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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de diciembre de 2008 385031 del ambiente, normándose la aplicación de medidas, responsabilidades y sanciones por su incumplimiento, correspondiendo la potestad a la autoridad competente; Que, el artículo 226º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por D.S. Nº 014-92-EM, establece la competencia de la Autoridad del Sector Energía y Minas para la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley General del Ambiente y referidas a la actividad minera energética; Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2007-EM, se aprobó el “PLAN DE ACCIÓN DIRIGIDO A LOGRAR LA RECUPERACIÓN DE LA CUENCA DEL RÍO RAMIS”, con el objeto de implementar medidas preventivas, correctivas y mitigantes de los impactos negativos ambientales y sociales por los vertimientos con sólidos en suspensión provenientes de las actividades de explotación de morrenas auríferas; Que, en aplicación del artículo 2º del D.S. Nº 034- 2007-EM, el Gobierno Regional de Puno se encuentra autorizado a dictar medidas necesarias para priorizar la ejecución de acciones. Asímismo, en el numeral 3.2 de la norma mencionada se faculta al Gobierno Regional de Puno la exigencia del cumplimiento de la normatividad ambiental y de seguridad e higiene minera; Que, en el numeral 4.1.5 del Plan de Acción, se legitiman la adopción de acciones legales, que permitan el retiro y/o decomiso de la maquinaria pesada que se encuentre operando ilegalmente por el MININTER, para este efecto la DREM Puno debe proporcionar información sobre la maquinaria autorizada; Que, el Decreto Legislativo Nº 1040, faculta a los Gobiernos Regionales la acción de fi scalizar y sancionar las actividades mineras desarrolladas dentro de los alcances del artículo 91º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería referidas a Pequeña Minería y Minería Artesanal formal e informal; Que, el Gobierno Regional Puno, mediante las Resoluciones 1) R.M. Nº 179-2006-MEM/DM, tiene transferida la facultad de supervisar (fi scalizar) las actividades de la pequeña minería y minería artesanal; 2) R.M. Nº 550-2006-MEM/DM, tiene transferida la facultad de implementar acciones correctivas e imponer sanciones, a la pequeña minería y minería artesanal; proceso de transferencias que se hicieron efectivas en su integridad mediante, y 3) R.M. 009-2008-MEM/DM; Que, la Dirección Regional de Energía y Minas de Puno, es una entidad descentralizada del Ministerio de Energía y Minas y órgano desconcentrado del Gobierno Regional Puno; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley 27867 y sus modifi catorias, la transferencia de funciones efectivizada mediante Acta de Entrega y Recepción suscrito entre los Titulares de Pliego del Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional Puno; y lo dispuesto mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 001-2008-PR-GR PUNO; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 001-2008- DREM PUNO/D, relativa a las acciones de control de maquinaria pesada en el Distrito Minero de Ananea como parte del Plan de acción dirigido a lograr la recuperación de la Cuenca Ramis, la cual forma parte de la presente Resolución Directoral. Regístrese, comuníquese y publíquese.AMERICO ARIZACA AVALOS Director Regional Dirección Regional de Energía y Minas DIRECTIVA Nº 001-2008-DREM PUNO/D RELATIVA A LAS ACCIONES DE CONTROL DE MAQUINARIA PESADA EN EL DISTRITO MINERO DE ANANEA COMO PARTE DEL PLAN DE ACCIÓN DIRIGIDO A LOGRAR LA RECUPERACIÓN DE LA CUENCA RAMIS Concordancia D.S. Nº 034-2007-EM I - OBJETOLa presente Directiva tiene por objeto normar e implementar el procedimiento de control, retiro y comiso de maquinaria pesada que se encuentre operando ilegalmente en el ámbito del Distrito Minero de Ananea conforme los criterios establecidos en el Plan de acción dirigido a lograr la recuperación de la Cuenca del Río Ramis y las facultades de fi scalización, sanción por parte de los Gobiernos Regionales a las actividades enmarcadas dentro de los rangos de pequeña minería y minería artesanal dispuesto mediante D.L. Nº 1040. II- FINALIDAD2.1 - Lograr la recuperación de la Cuenca del Río Ramis, a través del control del uso de maquinaria pesada en el Distrito Minero de Ananea. 2.2 - Evitar la contaminación de la Cuenca Ramis por vertimiento con sólidos en suspensión por encima de los LMPs, producto de la explotación irracional de las morrenas auríferas provenientes de la actividad minera informal con el uso de maquinaria pesada no autorizada. 2.3 - Prevenir impactos negativos de tipo ambiental y social entre las poblaciones ubicadas a lo largo de la Cuenca Ramis. 2.4 - Establecer un registro de maquinaria autorizada para las actividades de operación minera de los Titulares Mineros formalizados que cuenten con la respectiva certifi cación ambiental emitida por la autoridad del Sector Energía y Minas. 2.5 - Autorizar la circulación y operación de maquinaria pesada que cuente con la respectiva acreditación de la autoridad minera. 2.6 - Establecer el procedimiento de intervención, retiro y comiso de maquinaria pesada que se encuentren dentro de la zona del Distrito Minero de Ananea realizando actividad minera informal e ilegal. III - ALCANCE y VIGENCIALa presente Directiva alcanza a todas las actividades mineras que se desarrollen dentro del Distrito Minero de Ananea que comprende las coordenadas UTM PSAD 56 – Zona 19. Entendiéndose como DISTRITO MINERO DE ANANEA al área delimitada por las siguientes coordenadas: Vértice Este Norte 1 470000 8370000 2 416000 83700003 416000 84030004 430000 84030005 430000 83990006 446000 83990007 446000 83880008 470000 8388000 Se establece regulación de: 1 - Las responsabilidades de los Titulares Mineros que ejercen actividad minera formal con el uso de maquinaria pesada para sus operaciones. 2 - Las actuaciones de la fuerza pública para la paralización de actividad minera con el uso de maquinaria pesada que se encuentre operando ilegalmente o violando las normas de seguridad e higiene minera y las de protección ambiental. La presente Directiva entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. IV - COMPETENCIA MULTISECTORIALPara el control de la maquinaria pesada destinada a actividades mineras de tipo informal e ilegal, dentro del ámbito del Distrito Minero de Ananea, tendrán competencia: - El Ministerio del Interior (MININTER). - El Ministerio Público.- El Ministerio del Medio Ambiente.- Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). - La Policía Nacional del Perú (PNP).- La Dirección Regional de Energía y Minas.- Ministerio de Energía y Minas, Ofi cina Técnica de Ananea, OSINERGMIN.Descargado desde www.elperuano.com.pe