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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (12/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de diciembre de 2008 385040 de Sanciones Administrativas, proseguirá con la cobranza de la Multa administrativa, y si esta última no es pagada dentro de los treinta (30) días de notifi cada, se derivará a la Ejecutoría Coactiva Administrativa para su cobranza coactiva conforme a Ley. Emitida y notifi cada debidamente la Resolución de Sanción, la Subgerencia de Sanciones Administrativas con el apoyo de la Subgerencia de Control Municipal procederá a efectivizar la medida complementaria impuesta. En caso de resistencia del obligado al cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución de Sanción Administrativa se derivará a la Ejecutoría Coactiva Administrativa para su ejecución forzosa conforme a Ley, sin perjuicio de adoptarse las medidas establecidas en el último párrafo del inciso a), numeral 2) del Artículo 12º del presente Reglamento. Artículo 34°.- EXTINCIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Las sanciones administrativas se extinguen: 1.- En el caso de las Multas administrativas:- Por el pago de la multa. - Por muerte del infractor. - Por prescripción.- Por compensación. - Por condonación. 2.- En el caso de las medidas complementarias: - Por cumplimiento voluntario de la sanción. - Por su ejecución coactiva.- Por subsanación y/o regularización. La extinción de la multa no exime de la obligación de subsanar la infracción o causas que originaron la sanción administrativa. Artículo 35°.- PRESCRIPCIÓN PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE INFRACCIONES La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo de cinco (5) años, computados a partir del día en que la infracción se hubiera cometido o desde que cesó la conducta infractora si ésta fuera continuada. El plazo de prescripción sólo se interrumpe con el inicio del procedimiento sancionador a través de la imposición de la Notifi cación Municipal de Infracción, reanudándose el plazo si el expediente se mantuviera paralizado por más de veinticinco (25) días hábiles, por causa no imputable al administrado. La prescripción no opera de ofi cio. Ésta podrá ser solicitada en cualquier etapa del procedimiento. Artículo 36°.- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EJECUTAR LAS SANCIONES La facultad de la autoridad para ejecutar las sanciones administrativas prescribe en el plazo de cinco (5) años, computados desde la fecha en que el acto haya quedado fi rme. El cómputo del plazo se interrumpe por: la notifi cación de cobranza de la multa administrativa, la resolución de inicio del procedimiento de ejecución coactiva, el reconocimiento expreso de la infracción por parte del infractor, el pago parcial de la multa, la solicitud de fraccionamiento u otra facilidad de pago. Asimismo, el plazo se suspende, en el caso que la administración se encuentre impedida de ejecutar las sanciones por mandato judicial u otras circunstancias que así lo determinen. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Las disposiciones complementarias que se requieran para la aplicación del presente Reglamento serán reguladas por directivas, las mismas que serán aprobadas por Decreto de Alcaldía, a propuesta de la Gerencia de Fiscalización, especialmente aquellas que tengan por objeto determinar la forma de ejecución de las medidas complementarias. Segunda.- Corresponde a la Gerencia de Fiscalización la formulación, elaboración, aprobación, confección y distribución del formato de la Notifi cación Municipal de Infracción y de la Resolución de Sanción Administrativa. Tercera.- Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, se regirán por las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 03-2001-C/MC y Ordenanza Nº 116-C/MC, hasta su conclusión. Cuarta.- Se deberán realizar las acciones de difusión, información y capacitación del contenido y alcances del presente Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, que forma parte integrante de la misma, al personal municipal y al público usuario o administrados. Quinta.- Deróguese o déjense sin efecto las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza. 289089-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Aprueban Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad ORDENANZA N° 378-MDMM Magdalena del Mar, 26 de noviembre de 2008 ORDENANZA QUE APRUEBA EL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (MOF) DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO:El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 22 de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), establece en su artículo 8º que corresponde a cada municipalidad organizar la administración de acuerdo con sus necesidades y presupuesto; Que, en relación a ello, el artículo 26º de la precitada Ley, señala que la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, efi cacia, efi ciencia, participación y seguridad ciudadana y por los contenidos de la Ley Nº 27444. Las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y en lo normado en la LOM; Que, la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado establece los criterios de diseño y estructura de la administración pública; Que, asimismo la Directiva Nº 001-95-INAP/DNR señala que el Manual de Organización y Funciones (MOF) es un documento normativo que describe funciones específi cas a nivel de cargo o puesto de trabajo desarrollándolas a partir de la estructura orgánica y funciones generales establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones, así como en base a los requerimientos de cargos considerados en el Cuadro para Asignación de Personal; De conformidad con las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APRUÉBESE el Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Municipalidad de Magdalena del Mar, que consta en el Anexo Nº 1 Descargado desde www.elperuano.com.pe