Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (12/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de diciembre de 2008 385042 MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Otorgan beneficio de regularización tributaria a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 021-2008- MDLP La Perla, 6 de diciembre del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: Visto: en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha,6 de diciembre del 2008, la Moción presentada por la Presidenta de la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza de Benefi cio de Regularización Tributaria; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° la Constitución Política del Estado señala que “las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. asimismo, se atribuye a los Concejos Municipales las funciones normativas que se ejerce mediante ordenanzas que establece el numeral 8 del artículo 9º de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF,“los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y de acuerdo a los límites que señala la Ley”. Que en el segundo párrafo del artículo 41º del TUO del Código Tributario establece que “excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, los intereses y las sanciones respecto a los tributos que administra” Que, el artículo 52° del T.U.O del Código Tributario, dispone “que los gobiernos locales administran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne”; Que, la política de la actual Gestión Municipal, está orientada a velar por el saneamiento y la actualización de los estados de cuenta de sus contribuyentes en la línea del fomento del bienestar del vecino, procurando dictar las medidas que permitan la solución de la problemática planteada actuando con equidad y tomando en consideración la situación económica que atraviesa a nuestro país es necesario otorgar las facilidades a los vecinos para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, por cuanto la presente gestión municipal tiene sentada sus bases en una justa, humana y efi ciente administración; Que, mediante Memorando Nº 0393-2008-GAT/MDLP, la Gerencia de Administración Tributaria remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica el Proyecto de Ordenanza de Regularización Tributaria denominado Navidad Perleña y año Nuevo sin Deudas a fi n que se sirva emitir opinión legal al respecto en dicho proyecto las deudas por impuesto predial de todos los ejercicios incluyendo el año 2008 y las deudas por arbitrios municipales de los años 2006,2007 y 2008 podrán ser cancelados o fraccionados sin los intereses moratorios que grava el incumplimiento del pago oportuno por parte del contribuyente, asimismo se propone la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 017-2008-MDLP hasta el 06-Enero del 2009. Que, mediante Memorandum Nº 1155-2008-GAJ/MDLP la Gerencia de Asesoria Jurídica solicita a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto opinión técnica respecto del proyecto de ordenanza de benefi cio tributario propuesto por la Gerencia de Administración Tributaria del análisis del cuadro que corre a fojas 02 se puede determinar que el monto que esta corporación municipal dejaría de percibir el monto indicado en dicho documento por concepto de intereses moratorios siendo necesario su opinión sobre la incidencia que podrá acarrear el otorgamiento del benefi cio solicitado dentro del presupuesto del presente año. Que mediante Memorandum Nº 112-2008-GPYP- MDLP la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emite opinión indicando que habiéndose revisado el proyecto de ordenanza de benefi cio de regularización tributaria este despacho informa que el otorgamiento de dicho benefi cio tributario no tendrá incidencia en la recaudación de ingresos del presente ejercicio presupuestal. Que, mediante Informe Nº 384-2008-GAJ/MDLP, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que ha procedido a revisar el proyecto de ordenanza sobre benefi cio de Regularización Tributaria y contando con los informes técnicos respectivos la misma que la encuentro conforme, por lo que procedo a visar a fi n que prosiga su trámite. Que mediante Informe Nº 167-2008-GM-MDLP, la Gerencia Municipal, remite los actuados al Despacho de Alcaldía para ser elevado al Pleno del Concejo Municipal. Que mediante Ofi cio Nº 456-2008-ALC-MDLP el Despacho de Alcaldía remite la documentación a la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto para que emita el respectivo dictamen. Que, la Presidenta de la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto presenta como Moción de Orden del Día sobre el Proyecto de Ordenanza de Benefi cio de Regularización Tributaria; teniendo en consideración que se debe continuar con la política social humanitaria, con la fi nalidad que los vecinos del Distrito paguen sus tributos es necesario la condonación de los intereses moratorios del impuesto predial y arbitrios municipales estando con los informes técnicos sustentatorios de las áreas correspondientes. Que, de conformidad con el artículo 34º del Reglamento Interno de Concejo Municipal aprobado mediante Ordenanza Nº 007-2006 MDLP donde dice expresamente “que solo los proyectos que cuenten con Informes o Dictámenes de comisiones o hayan sido dispensados del trámite de comisiones pasarán a la estación de orden del día para su discusión y votación”; Que, habiendo el Pleno del Concejo Municipal dispensado el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, pase a Orden del día para su discusión y votación; Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal, el mismo ha emitido su pronunciamiento fi nal; Estando a los fundamentos expuestos, y, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades con el voto UNANIME de los Señores (as) Regidores (as) con la dispensa de Lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente : ORDENANZA BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Artículo Primero.- Otórguese en la jurisdicción del distrito de La Perla,un Benefi cio de Regularización Tributaria a todos los contribuyentes que tengan deudos por concepto de impuesto predial y/o arbitrios municipales (limpieza pública, parques, jardines y serenazgo). Artículo Segundo.- El benefi cio otorgado comprende: - Respecto al impuesto predial: la condonación de los intereses moratorios de todos los ejercicios adeudados, incluyendo el año 2008. - Respecto a los arbitrios municipales: la condonación de los intereses moratorios de los años 2006,2007 y 2008. En ambos rubros se aplicara cualquiera sea el estado de su cobranza. Artículo Tercero.- En el caso de fraccionamiento, la condonación del interés moratorio se hará sobre las cuotas pendientes de pago. Artículo Cuarto.- Los contribuyentes podrán acogerse a los benefi cios otorgados sea que paguen al contado o fraccionen su deuda. Artículo Quinto.- Prorróguese hasta el 06-01-2009 el Benefi cio Tributario aprobado por Ordenanza Nº 017- 2008-MDLP respecto a la condonación de los intereses Descargado desde www.elperuano.com.pe