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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de diciembre de 2008 385038 g) Indicación del plazo que el notifi cado tiene para efectuar sus descargos o acreditar la subsanación de la infracción. h) Indicación de las sanciones a la que puede ser acreedor el notifi cado. i) El nombre, código y fi rma del personal asignado de la Municipalidad que realiza la fi scalización. j) Datos del administrado o receptor, nombres y apellidos, cargo o relación con el notifi cado, documento nacional de identidad y fi rma. Detectada una o varias infracciones, el personal asignado de la Municipalidad que realiza la fi scalización emitirá una Notifi cación Municipal de Infracción por cada una de ellas. La omisión o consignación errónea de algunos de los datos antes enumerados podrán ser subsanadas o rectifi cadas en la Resolución de Sanción correspondiente, siempre que no altere lo sustancial del contenido de la Notifi cación Municipal de Infracción ni el sentido de su decisión. Artículo 18°.- NEGATIVA A RECIBIR LA NOTIFICACIÓN MUNICIPAL DE INFRACCIÓN O A FIRMAR EL CARGO DE RECEPCIÓN En caso que el presunto infractor se negara a recibir la Notifi cación Municipal de Infracción o a fi rmar el correspondiente cargo de recepción, el notifi cador deberá consignar la descripción o características del predio o del establecimiento, señalar en la notifi cación “se negó a recibir” o “se negó a fi rmar”, levantando el Acta correspondiente, teniéndose por bien notifi cado. Es de aplicación el Artículo 21º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1029. Artículo 19°.- PROCEDIMIENTO Detectada y verifi cada la infracción administrativa, la Sub Gerencia de Control Municipal formulará la respectiva Notifi cación Municipal de Infracción al posible sancionado para que en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de aquel en que se practique la notifi cación, pueda formular sus alegaciones o efectuar sus descargos por escrito. Luego, se procederá de la siguiente manera: 1.- Vencido el plazo señalado y con el respectivo descargo o sin él, la Subgerencia de Control Municipal remitirá todo lo actuado a la Subgerencia de Sanciones Administrativas a fi n que este órgano proceda a realizar todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar la imposición de una sanción o la no existencia de infracción; concluida la recolección de pruebas, formulará un informe respectivo y propuesta de Resolución en la que se determinará, de manera motivada, las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción para dicha conducta y la sanción que se propone que se imponga; o bien se propondrá la declaración de no existencia de infracción, archivándose lo actuado. 2.- La Gerencia de Fiscalización, recibida la propuesta de Resolución de Sanción, podrá disponer la realización de actuaciones complementarias, siempre que sean indispensables para resolver el procedimiento. Determinado la comisión de la conducta infractora, se procederá de acuerdo a lo establecido en el Artículo 21º del presente Reglamento. Con el objetivo de simplifi car el procedimiento, se debe considerar que sólo se emitirá Resolución de Sanción, cuando se verifi que objetivamente la comisión de la infracción imputada. En los demás supuestos, la Sub Gerencia de Sanciones Administrativas comunicará el resultado de la evaluación a través de un ofi cio o carta dirigida al administrado y a quien denunció la infracción, de ser el caso. Artículo 20°.- SUPUESTOS EN LOS CUALES NO CABE NOTIFICACIÓN MUNICIPAL DE INFRACCIÓN PREVIA; APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Por la gravedad o por la naturaleza de algunas infracciones, se procederá a aplicar, sin procedimiento previo a que se refi ere el Artículo 19º de la presente Ordenanza, la sanción administrativa y su medida complementaria que de acuerdo al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones corresponda, en los casos siguientes: - Cuando se atente contra la salud y salubridad, la seguridad pública, la moral y el orden público y - contaminación ambiental.- En los casos de urbanismo, ocupación de vía pública, zonifi cación. - En el caso de continuidad de infracciones. - Cuando así lo determinen las normas legales correspondientes. En estos supuestos, no será necesario la imposición de la Notifi cación Municipal de Infracción, debiendo levantarse las actas correspondientes por parte del personal fi scalizador interventor, consignando la infracción constatada y la sanción respectiva, cumpliéndose con lo señalado en el Artículo 16° de esta Ordenanza, debiéndose de remitir lo actuado a la Sub Gerencia de Sanciones Administrativas para la inmediata emisión de la Resolución de Sanción. Asimismo, se podrá disponer en la intervención, las medidas complementarias de clausura de un establecimiento, la paralización de una construcción o de instalación de elementos sin autorización municipal o antirreglamentario, el retiro de materiales o elementos instalados en la vía pública, el decomiso o la retención de bienes o materiales, u otras medidas, en los casos de infracciones que se verifiquen como flagrantes y que conllevarán necesariamente a la aplicación de una sanción administrativa, siendo de aplicación las disposiciones contenidas en el Artículo 236º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. SECCIÓN TERCERA IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES Y COBRO DE LA MULTA Artículo 21°.- IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES Resuelto procedente la aplicación de la sanción, la Gerencia de Fiscalización mediante Resolución de Sanción Administrativa impondrá la multa administrativa y las medidas complementarias que correspondan, debiendo notifi carse tanto al infractor como al órgano u entidad que formuló la solicitud o a quien denunció la infracción, de ser el caso. La subsanación o la adecuación de la conducta infractora posterior a la expedición de la Resolución de Sanción Administrativa, no eximen al infractor del pago de la multa y la ejecución de las medidas complementarias impuestas cuando corresponda. Artículo 22°.- RESOLUCIÓN DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA Es el documento mediante el cual se impone al infractor la multa administrativa y las medidas complementarias que correspondan, debiendo contener los siguientes requisitos para su validez: 1.- El nombre y apellidos del infractor, Nº de DNI o carné de identidad o de extranjería. 2.- En el caso de personas jurídicas o patrimonios autónomos, se deberá indicar su razón social y número de RUC. En su defecto, el número de la Partida Registral correspondiente. 3.- Domicilio del infractor.4.- El código y la descripción de la infracción, conforme al CUIS. 5.- El lugar en que se cometió la infracción o, en su defecto, el de su detección. 6.- Se deberá indicar las disposiciones legales que amparan las sanciones impuestas. 7.- El monto exacto de la multa, debiéndose precisar las medidas complementarias que correspondan e indicar el número de Notifi cación Municipal de infracción, de ser el caso. 8.- Nombres y apellidos, y fi rma de quien suscribe la Resolución. La Nulidad puede ser declarada de ofi cio cuando el funcionario detecte que se incurrió en alguna de las causales de nulidad previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Descargado desde www.elperuano.com.pe