amistosa con magistrados que no fueron ratifi cados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, el que ha sido homologado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 9 de marzo de 2007, en su 127° periodo ordinario de sesiones. En tal virtud, mediante Ofi cio N° 409– 2007–JUS/DM recibido el 2 de abril de 2007, el Ministerio de Justicia remite copia del Informe N° 20/07 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el fi n que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los títulos de nombramiento de sesentiún (61) magistrados entre los que se incluye al doctor Oscar Gilberto Vásquez Arana; Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, por Resolución N° 124–2007–CNM, de 20 de abril de 2007, acordó, entre otros, rehabilitar los títulos de los magistrados comprendidos en el citado Acuerdo de Solución Descargado desde www.elperuano.com.pe