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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (12/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de diciembre de 2008 385039 Artículo 23°.- NOTIFICACIÓN La notifi cación de los actos que emita la autoridad municipal, en el caso de las Notifi caciones Municipales de Infracción, se realiza en forma personal al presunto infractor en el lugar donde se detectó la misma; en caso que ello no pueda ser posible, se notifi ca en su domicilio real, debiendo consignarse los datos de la persona con quien se entiende la diligencia. En caso de negarse a recibir o fi rmar la notifi cación, se procederá conforme al Artículo 18º del presente Reglamento. La Resolución de Sanción se notifi ca en el domicilio que el infractor señale en el descargo correspondiente, de no ser posible se realizará en el lugar en que se detectó la comisión de la infracción o en el domicilio real o con el que cuente la administración municipal, siguiendo las disposiciones antes indicadas. Son de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modifi catorias, en lo que corresponda. Artículo 24°.- CÓMPUTO DE PLAZOS Los plazos señalados en la presente Ordenanza y en los actos administrativos que se emitan como consecuencia de su aplicación se computarán por días hábiles y se sujetarán a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título II de la Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modifi catorias, en lo que corresponda. Artículo 25°.- CONTINUIDAD La continuidad se confi gura cuando se contravienen las disposiciones municipales en forma permanente, es decir, que la conducta infractora, pese a haber sido sancionada, se prolonga en el tiempo. Para que se sancione por infracciones en las que se incurra en forma continua, debe haber transcurrido el plazo de treinta días desde la fecha de la imposición de la última sanción. En este caso, se dispondrá inmediatamente la aplicación de la sanción equivalente al doble de la multa anteriormente impuesta y las medidas complementarias que correspondan con el objeto de que la conducta infractora cese. Artículo 26°.- CONCURSO DE INFRACCIONES Cuando una misma conducta confi gure más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio de la exigencia de la subsanación o regularización de las demás infracciones constatadas. En la determinación de la sanción, se deberá considerar que la gravedad de una conducta se debe determinar por el grado de perjuicio que ésta acarrea para la sociedad, debiendo tener presente que las que ocasionan riesgo a la salud y salubridad de las personas o aquellas que pongan en riesgo su seguridad, y en general atenten contra la colectividad o interés público, deben ser consideradas como más graves y en este orden las que atentan contra la moral y el orden público. Artículo 27°.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA EJECUTAR LAS SANCIONES La cobranza de la multa administrativa y del monto resultante de la adopción de las medidas complementarias corresponde a la Sub Gerencia de Sanciones Administrativas y, en su caso a la Ejecutoría Coactiva Administrativa, conforme a ley. En el ámbito de la jurisdicción del distrito de Comas, las medidas complementarias se ejecutan a través de la Subgerencia de Sanciones Administrativas, con el apoyo de la Sub Gerencia de Control Municipal; asimismo, ambas son competentes para disponer y ejecutar la aplicación de las medidas a que hace referencia el Artículo 20° de la presente Ordenanza. En caso de los actos de ejecución forzosa de la Resolución de Sanción se efectuarán a través de Ejecutoría Coactiva Administrativa, de conformidad a la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, su reglamento y sus modifi catorias. Artículo 28°.- COBRO DE LA MULTA Y BENEFICIO DE DESCUENTO Impuesta la multa, el infractor puede acceder al benefi cio de pago con descuento del 50% de su valor, si la cancelaran dentro de los diez (10) días hábiles de notifi cada la Resolución de Sanción Administrativa, vencido el plazo indicado, se perderá dicho benefi cio. En el caso que el infractor opte por el pago de la multa en forma fraccionada, deberá suscribir el convenio correspondiente ante la Sub Gerencia de Sanciones Administrativas, órgano competente para la aprobación del convenio, debiendo sujetarse a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 78-2003-C/MC en lo que respecta a los plazos, cuotas e intereses de fraccionamiento y otras que correspondan a las cobranzas de las sanciones administrativas. El pago de la multa, aun cuando el infractor se acoja al benefi cio antes detallado, no exime el cumplimiento de las medidas complementarias, en tanto el sancionado no demuestre que ha adecuado su conducta a las disposiciones administrativas municipales. Asimismo, el pago voluntario de la multa administrativa prescrita no da derecho a solicitar la devolución y/o compensación de lo pagado. CAPÍTULO III MEDIOS IMPUGNATORIOS Artículo 29°.- ACTOS IMPUGNABLES Contra la Resolución de Sanción Administrativa, emitida y suscrita por la Gerencia de Fiscalización, procede la interposición de los Recursos impugnativos previstos en el presente capítulo, y se presentarán cumpliéndose con los requisitos señalados en los Artículos 113º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, así como en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad de Comas y demás normas legales concordantes. Artículo 30°.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN El recurso de reconsideración se interpondrá cuando la impugnación se sustente en nueva prueba. Se tramitará ante la unidad de trámite documentario de la Municipalidad y se derivará a la Gerencia de Fiscalización, órgano municipal que deberá resolver en primera instancia. Artículo 31°.- RECURSO DE APELACIÓN El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho. Se tramitará ante la unidad de trámite documentario de la Municipalidad y se derivará a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico para que resuelva, en última instancia administrativa. Artículo 32°.- PLAZOS Y REQUISITOS PARA LA INTERPOSICIÓN DE RECURSOS IMPUGNATORIOS El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios y deberá resolverse en el plazo de treinta (30) días. Una vez vencidos los plazos para interponer los recursos se perderá el derecho a articularlos quedando fi rme el acto. El escrito del recurso deberá señalar el acto del que se recurre y cumplirá los demás requisitos previstos en el Artículo 113º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Debe ser autorizado por letrado. El error en la califi cación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter. Los recursos administrativos se ejercitarán por una sola vez en cada procedimiento administrativo y nunca simultáneamente. CAPÍTULO IV EJECUCIÓN DE SANCIONES, EXTINCIÓN Y PRESCRIPCIÓN Artículo 33°.- EJECUCIÓN DE SANCIONES La interposición de recursos impugnativos no suspende la ejecución de las medidas complementarias a que hace referencia el numeral 2 del Artículo 12° de la presente Ordenanza, siendo de aplicación las disposiciones contenidas en el Artículo 216° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y el Artículo 13º de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, modifi cado por la Ley Nº 28165; respecto a la multa, su cobranza se suspende en tanto se resuelva el recurso impugnativo que se haya interpuesto. De no haber sido impugnada la Resolución de Sanción y habiendo ésta quedado fi rme, la Sub Gerencia Descargado desde www.elperuano.com.pe