Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2008 (09/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, martes 9 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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27 y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico (Resolucion N° 1019­2005­CNM y sus modificatorias). Decimo: Que, con relacion a la conducta dentro del periodo de evaluacion, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion instaurado al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) Que, dentro del periodo de evaluacion ha sido sancionado con catorce (14) medidas disciplinarias de apercibimiento y ocho (08) multas; a este respecto en la entrevista personal, en referencia a las medidas disciplinarias, el evaluado manifesto que, sin dejar de reconocer la parte de responsabilidad que le corresponde en atencion de lo que dispone la Ley Organica del Poder Judicial, muchas de ellas se derivan de actos y omisiones de los auxiliares jurisdiccionales que laboran en la Sala de la que forma parte, mientras que otras se han originado como consecuencia de las denuncias y quejas interpuestas en su contra por personas cuyos intereses politicos y economicos se han sentido afectados por sus decisiones judiciales en sonados procesos judiciales como el referido al caso conocido como el "Huanucazo" donde los responsables fueron sentenciados a penas de prision efectiva; la intervencion que tuvo el evaluado en los procesos que enfrento la empresa Telefonica que hizo posible poner fin a la irregular liquidacion de intereses legales laborales lo que permitio conocer las inconductas funcionales de los magistrados que aprobaron tales liquidaciones y que, motivo que el organo de control les MORDAZA MORDAZA disciplinario para posteriormente ser destituidos por estas graves irregularidades que afectaron la imagen del Poder Judicial ya que estos hechos fueron de conocimiento publico y difundidos por los medios de comunicacion del pais; y, su participacion en otros casos en contra de magistrados que han actuado contraviniendo el ordenamiento juridico. Este Colegiado no puede dejar de valorar la informacion y documentacion a la que ha tenido acceso y que en efecto acreditan que la actuacion del evaluado en estos procesos ha sido adecuada y con apego a la Constitucion y la ley, lo que es tomado en cuenta al momento de adoptar la decision final; c) Que, ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial registra dos (02) quejas que se encuentran en tramite, por lo que este Colegiado tiene en cuenta el MORDAZA de presuncion de licitud consagrado en el inciso 9 del articulo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444; d) En este MORDAZA, se ha cuestionado tambien su conducta funcional mediante catorce denuncias de participacion ciudadana, sobre las cuales el evaluado ha presentado sus descargos por escrito, desvirtuando las afirmaciones contenidas en los referidos cuestionamientos, apreciandose que aquellas no estan debidamente acreditadas y en algunos casos corresponden a hechos que tambien fueron denunciados ante el Oficina de Control de la Magistratura y/o la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, las mismas que han sido archivados; y, e) Que, no registra procesos judiciales seguidos con el Estado. Decimo Primero: Que, teniendo en cuenta que el MORDAZA de evaluacion y ratificacion es un MORDAZA publico, la critica ciudadana a la funcion publica es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, asi como las entidades representativas reconocidas por la Constitucion Politica, coadyuvan a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden de ideas, resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de 02 referendums sobre la evaluacion de los magistrados que han sido remitidos por el Colegio de Abogados de MORDAZA, en el primero de ellos realizado el 04 de MORDAZA de 2001, registro 109 votos favorables y 141 votos desfavorables para el rubro idoneidad, mientras que en el rubro probidad obtuvo 83 votos favorables y 145 votos desfavorables; en el MORDAZA realizado el 14 de setiembre de 2007 obtuvo una calificacion de 12.54, ubicandose en el octavo lugar de los magistrados que recibieron la mayor votacion de aprobacion, de lo cual se puede concluir que el evaluado goza de una aceptable aprobacion en el gremio de abogados del Distrito Judicial donde ejerce la magistratura. Decimo Segundo: Que, en relacion al patrimonio del evaluado, de la informacion remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Publicos y del examen de sus declaraciones juradas de bienes y rentas, se observa que no ha variado significativamente su patrimonio mobiliario e

inmobiliario, existiendo coherencia entre lo adquirido y sus ingresos; en tanto que registra tres cuentas de ahorros en dos Bancos debidamente declaradas con sumas que obran en los actuados, no llegandose a determinar ningun aspecto que se estime negativo en este rubro. Asi mismo, no se reportan antecedentes registrales negativos en la Camara de Comercio de MORDAZA y en INFOCORP. Decimo Tercero: Que, la evaluacion del factor idoneidad del magistrado esta dirigida a verificar si cuenta con niveles optimos de calidad y eficiencia en el ejercicio de la funcion judicial o fiscal, segun corresponda, asi como una capacitacion permanente y una debida actualizacion, de manera que cuente con capacidad para realizar bien su funcion de Juez o Fiscal acorde con la delicada y trascendental labor de administrar justicia. Decimo Cuarto: Que, en lo referente a la produccion jurisdiccional del evaluado, segun la informacion recibida de la Oficina de Control de la Magistratura y de la proporcionada por el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se tiene que el evaluado expidio en el ano 1997 un total de 521 resoluciones (170 sentencias y 351 autos definitivos) , en el ano 1998 expidio 688 resoluciones (182 sentencias y 506 autos definitivos); en el ano 1999, 536 resoluciones (172 sentencias y 364 autos definitivos); en el ano 2000, 358 resoluciones (104 sentencias y 254 resoluciones definitivas); en el ano 2001, 525 resoluciones (202 sentencias y 323 autos definitivos); en el ano 2002, 600 resoluciones (248 sentencias y 353 autos definitivos), en el ano 2007, 365 resoluciones (97 sentencias y 268 autos definitivos) y a junio de 2008, 304 resoluciones (97 sentencias y 207 autos definitivos), no registra causas pendientes ni con plazo vencido, lo cual permite concluir que su produccion ha sido buena. Decimo Quinto: Que, respecto a la calidad de sus resoluciones, el analisis e informe emitido por los especialistas considera que diez (10) son buenas, y dos (02) deficientes, advirtiendose en general un adecuado razonamiento y sustentacion de las decisiones, asi como claridad en la exposicion de los argumentos; por lo que, del analisis efectuado y de la reevaluacion de las mismas realizado en el acto de la entrevista, se concluye que el resultado de la calidad de las resoluciones adjuntadas y examinadas resulta buena. Decimo Sexto: Que, respecto a la capacitacion se ha podido establecer que el evaluado es un magistrado que, durante el periodo de evaluacion, ha sido ponente en seis (06) eventos academicos, organizador en nueve (09), y como asistente a veintiseis (26) certamenes academicos; lo que hace un total de cuarenta y un (41) eventos academicos; registra haber asistido a catorce (14) cursos de la Academia de la Magistratura, en el curso "El MORDAZA y la Tutela de los Derechos Fundamentales" obtuvo la nota 18; en el curso de "Razonamiento Juridico, Logica y Argumentacion" obtuvo la calificacion de 13, en el curso de "Temas del Derecho Procesal de Trabajo" obtuvo la nota 12, en el curso "Responsabilidad Civil Extrajudicial", obtuvo la nota 15.30, en el curso "Introduccion al Derecho Probatorio" obtuvo la calificacion de 16, no registrando notas en los otros nueve (09) cursos; debe resaltarse, ademas, el hecho que el magistrado evaluado ha publicado varios libros, entre ellos, "Indice Analitico de la Ley General de Sociedades", "Terrorismo, Legislacion Peruana", "Indice Analitico del Codigo Procesal Civil" y "Restricciones no arancelarias a la Industria y el Comercio del Peru", asi como articulos en diferentes medios de comunicacion y revistas juridicas sobre temas de su especialidad y sobre la reforma del sistema de justicia, advirtiendose con ello su interes no solo en la investigacion de las materias afines a su funcion sino tambien inquietud y compromiso con la problematica del sistema de justicia realizando aportes desde su experiencia en la magistratura, lo cual es valorado positivamente en tanto refleja, en su calidad de Vocal Superior del Distrito Judicial de MORDAZA, un real compromiso por transmitir sus conocimientos y mejorar el servicio de justicia. Ademas, es egresado de la maestria en Derecho Civil y Comercial; cursa el primer semestre de estudios de Doctorado; registra estudios de computacion; ha estudiado el idioma Ingles y el quechua; todo lo cual evidencia una MORDAZA actualizacion, capacitacion, preocupacion academica e intelectual, aspecto que tambien ha sido confirmado durante el desarrollo de la entrevista personal realizada por el Pleno en sesion publica del 02 de setiembre del ano en curso, en la que teniendo en cuenta la especialidad y cargo, Vocal Superior, se le formulo preguntas basicas de Derecho Civil, Derecho Penal y Derecho Procesal, contestando en forma acertada y con solvencia, demostrando dominio y conocimiento de las materias. Decimo Setimo: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, durante el periodo

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