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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (09/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de diciembre de 2008 384807 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución N° 1019–2005–CNM y sus modifi catorias). Décimo: Que, con relación a la conducta dentro del período de evaluación, de los documentos que conforman el expediente del proceso de Evaluación y Ratifi cación instaurado al magistrado Florencio Rivera Cervantes se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) Que, dentro del período de evaluación ha sido sancionado con catorce (14) medidas disciplinarias de apercibimiento y ocho (08) multas; a este respecto en la entrevista personal, en referencia a las medidas disciplinarias, el evaluado manifestó que, sin dejar de reconocer la parte de responsabilidad que le corresponde en atención de lo que dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial, muchas de ellas se derivan de actos y omisiones de los auxiliares jurisdiccionales que laboran en la Sala de la que forma parte, mientras que otras se han originado como consecuencia de las denuncias y quejas interpuestas en su contra por personas cuyos intereses políticos y económicos se han sentido afectados por sus decisiones judiciales en sonados procesos judiciales como el referido al caso conocido como el “Huanucazo” donde los responsables fueron sentenciados a penas de prisión efectiva; la intervención que tuvo el evaluado en los procesos que enfrentó la empresa Telefónica que hizo posible poner fi n a la irregular liquidación de intereses legales laborales lo que permitió conocer las inconductas funcionales de los magistrados que aprobaron tales liquidaciones y que, motivó que el órgano de control les abra proceso disciplinario para posteriormente ser destituidos por estas graves irregularidades que afectaron la imagen del Poder Judicial ya que estos hechos fueron de conocimiento público y difundidos por los medios de comunicación del país; y, su participación en otros casos en contra de magistrados que han actuado contraviniendo el ordenamiento jurídico. Este Colegiado no puede dejar de valorar la información y documentación a la que ha tenido acceso y que en efecto acreditan que la actuación del evaluado en estos procesos ha sido adecuada y con apego a la Constitución y la ley, lo que es tomado en cuenta al momento de adoptar la decisión fi nal; c) Que, ante la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial registra dos (02) quejas que se encuentran en trámite, por lo que este Colegiado tiene en cuenta el principio de presunción de licitud consagrado en el inciso 9 del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444; d) En este proceso, se ha cuestionado también su conducta funcional mediante catorce denuncias de participación ciudadana, sobre las cuales el evaluado ha presentado sus descargos por escrito, desvirtuando las afi rmaciones contenidas en los referidos cuestionamientos, apreciándose que aquellas no están debidamente acreditadas y en algunos casos corresponden a hechos que también fueron denunciados ante el Ofi cina de Control de la Magistratura y/o la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, las mismas que han sido archivados; y, e) Que, no registra procesos judiciales seguidos con el Estado. Décimo Primero: Que, teniendo en cuenta que el proceso de evaluación y ratifi cación es un proceso público, la crítica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, así como las entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden de ideas, resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de 02 referéndums sobre la evaluación de los magistrados que han sido remitidos por el Colegio de Abogados de Huánuco, en el primero de ellos realizado el 04 de julio de 2001, registró 109 votos favorables y 141 votos desfavorables para el rubro idoneidad, mientras que en el rubro probidad obtuvo 83 votos favorables y 145 votos desfavorables; en el segundo realizado el 14 de setiembre de 2007 obtuvo una califi cación de 12.54, ubicándose en el octavo lugar de los magistrados que recibieron la mayor votación de aprobación, de lo cual se puede concluir que el evaluado goza de una aceptable aprobación en el gremio de abogados del Distrito Judicial donde ejerce la magistratura. Décimo Segundo: Que, en relación al patrimonio del evaluado, de la información remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y del examen de sus declaraciones juradas de bienes y rentas, se observa que no ha variado signifi cativamente su patrimonio mobiliario e inmobiliario, existiendo coherencia entre lo adquirido y sus ingresos; en tanto que registra tres cuentas de ahorros en dos Bancos debidamente declaradas con sumas que obran en los actuados, no llegándose a determinar ningún aspecto que se estime negativo en este rubro. Así mismo, no se reportan antecedentes registrales negativos en la Cámara de Comercio de Lima y en INFOCORP. Décimo Tercero: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a verifi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y efi ciencia en el ejercicio de la función judicial o fi scal, según corresponda, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con capacidad para realizar bien su función de Juez o Fiscal acorde con la delicada y trascendental labor de administrar justicia. Décimo Cuarto: Que, en lo referente a la producción jurisdiccional del evaluado, según la información recibida de la Ofi cina de Control de la Magistratura y de la proporcionada por el magistrado Florencio Rivera Cervantes, se tiene que el evaluado expidió en el año 1997 un total de 521 resoluciones (170 sentencias y 351 autos defi nitivos) , en el año 1998 expidió 688 resoluciones (182 sentencias y 506 autos defi nitivos); en el año 1999, 536 resoluciones (172 sentencias y 364 autos defi nitivos); en el año 2000, 358 resoluciones (104 sentencias y 254 resoluciones defi nitivas); en el año 2001, 525 resoluciones (202 sentencias y 323 autos defi nitivos); en el año 2002, 600 resoluciones (248 sentencias y 353 autos defi nitivos), en el año 2007, 365 resoluciones (97 sentencias y 268 autos defi nitivos) y a junio de 2008, 304 resoluciones (97 sentencias y 207 autos defi nitivos), no registra causas pendientes ni con plazo vencido, lo cual permite concluir que su producción ha sido buena. Décimo Quinto: Que, respecto a la calidad de sus resoluciones, el análisis e informe emitido por los especialistas considera que diez (10) son buenas, y dos (02) defi cientes, advirtiéndose en general un adecuado razonamiento y sustentación de las decisiones, así como claridad en la exposición de los argumentos; por lo que, del análisis efectuado y de la reevaluación de las mismas realizado en el acto de la entrevista, se concluye que el resultado de la calidad de las resoluciones adjuntadas y examinadas resulta buena. Décimo Sexto : Que, respecto a la capacitación se ha podido establecer que el evaluado es un magistrado que, durante el período de evaluación, ha sido ponente en seis (06) eventos académicos, organizador en nueve (09), y como asistente a veintiséis (26) certámenes académicos; lo que hace un total de cuarenta y un (41) eventos académicos; registra haber asistido a catorce (14) cursos de la Academia de la Magistratura, en el curso “El Amparo y la Tutela de los Derechos Fundamentales” obtuvo la nota 18; en el curso de “Razonamiento Jurídico, Lógica y Argumentación” obtuvo la califi cación de 13, en el curso de “Temas del Derecho Procesal de Trabajo” obtuvo la nota 12, en el curso “Responsabilidad Civil Extrajudicial”, obtuvo la nota 15.30, en el curso “Introducción al Derecho Probatorio” obtuvo la califi cación de 16, no registrando notas en los otros nueve (09) cursos; debe resaltarse, además, el hecho que el magistrado evaluado ha publicado varios libros, entre ellos, “Índice Analítico de la Ley General de Sociedades”, “Terrorismo, Legislación Peruana”, “Índice Analítico del Código Procesal Civil” y “Restricciones no arancelarias a la Industria y el Comercio del Perú”, así como artículos en diferentes medios de comunicación y revistas jurídicas sobre temas de su especialidad y sobre la reforma del sistema de justicia, advirtiéndose con ello su interés no sólo en la investigación de las materias afi nes a su función sino también inquietud y compromiso con la problemática del sistema de justicia realizando aportes desde su experiencia en la magistratura, lo cual es valorado positivamente en tanto refl eja, en su calidad de Vocal Superior del Distrito Judicial de Huánuco, un real compromiso por transmitir sus conocimientos y mejorar el servicio de justicia. Además, es egresado de la maestría en Derecho Civil y Comercial; cursa el primer semestre de estudios de Doctorado; registra estudios de computación; ha estudiado el idioma Inglés y el quechua; todo lo cual evidencia una constante actualización, capacitación, preocupación académica e intelectual, aspecto que también ha sido confi rmado durante el desarrollo de la entrevista personal realizada por el Pleno en sesión pública del 02 de setiembre del año en curso, en la que teniendo en cuenta la especialidad y cargo, Vocal Superior, se le formuló preguntas básicas de Derecho Civil, Derecho Penal y Derecho Procesal, contestando en forma acertada y con solvencia, demostrando dominio y conocimiento de las materias. Décimo Sétimo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que el magistrado Florencio Rivera Cervantes, durante el período Descargado desde www.elperuano.com.pe