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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (12/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de diciembre de 2008 385034 Artículo Tercero.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación de los Distritos de Los Olivos y Comas, la modifi cación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Lima, a los 5 DIC. 2008.MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de laMunicipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía 288938-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Aprueban Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas ORDENANZA Nº 275-C/MC Comas, 7 de noviembre de 2008EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS Visto: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 7 de noviembre del 2008, el Dictamen de la Comisión Especial que aprueba el proyecto de Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Comas; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; por otro lado, representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas; asimismo, crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; Que, el párrafo segundo del Artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de las multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias”; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades, se determina que es el Concejo Municipal quien aprueba y modifi ca la escala de multas respectivas; Que, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes; a través de ordenanzas se determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias o medidas complementarias; Que, siendo política de la actual gestión promover que los administrados logren el cambio voluntario y adecuen sus conductas, que puedan tipifi carse como infracciones, al cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas; asimismo, cumplan con formalizar sus actividades, sobre las cuales los Gobiernos Locales tienen competencia de regulación y control, conforme a Ley; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades y con la dispensa del trámite y aprobación del Acta, el Pleno del Concejo Municipal, luego de las deliberaciones correspondientes, aprobó por Mayoría, la siguiente:ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Aplicación y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Comas. Artículo Segundo.- APROBAR, el Anexo Nº 01: Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, el mismo que forma parte integrante del Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Fiscalización y sus Subgerencias, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia, indefectiblemente, a los sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS TÍTULO PRELIMINAR ARTÍCULO I.- POTESTAD SANCIONADORA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS La capacidad sancionadora de la Municipalidad Distrital de Comas se establece en el Título III, Capítulo II, Sub Capítulo II de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Ello implica la tipifi cación de las conductas constitutivas de infracción, la fi scalización, la instauración del proceso administrativo sancionador y la aplicación de multas administrativas y otras medidas complementarias, ante el incumplimiento de las disposiciones municipales, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. ARTÍCULO II.- PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR MUNICIPAL La potestad sancionadora y el Procedimiento Administrativo Sancionador Municipal se rigen por los principios establecidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, así como aquellos correspondientes al procedimiento sancionador que establece el Título IV, Capítulo II de la misma norma. ARTÍCULO III.- FINALIDAD El presente Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas tiene por fi nalidad establecer las disposiciones generales orientadas a estructurar el procedimiento sancionador, garantizando al administrado la correcta aplicación de sanciones y debido procedimiento, ante el incumplimiento de las normas administrativas municipales. ARTÍCULO IV.- BASE LEGAL1. Constitución Política del Perú. 2. Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. 3. Ordenanza Nº 230-C/MC que aprueba el ROF de la Municipalidad de Comas. 4. Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modifi catorias. 5. Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, su Reglamento y sus Modifi catorias. 6. Ley Nº 29060 – Ley del Silencio Administrativo y modifi catorias. ARTÍCULO V.- SUJETOS DE FISCALIZACIÓN Son sujetos pasibles de fi scalización y control municipal, las personas naturales, personas jurídicas, entidades públicas e instituciones privadas dentro del ámbito de la jurisdicción del distrito de Comas y en general todos aquéllos que por mandato de las disposiciones municipales deban cumplir determinadas conductas o abstenerse de realizar éstas, dentro de la jurisdicción. Las personas jurídicas o patrimonios autónomos, son responsables por el incumplimiento de las disposiciones municipales, aún cuando la infracción haya sido realizada por una persona natural con la cual mantengan algún tipo de vinculación laboral, contractual o de dependencia. Descargado desde www.elperuano.com.pe