TEXTO PAGINA: 59
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de diciembre de 2008 385037 f) Paralización de Obra: Es el cese inmediato de las obras de construcción o demolición que se ejecutan sin contar con la respectiva licencia municipal. La Gerencia de Fiscalización, a través de sus Sub Gerencias, podrán paralizar de manera inmediata las obras de construcción, edifi cación o demolición, hasta que el infractor proceda a adoptar las medidas que impliquen su adecuación a las disposiciones administrativas de competencia nacional o municipal. Si el infractor no acata la disposición de la autoridad municipal se podrá disponer el retiro o retención de los materiales de construcción y otros, sin perjuicio de adoptarse las medidas establecidas en los incisos c), d) y el último párrafo del inciso a), del presente artículo. g) Demolición: La demolición consiste en la destrucción total o parcial de una obra ejecutada en contravención de las normas legales vigentes. Concluido el procedimiento administrativo que ordena la demolición, se podrá ejecutar la medida o mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor; con el auxilio de la fuerza pública o a través de Ejecutoría Coactiva Administrativa, cuando corresponda. El órgano municipal competente puede demandar, mediante procedimiento sumarísimo, la autorización judicial para la demolición de obras inmobiliarias que hayan sido ejecutadas en contravención de normas legales, sea de cualquier naturaleza, emitidas por el Gobierno Nacional o Gobierno Local. h) Internamiento Temporal de Vehículos:Consiste en el traslado de vehículos a los depósitos que la administración disponga, siendo obligación exclusiva del infractor pagar los gastos generados hasta el momento de la entrega del vehículo. En el caso que se verifi que que no se cometió la infracción imputada, no se cobrarán los gastos que la medida ocasionó. i) inmovilización de Productos La Gerencia de Fiscalización, a través de sus Sub Gerencias, podrá inmovilizar productos cuando presuma que no son aptos para el consumo humano. Una vez comprobado ello, se ordenará su decomiso y posterior destrucción, sin perjuicio de disponer las acciones correspondientes para formular la denuncia del caso. En su defecto, se pondrá a disposición del administrado, levantándose el acta correspondiente. j) Ejecución de Obra:Consiste en la realización de trabajos de reparación o construcción destinados a reponer las cosas al estado anterior a la comisión de la conducta infractora a fi n de cumplir con las disposiciones municipales. La Gerencia de Fiscalización, a través de sus Sub Gerencias, dispondrá, en coordinación con las unidades orgánicas competentes, las reparaciones o construcciones necesarias, destinadas a reponer la estructura inmobiliaria al estado anterior al de la comisión de la infracción, o a cumplir con las disposiciones municipales, adoptando para ello las medidas que estime conveniente. En el supuesto de que no sea reparado por el infractor, la Municipalidad trasladará los gastos que ocasione la reparación al mismo, sin perjuicio de aplicar la multa del caso. SECCIÓN SEGUNDA PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 13°.- FISCALIZACIÓN La fi scalización es el acto por el cual la Municipalidad Distrital de Comas, a través de la Gerencia de Fiscalización y sus Subgerencias, realizan operativos e inspecciones para fi scalizar y cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas, así como detectar, imponer y ejecutar las sanciones por las infracciones cometidas. El personal fi scalizador está conformado por policías municipales, técnicos fi scalizadores e inspectores municipales que son asignados para llevar a cabo acciones de fi scalización, control, detección, constatación de infracciones y notifi cación a los administrados, ejecutar las medidas complementarias, haciendo cumplir el mandato municipal, quienes deberán identifi carse previamente al inicio de cualquier acto de fi scalización y deberán contar con un ejemplar del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, para verifi cación e información por parte del administrado. Artículo 14°.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR El procedimiento sancionador se inicia ante la constatación del incumplimiento, total o parcial, de las disposiciones municipales administrativas. Es promovido de ofi cio por la Sub Gerencia de Control Municipal en el marco de sus funciones o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. Artículo 15°.- DENUNCIA A través de la denuncia, se pone en conocimiento de la Gerencia de Fiscalización la existencia de un hecho que pudiera constituir una infracción a las disposiciones municipales. Cualquier persona está facultada para formular denuncias, las cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos por el Artículo 105° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Una vez recibida la denuncia, la Subgerencia de Control Municipal realizará las inspecciones pertinentes, con la fi nalidad de detectar y constatar la infracción materia de la denuncia u otra que no haya sido advertido. Si la denuncia careciera de fundamento o realizada la constatación, se determina que la conducta denunciada no contraviene las disposiciones municipales, la autoridad competente la desestimará, comunicando al denunciante a través de la Subgerencia de Sanciones Administrativas. De verifi carse que la conducta denunciada, podría contravenir alguna disposición de orden administrativo de otra entidad o contener indicios de la posible comisión de un ilícito penal, se deberá proceder de conformidad con lo señalado en los Artículos 7° y 8° del presente Reglamento. La denuncia e intervención de la Fiscalía y/o de la Policía Nacional del Perú tiene carácter de infracción constatada, cuando el Acta Fiscal o el parte policial cumplan con las normas de procedimientos probatorios en cada parte de la ocurrencia, actas de constatación o verifi cación. Artículo 16°.- ELABORACIÓN DE LAS ACTAS El personal que participe en las diligencias de inspección, de ser el caso, levantará el acta correspondiente, la cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 156° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Adicionalmente, se deberá consignar cualquier otra indicación que sea necesaria con el objeto de precisar los sucesos ocurridos al momento de efectuar la diligencia, a fi n de no caer en aspectos subjetivos que puedan perjudicar la naturaleza de la fi scalización. Antes de fi nalizar la redacción del acta, se deberá indicar al intervenido que tiene derecho a incluir en ella sus apreciaciones sobre la diligencia, debiéndose incluir un resumen sobre lo que éste manifi este. Las reglas precedentes son de aplicación a cualquier acta que se levante en el marco de la presente Ordenanza. Artículo 17°.- NOTIFICACIÓN MUNICIPAL DE INFRACCIÓN La Notifi cación Municipal de Infracción tiene por objeto hacer de conocimiento al posible sancionado que la realización de su determinada conducta o la omisión de ella, contraviene alguna disposición municipal, los cuales son pasibles de sanciones a la que se puede hacer acreedora. Para ser válida la Notifi cación Municipal de Infracción deberá contener los datos siguientes: a) Fecha y hora de emisión. b) Nombres y apellidos o razón social del presunto infractor . c) Domicilio del presunto infractor y/o del lugar en que se detectó la comisión de la presunta infracción. d) Código de la presunta infracción detectada, según el Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente. e) Descripción de la infracción detectada, según el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones vigente. f) Indicación de la base legal para la imposición de la sanción.Descargado desde www.elperuano.com.pe