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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (12/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de diciembre de 2008 385035 Por la naturaleza personalísima de las sanciones, éstas no son trasmisibles a los herederos o legatarios del infractor. En caso de producirse el deceso del infractor, la administración debe proceder a extinguir la multa administrativa y suspender cualquier otra sanción impuesta, en el estado en que se encuentre, bajo responsabilidad funcional, sin perjuicio de iniciar el procedimiento administrativo sancionador y la eventual imposición de multas o sanciones a nombre de los herederos o legatarios, en caso de mantenerse la conducta omisiva o activa, contraria a las disposiciones municipales administrativas. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DEL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- OBJETO El presente Reglamento tiene como objeto lograr el cambio voluntario y adecuación de las conductas que puedan tipifi carse como infracciones a las disposiciones municipales administrativas. El Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, está constituido por el procedimiento de fi scalización y control del cumplimiento de las disposiciones administrativas de la Municipalidad Distrital de Comas, la imposición y ejecución de sanciones administrativas, así como las competencias de los órganos responsables. Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación del presente Reglamento es la jurisdicción del distrito de Comas. La tipifi cación de infracciones y las sanciones administrativas, tienen como marco normativo las competencias y funciones específi cas, exclusivas y compartidas otorgadas a las Municipalidades Distritales por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Municipalidades, así como en las disposiciones específi cas que así lo determinen, en concordancia con las disposiciones emitidas por el Gobierno Nacional, aplicables. Las infracciones y sanciones tributarias y las referidas al transporte urbano de pasajeros en vehículos menores, se rigen por su propia normativa. Artículo 3°.- TIPIFICACIÓN DE CONDUCTAS Y SANCIONES APLICABLES La aprobación de obligaciones y prohibiciones corresponde a la Municipalidad Distrital de Comas; dicha prerrogativa se ejerce en armonía a lo que prescribe la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, siendo además competente para establecer las medidas correctivas a ser impuestas a los infractores de las mismas. Artículo 4°.- ÓRGANOS COMPETENTES La Gerencia de Fiscalización y sus Sub Gerencias, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Comas, son los órganos responsables de cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas (excepto las disposiciones establecidas en el Código Tributario). Artículo 5°.- APOYO DE OTRAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES, POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, MINISTERIO PÚBLICO Y OTRAS ENTIDADES Todas las dependencias de la Municipalidad Distrital de Comas están obligadas a prestar apoyo técnico, logístico y de personal para la realización del procedimiento de fi scalización y control, bajo responsabilidad. De ser necesario, la Gerencia de Fiscalización solicitará el apoyo de la Policía Nacional del Perú, del Ministerio Público y de otras entidades, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y las normas correspondientes. Artículo 6°.- DIFUSIÓN DE DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS La difusión de las disposiciones sobre las obligaciones y prohibiciones que deben observar las personas naturales, personas jurídicas, entidades públicas e instituciones privadas, también es competencia de la Subgerencia de Control Municipal, en coordinación con la Unidad de Comunicación Municipal. Artículo 7°.- OBLIGACIÓN DE COMUNICAR A OTRAS ADMINISTRACIONES Si la Gerencia de Fiscalización, a través de cualquiera de sus Sub Gerencias, detecta que existen indicios de la comisión de alguna infracción administrativa que no fuera de su competencia, deberá comunicar su existencia al órgano administrativo correspondiente. Artículo 8°.- OBLIGACIÓN DE COMUNICAR PRESUNTOS ILICITOS Cuando la Gerencia de Fiscalización y sus Subgerencias, detecte o tome conocimiento de conductas que pudiesen tipifi carse como ilícitos penales, en agravio de la Municipalidad, deberá comunicar al Procurador Público Municipal, adjuntando la documentación correspondiente de ser el caso, así como los indicios razonables del presunto ilícito penal, a fi n de que éste haga de conocimiento a los órganos jurisdiccionales competentes y adopten las acciones del caso conforme a Ley. Artículo 9°.- APLICACIÓN SUPLETORIA DE NORMAS El Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas se rige supletoriamente por las disposiciones que regulan el Procedimiento Administrativo General u otras normas compatibles que resulten aplicables. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE LAS DISPOSICIONES MUNICIPALES ADMINISTRATIVAS SECCIÓN PRIMERA INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 10°.- INFRACCIÓN Para efectos del presente Reglamento, entiéndase como infracción toda conducta omisiva o activa que implique el incumplimiento total o parcial de las disposiciones administrativas de competencia municipal vigentes al momento de su comisión. Artículo 11°.- SANCIÓN La sanción es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo que se origina de la verifi cación de una conducta que contraviene disposiciones administrativas de competencia municipal. La sanción que prevé el presente Reglamento es la multa administrativa y de ser el caso, su correspondiente medida complementaria. Asimismo, la medida complementaria tiene por fi nalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del interés colectivo y/o de lograr la reposición de las cosas al estado anterior al de su comisión. Las disposiciones municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento determina la sanción administrativa correspondiente, independientemente de las acciones judiciales que pudieran iniciarse por responsabilidad civil o penal cuando corresponda, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 10) del Artículo 230° de la Ley de Procedimiento Administrativo General. Artículo 12°.- SANCIÓN ADMINISTRATIVA La Resolución de Sanción estará compuesta por la multa administrativa y por la medida complementaria cuando corresponda; esta última consistirá en: clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios o sin autorización, suspensión o revocación de autorizaciones o licencias, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos, ejecución de obra, tapiado y otras que por su naturaleza y en salvaguarda del interés público resulte necesario aplicar. 1.- Multa Administrativa:Es la sanción pecuniaria que consiste en la obligación del pago de una suma de dinero, la cual no devenga intereses y se actualiza de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Descargado desde www.elperuano.com.pe