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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (12/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de diciembre de 2008 385029 CONSIDERANDO: Que, el 18 de julio de 2006 se produjo la inscripción automática del Segundo Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Financiera Cordillera S.A. (hoy, Banco Ripley S.A.), hasta por un monto de S/. 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Nuevos Soles), así como el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, mediante Resolución Directoral de Emisores Nº 013-2007-EF/94.06.3 del 15 de junio de 2007, se registró una variación fundamental del prospecto marco del Segundo Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Financiera Cordillera S.A, incrementándose el monto a S/. 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, dentro del referido programa, el 19 de septiembre de 2007 se inscribieron automáticamente en el Registro Público del Mercado de Valores los valores correspondientes a la cuarta emisión del Segundo Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Financiera Cordillera S.A. hasta por un monto de S/. 40 000 000,00 (cuarenta millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, el Banco Ripley S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de los valores correspondientes a la cuarta emisión del “Segundo Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Financiera Cordillera” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de disponer el deslistado de los valores antes referidos y de elevar el expediente a CONASEV para los fi nes pertinentes; Que, el artículo 37, inciso b), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece como causal para la exclusión de un valor la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, asimismo, el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores correspondientes a la cuarta emisión del Programa denominado “Segundo Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Financiera Cordillera S.A”, se encuentra dentro del supuesto de excepción a la realización de una Oferta Pública de Compra contemplado por el artículo 37, inciso a), del citado Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión; y, Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV aprobadas por Resolución CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, por el artículo 36, inciso c), del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Pronunciarse en favor del deslistado de los valores correspondientes a la cuarta emisión del Segundo Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Financiera Cordillera S.A. del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima.Artículo 2º.- Disponer la exclusión, del Registro Público del Mercado de Valores, de los valores señalados en el artículo anterior. Artículo 3º.- La presente resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución al Banco Ripley S.A., a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese.YVONKA HURTADO CRUZ Directora de Emisores 286180-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de vigilancia en la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 326-2008-SUNARP/SN Lima, 10 de diciembre de 2008VISTOS el Ofi cio N° 773-2008-Z.R. Nº XII-JEF; el Informe Técnico Legal Nº 031-2008-Z.T.Nº XII-JEF/LEGAL, Informe Nº 153-2008-Z.R.Nº XII-JEF/PPTO, Informe Nº 457-2008-Z.R.Nº XII/GAF e Informe Nº 850-2008-Z.R. Nº XII/GAF-ABAST, todos contenidos en un solo documento; y el Informe de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N° 083-2004-PCM, están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen, entre otros supuestos, en situación de desabastecimiento inminente, declaradas de conformidad con la referida legislación; Que, según lo dispuesto en el artículo 21 del referido Texto Único Ordenado, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del citado Texto Único Ordenado, la presente exoneración debe ser aprobada mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, mediante el ofi cio N° ofi cio N° 773-2008-Z.R. Nº XII-JEF, el Jefe de la Zona Registral N° XII, Sede Arequipa, solicita que se declare en situación de desabastecimiento inminente la contratación del servicio de vigilancia en la referida Zona Registral, de acuerdo a los informes técnicos: el Informe Técnico Legal Nº 031-2008-Z.T.Nº XII-JEF/LEGAL, Informe Nº 153-2008-Z.R.Nº XII-JEF/PPTO, Informe Nº 457-2008-Z.R.Nº XII/GAF e Informe Nº 850-2008-Z.R. Nº XII/GAF-ABAST; Que, de acuerdo a lo sustentado en los referidos informes, el Contrato Nº 028-2008-ZRXII-JEF suscrito con el Consorcio Internacional American Security SCRLtda - Empresa de Servicios y Protección SRLTda, para la prestación de servicios de vigilancia en la Zona Registral Nº XII hasta el 28 de agosto de 2008, fue resuelto el 18 de noviembre de 2008 mediante Resolución Jefatural Nº 261-2008-ZRXII/JEF, tal decisión quedará consentida el 12 de diciembre de 2008; por lo que se encuentran ante una situación de inminente desabastecimiento del servicio de vigilancia, motivo por el cual solicitan la aprobación de Descargado desde www.elperuano.com.pe