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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de diciembre de 2008 384936 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Sancionan con destitución a servidor por su actuación como Secretario del Tercer Juzgado Civil de Huancayo, Distrito Judicial de Junín INVESTIGACIÓN ODICMA N° 234-2007-JUNIN Lima, treinta de enero de dos mil ocho.- VISTO: la investigación ODICMA número doscientos treinticuatro guión dos mil siete guión Junín seguida contra don Vicente Juberto Limas Cerrón, por su actuación como Secretario del Tercer Juzgado Civil de Huancayo, Distrito Judicial de Junín, por los fundamentos de la propuesta formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas ciento noventicinco a doscientos siete; y, CONSIDERANDO: Primero : A mérito de la facultad disciplinaria de la Jefatura de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín, con fecha veintidós de setiembre de dos mil seis se dispuso la verifi cación del uso adecuado de los bienes asignados al Tercer Juzgado Civil de Huancayo, levantándose el acta respectiva que obra a fojas dos; luego de practicarse una revisión de los equipos de cómputo del citado órgano jurisdiccional, procediendo a almacenarse toda la información para su posterior revisión técnica en discos compactos; Segundo: Posteriormente, mediante resolución de fojas setenticuatro, la Jefatura del Órgano de Control Distrital dispuso abrir investigación contra don Vicente Juberto Limas Cerrón, por infracción a sus deberes y conducta irregular que menoscaba el decoro y la respetabilidad del cargo encomendado, al haberse encontrado en forma física y en los archivos de la computadora asignada a su persona documentos ajenos a la labor jurisdiccional que desempeñaba, verifi cándose posteriormente que los mismos habían sido presentados en los siguientes expedientes: a) un escrito dirigido al Juzgado de Paz Letrado de Huancayo, solicitando tenencia provisional, en el Expediente número doscientos noventinueve guión dos mil tres, presentado por don Gumersindo López Gutiérrez; b) un escrito sumillado “presenta transacción judicial”, dirigido al Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Huancayo en el Expediente número veintitrés veintiuno guión dos mil uno, presentado por doña Cecilia Margarita Atoc Quintana y otro; c) un escrito dirigido al Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Huancayo, solicitando la variación de medida cautelar en el Expediente número dieciocho ochentisiete guión dos mil uno, presentado por doña Ana María Matos de Rodríguez; Tercero: Asimismo, se encontró en el CD que contiene la información que se encontró en el equipo de cómputo asignado al servidor investigado, los siguientes archivos: d) tres escritos dirigidos al Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de El Tambo, uno de fecha nueve de junio de dos mil cuatro, otro con la sumilla “se tenga por presentado medio probatorio”; y otro con sumilla ”observación a la exhibición”, todos pertenecientes al Expediente número cero cero tres guión dos mil cuatro; e) escritos denominados “absolución de demanda de alimentos”, “absolución de demanda de reducción de alimentos con excepción”, “absolución y contradicción a mandato ejecutivo”, “Arturito”, Arturito mi hijo, mi todo” “carta poder”, “constancia”, “constancias”, “contrato de arrendamiento de local comercial”, “cuando tú no estás”, “demanda de autorización para enajenar bien de menor”, “demanda de cumplimiento de obligación de hacer”, “demanda de exoneración de alimentos”, “demanda de interdicto de retener”, “demanda de medida cautelar fuera de proceso”, “demanda de obligación de dar suma de dinero”, “demanda de petición de herencia”, “demanda de rectifi cación de partida de nacimiento”, “demanda de tenencia y custodia de menor”, “demanda de tutela de menor”, “escritos varios”, “estatuto general FNTPJ - aprobado en el Congreso Estatutario setiembre del dos mil dos”, “estatuto sindicato consolidado”, “estatuto del sindicato PJ”, “mociones cero uno de nov.”, “ofi cios a la federación”, “pantalla uno vilmas”, “pantallas dos vilmas”, “Rudy Lucho wye, “solicito desafectación de medida cautelar” y “tercería de propiedad William Rojas”; Cuarto: El servidor investigado, al prestar su declaración conforme se advierte de fojas setenta, ha señalado que adquirió con su propio peculio una computadora de segunda mano para ayudarse en la labor jurisdiccional que desempeñaba, la misma que fue adquirida del abogado Luis Acuña Girón, refi riendo que no se había percatado de los archivos que contenía, de lo contrario los hubiera borrado; toda vez que la visita judicial empezó a las ocho y treinta de la mañana en las otras Secretarías; y en la que corresponde a su persona recién se produjo al medio día, tiempo sufi ciente para poder desaparecer los archivos del equipo de cómputo; sin embargo, como prueba de su desconocimiento, no lo hizo y es así que el ente contralor encontró los documentos detallados en el acta de verifi cación; señala entre otros aspectos, que carece de personal, que su labor la realiza con el apoyo de un secigrista y algunas veces por personas meritorias, quienes desconocían también de los archivos encontrados en la computadora que pertenece al Poder Judicial y que estaba asignada a su Secretaría; Quinto: De las pruebas actuadas en la presente investigación, referidas al Acta de verifi cación de fojas dos a tres, del Acta de Entrega de fojas cuatro, de las impresiones de archivos de fojas ciento veinticinco, ciento veintiséis, ciento treinta y siete a ciento cuarenta y uno, se desprende que el servidor Limas Cerrón ha infringido la prohibición prevista en el artículo cuarenta y tres del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, al haber usado bienes y equipos de cómputo a su cargo, para otros fi nes que no son inherentes a las funciones asignadas a su persona; asimismo, ha incurrido en conducta irregular que menoscaba el decoro y la respetabilidad del cargo que se le ha conferido, pues lo escritos redactados y que son materia del acta de incautación han sido ubicados en sus respectivos expedientes judiciales, lo que determina que el nombrado auxiliar ha estado patrocinando a las partes procesales, aún cuando no los haya suscrito; inobservando así lo establecido en el artículo doscientos ochenta y siete del Texto Único Ordenado de la Ley orgánica del Poder Judicial; signifi cando que los argumentos esbozados en su defensa son carentes de lógica, pretendiendo justifi car una conducta disfuncional que no puede ser amparada, por cuanto contraviene no sólo normas taxativas sino principios fundamentales y éticos, consecuentemente, resulta de aplicación la medida disciplinaria prevista en el artículo doscientos de la mencionada ley orgánica; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe emitido por el señor Consejero Javier Román Santisteban, quien se ha excusado de asistir, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz por encontrarse de licencia, por unanimidad, RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Vicente Juberto Limas Cerrón, por su actuación como Secretario del Tercer Juzgado Civil de Huancayo, Distrito Judicial de Junín. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. FRANCISCO TAVARA CORDOVA ANTONIO PAJARES PAREDESWALTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NUÑEZ 289106-1Descargado desde www.elperuano.com.pe