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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de diciembre de 2008 384820 Nombre del Sitio ArqueológicoNº de Plano en Datum PSAD56Nº de Plano en Datum WGS84Área (m2)Área (ha)Perímetro (m) Palacio Oquendo (Sector 1)PP-012-INC_ DREPH/DA/SDIC- 2008-01 PSAD56PP-012-INC_ DREPH/DA/SDIC- 2008-01 WGS8438863.58 3.89 827.84 Palacio Oquendo (Sector 2)PP-012-INC_ DREPH/DA/SDIC- 2008-02 PSAD56PP-012-INC_ DREPH/DA/SDIC- 2008-02 WGS-841039.97 0.10 206.39 Artículo 4º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de los planos mencionados en el Artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 5º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los sitios arqueológicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 6º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 287742-2 Modifican la R.D. Nº 233/INC en lo referente a clasificación y ubicación del paisaje cultural arqueológico de “Caminos Oquendo”, ubicado en la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1736/INC Lima, 1 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO:Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 233/INC de 27 de marzo del 2002, Artículo 1°, se resuelve declarar patrimonio cultural de la Nación a las zonas arqueológicas de Caminos Oquendo; Que, mediante Memorando del visto, la Dirección de Arqueología solicita la elaboración de los planos de delimitación de la zona arqueológica Caminos Oquendo; Que, mediante el Informe N° 207-2008-SDIC-DA- DREPH/INC, de fecha 20 de febrero de 2008, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, considera que Caminos Oquendo corresponde a la clasifi cación de paisaje cultural arqueológico, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2° inciso a del Reglamento de Investigaciones Arqueológicas; Que, mediante Acuerdo Nº 0133, de fecha 22 de febrero de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura lo siguiente: - Modifi car el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 233/INC, de fecha 27 de marzo de 2002, en lo referente a la clasifi cación de zona arqueológica, por el de paisaje cultural arqueológico “Caminos Oquendo”, de acuerdo al Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, Título I, Artículo 2º. - Modifi car el Artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional Nº 233/INC, de fecha 27 de marzo de 2002, en lo referente a la ubicación del paisaje cultural arqueológico “Caminos Oquendo”, del distrito de Ventanilla, por el distrito de Callao, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima. - Aprobar el plano perimétrico PP-013-INC_DREPH/ DA/SDIC-2008-01 PSAD56, de fecha febrero de 2008, a escala 1/3000 del paisaje cultural arqueológico “Caminos Oquendo” – sector 1, cuya coordenada de referencia es al Este: 269063.3980 y al Norte: 8677315.3630 en el Datum PSAD56 - Zona 18 S, con un área de 3.43 ha y un perímetro de 2463.77 m, ubicado en el distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva. - Aprobar el plano perimétrico PP-013-INC_DREPH/ DA/SDIC-2008-02 PSAD56, de fecha febrero de 2008, a escala 1/1000 del paisaje cultural arqueológico “Caminos Oquendo” – sector 2, cuya coordenada de referencia es al Este: 268524.1990 y al Norte: 8676609.2750 en el Datum PSAD56 - Zona 18 S, con un área de 0.1225 ha y un perímetro de 225.78 m, ubicado en el distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva. - Aprobar el plano perimétrico PP-013-INC_DREPH/ DA/SDIC-2008-01 WGS84, de fecha febrero de 2008, a escala 1/3000 del paisaje cultural arqueológico “Caminos Oquendo” – sector 1, cuya coordenada de referencia es al Este: 268841.2607 y al Norte: 8676946.7553 en el Datum WGS84 - Zona 18 S, con un área de 3.43 ha y un perímetro de 2463.77 m, ubicado en el distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva. - Aprobar el plano perimétrico PP-013-INC_DREPH/ DA/SDIC-2008-02 WGS-84, de fecha febrero del 2008, a escala 1/1000 del paisaje cultural arqueológico “Caminos Oquendo” – sector 2, cuya coordenada de referencia es al Este: 268307.3549 y al Norte: 8676240.5443 en el Datum WGS-84 - Zona 18 S, con un área de 0.1225 ha y un perímetro de 225.78 m, ubicado en el distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva. Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada con Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Modifi car el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 233/INC, de fecha 27 de marzo de 2002, en lo referente a la clasifi cación de zona arqueológica, por el de paisaje cultural arqueológico en el extremo referido a “Caminos Oquendo”, de acuerdo al Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, Título I, Artículo 2º. Artículo 2°.- Modifi car el Artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional Nº 233/INC, de fecha 27 de marzo de 2002, en lo referente a la ubicación del paisaje cultural arqueológico de “Caminos Oquendo”, por el de distrito de Callao, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima. Artículo 3°.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del paisaje cultural arqueológico Caminos Oquendo, ubicado en el distrito de Callao, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes: Nombre del Paisaje Cultural ArqueológicoNº de Plano en Datum PSAD56Nº de Plano en Datum WGS84Área (m2)Área (ha)Perímetro (m) Caminos Oquendo (sector 1)PP-013-INC_ DREPH/DA/SDIC- 2008-01 PSAD56PP-013-INC_ DREPH/DA/SDIC- 2008-01 WGS8434,384.49 3.43 2,463.77 Caminos Oquendo (sector 2)PP-013-INC_ DREPH/DA/SDIC- 2008-02 PSAD56PP-013-INC_ DREPH/DA/SDIC- 2008-02 WGS-841,225.46 0.1225 225.78 Artículo 4º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos Descargado desde www.elperuano.com.pe