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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (12/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de diciembre de 2008 385036 Consumidor que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, experimentada entre el último día del mes en que ésta fue detectada, y el último día del mes anterior a aquel en que se haga efectivo el pago. Las multas administrativas se aplicarán ante la comisión de cualquier infracción tipifi cada en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones. El cálculo de las mismas se realiza en función a los siguientes conceptos, según sea el caso: - La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de la comisión o detección de la infracción. - El valor de la obra.- Otros que se establezcan por disposición del Gobierno Nacional u Ordenanza. Se pueden aplicar conjuntamente con la multa administrativa la medida complementaria tendiente a impedir la reiteración en la comisión de la conducta infractora. No podrán aplicarse multas por sumas mayores o menores a las establecidas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, ni por la falta de pago de una multa administrativa. 2.- Medidas Complementarias:a) Clausura:Consiste en disponer el no funcionamiento y cierre de un establecimiento o inmueble; la Gerencia de Fiscalización dispondrá la clausura transitoria o defi nitiva de inmuebles, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento esté prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas, la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de Defensa Civil o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. Atendiendo a la naturaleza de la infracción, se aplicará la clausura temporal o transitoria hasta que el infractor demuestre que haya subsanado o regularizado la infracción incurrida. Se aplicará la clausura defi nitiva ante la gravedad de la infracción, también en el caso de continuidad de infracciones, entendiéndose por continuidad lo establecido en el numeral 7) del Artículo 230° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. En caso de resistencia al mandato municipal y como medida excepcional, a través del órgano de Ejecutoría Coactiva Administrativa, se efectuará la ejecución forzosa de la sanción, con el TAPIADO de puertas, portones, ventanas y similares, con ladrillo, soldadura y otros de similar naturaleza, como medio para ejecutar la clausura de establecimientos o inmuebles cuando atenten contra la: - Salud pública. - Seguridad pública.- Moral y orden público.- Contaminación del medio ambiente. Igualmente, de darse el caso de desobediencia o resistencia al mandato municipal, la Gerencia de Fiscalización remitirá el informe y los actuados a la Procuraduría Pública Municipal para que formule la denuncia que corresponda. b) Decomiso:La Gerencia de Fiscalización, a través de sus Sub Gerencias, está obligada a efectuar el decomiso de aquellos artículos de consumo y/o uso humano, cuando se encuentren adulterados, falsifi cados o en estado de descomposición; asimismo, de productos que constituyen peligro contra la vida o la salud y de todos aquellos productos que sean puestos a disposición del público cuando su circulación esté prohibida. A efectos de materializar el decomiso de los productos señalados en el párrafo precedente, se realizará el acto de inspección a cargo del personal municipal, siendo obligación de los mismos levantar el acta correspondiente de conformidad a lo que establece el Artículo 48º de la Ley Orgánica de Municipalidades. La ejecución de esta medida complementaria se efectuará de manera inmediata en caso de comercio no autorizado en la vía pública, ocupación de la vía pública y en aquellos supuestos previstos en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones.Las especies que se encuentren en estado de descomposición y los productos de circulación o consumo prohibidos por mandato expreso de la Ley, deberán ser destruidas o eliminadas de manera inmediata, bajo responsabilidad. En este supuesto, la Gerencia de Fiscalización y sus Subgerencias deberán adoptar las medidas que sean necesarias, a fi n de dejar constancia de la destrucción. c) Retención de Productos y Mobiliario:Todos aquellos productos o materiales que por su naturaleza no sean pasibles de decomiso, podrán ser retenidos siempre y cuando se haya verifi cado el incumplimiento total o parcial de las disposiciones municipales. Realizada la retención, se deberá extender copia del acta al infractor, en la que constará expresamente la relación de los bienes que han sido retenidos y la condición de los mismos, indicando la infracción cometida, el plazo que tiene para efectuar el retiro de los mismos y la consecuencia que ello no se produzca, en el plazo correspondiente. Los bienes o materiales que hayan sido retenidos, entre los cuales están los vehículos en estado de abandono en la vía pública, permanecerán en el depósito municipal o el autorizado por la Municipalidad, por un plazo que no excederá de quince días hábiles, al vencimiento del cual, la Municipalidad podrá disponer de ellos, declarando en estado de abandono y destino, pudiendo ser donados a instituciones que presten apoyo social, ser utilizados para resolver una necesidad social o eliminados conforme a Ley. Aquellas personas a las que se les haya impuesto como medida complementaria la retención, podrán solicitar su devolución dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, previa cancelación de la multa correspondiente y los gastos que originó la ejecución de la retención y el derecho de depósito, para lo cual podrán acogerse al benefi cio señalado en el Artículo 28° de la presente Ordenanza. La ejecución de esta sanción se efectuará también de manera inmediata en caso de comercio no autorizado en la vía pública, ocupación de la vía pública y en aquellos supuestos previstos en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones. d) Retiro de Elementos Antirreglamentarios o Sin Autorización: Consiste en la remoción de aquellos objetos que hayan sido instalados sin observar las disposiciones emanadas de la autoridad nacional o local, en áreas de uso público o privado. De acuerdo a la naturaleza de los objetos instalados, éstos deberán ser retirados, retenidos y trasladados al depósito municipal o lugar autorizado por la Municipalidad, donde permanecerán por un plazo máximo de quince días hábiles, al vencimiento del cual, la Municipalidad podrá disponer de ellos, declarando en estado de abandono y destino, pudiendo ser donados a instituciones que presten apoyo social, ser utilizados para resolver una necesidad social o eliminados, conforme a Ley. La Gerencia de Fiscalización, a través de sus Subgerencias, sin perjuicio de la imposición de la multa administrativa, ejecutará el retiro de materiales, elementos publicitarios o cualquier otro objeto, o la demolición de obras e instalaciones que ocupen la vía pública, o demandar al infractor que ejecute la orden por cuenta propia. En su defecto, se dispondrá su ejecución con el auxilio de la fuerza pública o a través de Ejecutoría Coactiva Administrativa, cuando corresponda. e) Suspensión y Revocatoria de Autorizaciones y Licencias: La suspensión y revocatoria de las autorizaciones municipales de funcionamiento o de licencias, es la medida complementaria que se impone como consecuencia de haberse verifi cado que el infractor no cumple con las medidas mínimas necesarias para realizar la actividad que le fue autorizada, se detecte alteración de lo autorizado o presente documentación falsa. La Gerencia de Fiscalización, a través de sus Sub Gerencias, dispondrán la suspensión de autorizaciones o licencias, cuando se verifi que los supuestos antes indicados, levantándose el acta correspondiente, pudiendo retener la autorización o licencia, debiendo informar o comunicar el sustento de la medida al órgano municipal que otorgó el mismo, a fi n que emita la resolución revocando o dejando sin efecto la autorización municipal o dando de baja la licencia otorgada. Descargado desde www.elperuano.com.pe