Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (12/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de diciembre de 2008 385030 la correspondiente exoneración hasta por un periodo de tres meses, por el monto de S/. 88, 141.14 nuevos soles; Que, de acuerdo a lo consignado en la última página del informe conjunto al que se hizo referencia en los Vistos de la presente resolución, “(…) en el presupuesto fi nanciero existen los recursos necesarios presupuestales y fi nancieros para la contratación solicitada (…)” Que, en consecuencia, la necesidad de los servicios de vigilancia requeridos se han presentado posteriormente a la suscripción del contrato suscrito con el Consorcio Internacional American Security SCRLtda. – Empresa de Servicios y Protección SRLTda, contrato derivado del CP Nº 0001-2008-Z.R.XII; situación presentada precisamente a causa de la resolución del citado contrato; por lo que se trata de un supuesto extraordinario y que no pudo preverse; en consecuencia, se ha acreditado los presupuestos fácticos y normativos previstos en la legislación sobre contrataciones públicas, por lo que procede la declaración de la existencia de desabastecimiento inminente del servicio de vigilancia solicitado; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 21 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, “La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º de la Ley”; Que, en el marco de la disposición legal citada, y teniendo presente que la Contraloría General de la República, mediante Comunicado Nº 003-2005-CG, respecto a la fi scalización de las acciones administrativas referidas a la aprobación de exoneraciones por la causal de desabastecimiento inminente, ha señalado que “El Sistema Nacional de Control ejercerá en forma prioritaria el control posterior que le corresponde respecto de la contrataciones y adquisiciones exoneradas” (Sic); resulta conveniente disponer que el Órgano de Control Institucional de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, inicie inmediatamente las acciones de control que considere pertinente a fi n de determinar, de ser el caso, la responsabilidad a que hubiera lugar; Que, el uso de una facultad administrativa, ejecutada al amparo de una norma de excepción (exoneración, en este caso), resulta legítima en la medida que el ejercicio de la dicha facultad se encuentra limitada a lo estrictamente necesario. En tal contexto, estando a lo previsto en el artículo 21 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en concordancia con lo previsto en el artículo 141 del Reglamento de la citada ley, la existencia de la causal de exoneración únicamente faculta a la Entidad a la contratación del servicio requerido “solo por el tiempo (...) necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda” (sic); Que, estando a lo expuesto en el párrafo precedente, en el presente caso, si bien la exoneración se aprobará hasta por el monto y periodo solicitado; sin embargo, el respectivo contrato deberá resolverse automáticamente, en el momento en que entre en vigencia el nuevo contrato que derive del proceso de selección que la citada Zona Registral deberá convocar inmediatamente; en consecuencia, la citada Zona Registral deberá prever dicha condición resolutoria expresamente en el respectivo contrato; Estando a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, respectivamente; al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; con la respectiva visación de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente la contratación del servicio de Vigilancia en la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, por el periodo de tres meses.Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección correspondiente, para la adquisición del referido servicio, hasta por el monto de S/. 88, 141.14 nuevos soles, con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Artículo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Administración y Finanzas de la Zona Registral N° XII, Sede Arequipa, para contratar el referido servicio, mediante acciones directas e inmediatas, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; debiendo considerarse expresamente en el respectivo contrato, una cláusula resolutoria en los términos indicados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer que: 1) el Órgano de Control Institucional de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, priorice el inicio inmediato de las acciones de control que considere pertinentes a fi n de determinar, de ser el caso, la responsabilidad a que hubiera lugar; 2) la Gerencia de Administración y Finanzas de la Sede Central de la SUNARP, haga de conocimiento de la Contraloría General de la República y del CONSUCODE, la presente resolución y los informes que la sustentan, dentro del plazo de diez días calendario a su aprobación; 3) la Secretaría General notifi que inmediatamente la presente Resolución a la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, para que se publique en el SEACE e incluya el proceso exonerado en el respectivo Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Zona Registral. Regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano. MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos 289451-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Aprueban Directiva N° 001-2008- DREM PUNO/D relativa a las acciones de control de maquinaria pesada en el distrito minero de Ananea como parte del Plan de Acción dirigido a lograr la recuperación de la Cuenca Ramis RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 076-DREM PUNO/D Puno, 20 de noviembre del 2008VISTOS Y CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 2º inciso 22, establece el derecho fundamental de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; siendo ello así, el Estado tiene el deber de efectivizar su plena vigencia, así como prever los mecanismos de su garantía y defensa en caso de transgresión; Que, el artículo 66º de la Carta Magna establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación; en ese sentido, la explotación de los recursos naturales no puede ser separada del interés nacional; por lo que asiste la capacidad jurisdiccional del cuerpo político Estatal para legislar, administrar y resolver las controversias que se susciten en torno a su mejor aprovechamiento; Que, conforme el artículo 67º de la Constitución, el Estado tiene la obligación perentoria de instituir la política nacional del ambiente entendida como el conjunto de directivas para la acción orgánica del Estado a favor de la defensa y conservación del ambiente; Que, el principio precautorio, establecido en el artículo VII del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente, señala que cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas efi caces y efi cientes para impedir la degradación Descargado desde www.elperuano.com.pe