Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2008 (11/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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del respectivo gobierno regional o gobierno local, con o sin garantia del Gobierno Nacional, durante el Ano Fiscal 2009, supere la suma de CINCO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 5 000 000,00) o su equivalente en moneda nacional.

Articulo 7º.- Utilizacion de recursos determinados en operaciones de endeudamiento 7.1 Adicionalmente a lo dispuesto en la legislacion relativa a las regalias mineras, Fondo de Desarrollo Socioeconomico de Camisea (Focam), Fondo de Compensacion Regional (Foncor), canon, sobrecanon y rentas de aduanas; y, en la decima tercera disposicion final de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, autorizase a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales a utilizar estos recursos, segun corresponda, para: a) Atender el servicio de deuda derivado de operaciones de endeudamiento que tales gobiernos acuerden con o sin el aval del Gobierno Nacional, o que este ultimo MORDAZA acordado y trasladado mediante Convenio de Traspaso de Recursos, destinados a financiar proyectos de inversion publica; Reembolsar al Gobierno Nacional por la ejecucion de su garantia otorgada en respaldo de los compromisos acordados por los gobiernos regionales y gobiernos locales en el MORDAZA de procesos de promocion de la inversion privada y de concesiones.

b)

7.2 En caso que los pagos a que se refieren los literales anteriores se efectuen a traves de un fideicomiso, los citados recursos tambien podran ser utilizados para financiar los gastos administrativos derivados de la constitucion del respectivo fideicomiso. TITULO V GARANTIAS DEL GOBIERNO NACIONAL EN EL MORDAZA DE LOS PROCESOS DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Y CONCESIONES Articulo 8º.- Monto MORDAZA Autorizase al Gobierno Nacional a otorgar o contratar garantias para respaldar las obligaciones derivadas de los procesos de promocion de la inversion privada y concesiones hasta por un monto que no exceda la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 470 000 000,00) en concordancia con lo que establece el parrafo 22.3 del articulo 22º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Las operaciones de endeudamiento que, para cada ano fiscal, celebre la Empresa Petroleos del Peru (PETROPERU S.A.) sin la garantia del Gobierno Nacional se sujetaran a lo dispuesto en el Titulo IV de la Ley General. SEGUNDA.- El registro previo a que se refiere el articulo 5º de la Ley Nº 28875, Ley que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperacion Internacional No Reembolsable, para el caso de los proyectos de inversion publica, cuyos estudios de preinversion son financiados con cargo a una Cooperacion Internacional No Reembolsable, se efectuara cuando se concluyan los citados estudios. TERCERA.- Disponese la compensacion de obligaciones mutuas entre el Ministerio de Economia y Finanzas y la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, hasta por el importe MORDAZA de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 2 200 000,00) que represente la deuda tributaria cuya MORDAZA se dispone en el parrafo siguiente. Disponese la MORDAZA por parte del Ministerio de Economia y Finanzas de las deudas que mantienen

diversos pliegos presupuestarios con la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA por concepto de Impuesto Predial, Impuesto Vehicular, Arbitrios Municipales, Alcabala y Multas Tributarias, asi como de las deudas que por concepto de Impuesto Predial mantiene el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales y la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP). Esta MORDAZA esta sujeta a la condicion suspensiva de que la Empresa Municipal de Mercados S.A. (EMMSA) transfiera a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA la deuda que mantiene con el citado Ministerio, proveniente de las honras de aval del prestamo aprobado por Decreto Supremo Nº 574-84-EFC, publicado el 2 de febrero de 1985. Una vez cumplida la condicion suspensiva senalada en el parrafo precedente, el Ministerio de Economia y Finanzas adquirira la calidad de responsable solidario de las referidas deudas tributarias. El Ministerio de Economia y Finanzas y la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA compensaran, hasta donde alcance, la deuda materia de MORDAZA por dicho Ministerio y la deuda transferida por EMMSA, mencionadas en los parrafos precedentes. Si efectuada la compensacion senalada en el parrafo precedente resultara un saldo pendiente de la deuda de EMMSA al Ministerio de Economia y Finanzas, este pasivo seguira a cargo de EMMSA, quien negociara directamente con el citado Ministerio las condiciones financieras hasta su cancelacion. Facultase a la Direccion Nacional de Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a establecer el plazo y los procedimientos para que las entidades correspondientes concilien y suscriban las respectivas actas de conciliacion con la Municipalidad Metropolitana de Lima. CUARTA.- Apruebase la propuesta para la Decimo MORDAZA Reposicion de los recursos de la Asociacion Internacional de Fomento (AIF), entidad del Banco Mundial, mediante la cual la Republica del Peru contribuira con el monto de CIENTO VEINTE MIL DOSCIENTOS VEINTIUN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 120 221,00). QUINTA.- Las empresas a las cuales el Estado garantizo para que obtengan recursos del exterior que, por el incumplimiento de dichas obligaciones, se han convertido en deuda publica, no podran ser postores, contratistas y/o participar en acciones de promocion de la inversion que realiza el Estado, hasta que culminen de honrar su deuda con el Estado. SEXTA.- La programacion, gestion, negociacion, aprobacion y registro de las cooperaciones internacionales y nacionales no reembolsables, de caracter tecnico y financiero, ligadas a operaciones de endeudamiento, que se otorguen a favor de las entidades pertenecientes al Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, estan a cargo del Ministerio de Economia y Finanzas. SETIMA.- La presente Ley entra en vigencia el 1 de enero de 2009. DISPOSICIONES MODIFICATORIAS PRIMERA.- Modificase el articulo 57º de la Ley General, por el siguiente texto: "Articulo 57º.- Representacion ante el BIRF, BID y CAF 57.1 El Ministro de Economia y Finanzas es el Gobernador Titular de la Republica del Peru ante el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento (BIRF), asi como el Director Titular de las Acciones de la Serie "A" en la Corporacion MORDAZA de Fomento (CAF); y el Viceministro de Hacienda es el Gobernador Alterno o Director Suplente, segun corresponda, en dichas entidades multilaterales. El Director Suplente que representa a los tenedores del Sector Publico del Peru de las Acciones de la Serie "B" en la Corporacion MORDAZA de Fomento (CAF), es el Viceministro de Economia."

57.2

SEGUNDA.- Adicionase el Capitulo VI al Titulo VII de la Ley General, con el texto siguiente:

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