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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de diciembre de 2008 385046 del proceso de selección por la causal de situación de emergencia; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 19 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado determina los supuestos de hecho en los que las adquisiciones y contrataciones que se realicen están exoneradas de procesos de selección; Que, el inciso “c” del artículo 19 de la ley mencionada señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia declaradas de conformidad con la Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2008-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, de fecha 09 de octubre 2008, se prorroga el estado de emergencia por el término de 60 días, a partir del 10 de agosto de 2008, estado de emergencia en el departamento de Ica; las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, y las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima debido al sismo ocurrido el 15 agosto del año pasado; Que, el artículo 142 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prescribe que “la situación de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos o de situaciones que supongan grave peligro, debiendo la entidad adquirir o contratar de forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan. En el informe técnico-legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la adquisición . Que, mediante Informe Nº 63-2008-GODU –MPY/A- el Gerente Obras refi ere, que el 15 de agosto del 2007 ocurrió un sismo con una intensidad de 7.9 en la escala de Richter, ocasionando graves daños a la infraestructura en general en el departamento de Ica; las provincias de Castrovirreyna y Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica y las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima, como consecuencia de ello colapsaron la infraestructura de la mayoría de la instituciones educativas de la provincia de Yauyos, por lo que se requiere con suma urgencia la elaboración de expedientes técnicos y ejecución de obras de rehabilitación. Siendo los siguientes Instituciones Educativas de más urgencia para ser rehabilitados: 02 aulas I.E. Nº 20687 – Calachota – Allauca. 03 aulas, Dirección y SSHH I.E. Nº 20686 – Aucampi – Allauca. 02 aulas I.E. Nº 20690 – Quiriman – Allauca. 03 aulas I.E. Nº 20756 – Picamaran – Allauca. 02 Aulas I.E. Nº 20778 – Cachuy – Catahuasi. 05 aulas, Cerco Perimétrico I.E. Nº 20713 Mirafl ores. 03 aulas, Cerco Perimétrico I.E. Nº 20769 – Piños – Mirafl ores. 05 aulas I.E. Nº 20745 – Vitis. 01 aulas I.E. Ricardo Palma – Madean. 03 aulas I.E. 20155 – Madean. 03 aulas, aula Taller, sala de Profesores, Dirección, SS.HH. y Equipamiento I.E. Nº 20868 San Jerónimo – Viñac. 02 aulas I.E. Nº 20907 Grau – Viñac. 04 aulas, Cerco Perimétrico, SS.HH. y Equipamiento I.E. 20711 Lincha – Lincha 03 aulas, Cerco Perimétrico, SS.HH. y Equipamiento I.E. 20712 Tana – Lincha 03 aulas, I.E. San Pedro de Pilas – San Pedro de Pilas. 01 aula I.E. Nº 20246 – San Mateo – San Pedro de Pilas. Que, el informe legal Nº 75-2008-AS.LEG-MPY, opina favorablemente por la procedencia legal de la exoneración del proceso de selección para la elaboración de expedientes técnicos y ejecución de obra de rehabilitación; dado que instituciones educativas como consecuencia del sismo han quedado inhabitables, lo que hace inservible para su importante fi nalidad, por lo que se torna imprescindible la ejecución de obras de rehabilitación, bajo el riesgo de que las obras de reconstrucción que viene llevando a cabo la MPY se vea desbordado y/o colapse, causando un daño irreparable en la población Yauyina, por lo que se hace necesario prevenir tal situación; Que, el Artículo 148º del Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM. Procedimientos para las Adquisiciones y Contrataciones Exoneradas, establece que la entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias, y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos y a las atribuciones conferidas al Concejo Municipal en el Artículo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, y a lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, a lo aprobado por unanimidad y; con la dispensa del trámite de aprobación del acta; SE ACORDÓ:Artículo 1º.- EXONERAR del proceso de selección que corresponda, debido a la causal de situación de emergencia; la elaboración de expedientes técnicos y ejecución de obras de rehabilitación de las siguientes instituciones educativas cuya infraestructura ha colapsado como consecuencia de sismo, hasta por un monto referencial S/.88,290.58 para elaboración de expediente técnicos y suma de S/. 2549,057.40 para ejecutar obras de rehabilitación, con cargo a la Fuente de Financiamiento RECURSOS ORDINARIOS Unidad ejecutora 014- Fondo para reconstrucción de la zona afectada del sismo 15-08-2007- FORSUR función 07 Defnsa y Seguridad Nacional , programa 024 – Prevención de atención de desastres, sub programa 0066- Defensa Civil actividad 1029434- atención de desastres y apoyo a la rehabilitación y a la reconstrucción: 02 aulas I.E. Nº 20687 – Calachota – Allauca. 03 aulas, Dirección y SSHH I.E. Nº 20686 – Aucampi – Allauca. 02 aulas I.E. Nº 20690 – Quiriman – Allauca. 03 aulas I.E. Nº 20756 – Picamaran – Allauca. 02 Aulas I.E. Nº 20778 – Cachuy – Catahuasi. 05 aulas, Cerco Perimétrico I.E. Nº 20713 Mirafl ores. 03 aulas, Cerco Perimétrico I.E. Nº 20769 – Piños – Mirafl ores. 05 aulas I.E. Nº 20745 – Vitis. 01 aulas I.E. Ricardo Palma – Madean. 03 aulas I.E. 20155 – Madean. 03 aulas, aula Taller, sala de Profesores, Dirección, SS.HH. y Equipamiento I.E. Nº 20868 San Jerónimo – Viñac. 02 aulas I.E. Nº 20907 Grau – Viñac. 04 aulas, Cerco Perimétrico, SS.HH. y Equipamiento I.E. 20711 Lincha – Lincha 03 aulas, Cerco Perimétrico, SS.HH. y Equipamiento I.E. 20712 Tana – Lincha 03 aulas, I.E. San Pedro de Pilas – San Pedro de Pilas. 01 aula I.E. Nº 20246 – San Mateo – San Pedro de Pilas. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaria General, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el SEACE, y remitir copia del presente y de los informes que sustentan el presente proceso de exoneración, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de adoptado el presente Acuerdo. Artículo 3º.- ENCARGAR al Comité Especial de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Provincial Yauyos, la ejecución del presente Acuerdo, según lo dispuesto en el artículo 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.DIOMIDES A. DIONISIO INGA Alcalde 289762-1Descargado desde www.elperuano.com.pe