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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (11/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de diciembre de 2008 384879 del respectivo gobierno regional o gobierno local, con o sin garantía del Gobierno Nacional, durante el Año Fiscal 2009, supere la suma de CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 5 000 000,00) o su equivalente en moneda nacional. Artículo 7º.- Utilización de recursos determinados en operaciones de endeudamiento 7.1 Adicionalmente a lo dispuesto en la legislación relativa a las regalías mineras, Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (Focam), Fondo de Compensación Regional (Foncor), canon, sobrecanon y rentas de aduanas; y, en la décima tercera disposición fi nal de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, autorízase a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales a utilizar estos recursos, según corresponda, para: a) Atender el servicio de deuda derivado de operaciones de endeudamiento que tales gobiernos acuerden con o sin el aval del Gobierno Nacional, o que este último haya acordado y trasladado mediante Convenio de Traspaso de Recursos, destinados a fi nanciar proyectos de inversión pública; b) Reembolsar al Gobierno Nacional por la ejecución de su garantía otorgada en respaldo de los compromisos acordados por los gobiernos regionales y gobiernos locales en el marco de procesos de promoción de la inversión privada y de concesiones. 7.2 En caso que los pagos a que se refi eren los literales anteriores se efectúen a través de un fi deicomiso, los citados recursos también podrán ser utilizados para fi nanciar los gastos administrativos derivados de la constitución del respectivo fi deicomiso. TÍTULO V GARANTÍAS DEL GOBIERNO NACIONAL EN EL MARCO DE LOS PROCESOS DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA Y CONCESIONES Artículo 8º.- Monto máximo Autorízase al Gobierno Nacional a otorgar o contratar garantías para respaldar las obligaciones derivadas de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones hasta por un monto que no exceda la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 470 000 000,00) en concordancia con lo que establece el párrafo 22.3 del artículo 22º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Las operaciones de endeudamiento que, para cada año fi scal, celebre la Empresa Petróleos del Perú (PETROPERÚ S.A.) sin la garantía del Gobierno Nacional se sujetarán a lo dispuesto en el Título IV de la Ley General. SEGUNDA.- El registro previo a que se refi ere el artículo 5º de la Ley Nº 28875, Ley que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable, para el caso de los proyectos de inversión pública, cuyos estudios de preinversión son fi nanciados con cargo a una Cooperación Internacional No Reembolsable, se efectuará cuando se concluyan los citados estudios. TERCERA.- Dispónese la compensación de obligaciones mutuas entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la Municipalidad Metropolitana de Lima, hasta por el importe máximo de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 2 200 000,00) que represente la deuda tributaria cuya asunción se dispone en el párrafo siguiente. Dispónese la asunción por parte del Ministerio de Economía y Finanzas de las deudas que mantienen diversos pliegos presupuestarios con la Municipalidad Metropolitana de Lima por concepto de Impuesto Predial, Impuesto Vehicular, Arbitrios Municipales, Alcabala y Multas Tributarias, así como de las deudas que por concepto de Impuesto Predial mantiene el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales y la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP). Esta asunción está sujeta a la condición suspensiva de que la Empresa Municipal de Mercados S.A. (EMMSA) transfi era a la Municipalidad Metropolitana de Lima la deuda que mantiene con el citado Ministerio, proveniente de las honras de aval del préstamo aprobado por Decreto Supremo Nº 574-84-EFC, publicado el 2 de febrero de 1985. Una vez cumplida la condición suspensiva señalada en el párrafo precedente, el Ministerio de Economía y Finanzas adquirirá la calidad de responsable solidario de las referidas deudas tributarias. El Ministerio de Economía y Finanzas y la Municipalidad Metropolitana de Lima compensarán, hasta donde alcance, la deuda materia de asunción por dicho Ministerio y la deuda transferida por EMMSA, mencionadas en los párrafos precedentes. Si efectuada la compensación señalada en el párrafo precedente resultara un saldo pendiente de la deuda de EMMSA al Ministerio de Economía y Finanzas, este pasivo seguirá a cargo de EMMSA, quien negociará directamente con el citado Ministerio las condiciones fi nancieras hasta su cancelación. Facúltase a la Dirección Nacional de Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a establecer el plazo y los procedimientos para que las entidades correspondientes concilien y suscriban las respectivas actas de conciliación con la Municipalidad Metropolitana de Lima. CUARTA.- Apruébase la propuesta para la Décimo Quinta Reposición de los recursos de la Asociación Internacional de Fomento (AIF), entidad del Banco Mundial, mediante la cual la República del Perú contribuirá con el monto de CIENTO VEINTE MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 120 221,00). QUINTA.- Las empresas a las cuales el Estado garantizó para que obtengan recursos del exterior que, por el incumplimiento de dichas obligaciones, se han convertido en deuda pública, no podrán ser postores, contratistas y/o participar en acciones de promoción de la inversión que realiza el Estado, hasta que culminen de honrar su deuda con el Estado. SEXTA.- La programación, gestión, negociación, aprobación y registro de las cooperaciones internacionales y nacionales no reembolsables, de carácter técnico y fi nanciero, ligadas a operaciones de endeudamiento, que se otorguen a favor de las entidades pertenecientes al Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, están a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas. SÉTIMA.- La presente Ley entra en vigencia el 1 de enero de 2009. DISPOSICIONES MODIFICATORIAS PRIMERA.- Modifícase el artículo 57º de la Ley General, por el siguiente texto: “Artículo 57º.- Representación ante el BIRF, BID y CAF 57.1 El Ministro de Economía y Finanzas es el Gobernador Titular de la República del Perú ante el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), así como el Director Titular de las Acciones de la Serie “A” en la Corporación Andina de Fomento (CAF); y el Viceministro de Hacienda es el Gobernador Alterno o Director Suplente, según corresponda, en dichas entidades multilaterales. 57.2 El Director Suplente que representa a los tenedores del Sector Público del Perú de las Acciones de la Serie “B” en la Corporación Andina de Fomento (CAF), es el Viceministro de Economía.” SEGUNDA.- Adiciónase el Capítulo VI al Título VII de la Ley General, con el texto siguiente:Descargado desde www.elperuano.com.pe