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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de diciembre de 2008 385312 FACULTADES Recibidas por el Gobierno Regional Retenidas por el Ministerio de Agricultura Efectuar el seguimiento y supervisión de los proyectos de investigación agropecuaria de importancia regional en armonía con la política nacional sobre la materia.Efectuar el seguimiento y evaluación a nivel nacional de los proyectos de investigación agraria y agroindustrial, utilizando un sistema de información articulado con las Estaciones Experimentales Agrarias. Ejecutar las acciones de zoni fi cación de cultivos, crianzas y sistemas agroforestales a nivel regional en concordancia con la política de zoni fi cación a nivel nacional.Formular las políticas e implementar las acciones de zoni fi cación de cultivos, crianzas y sistemas agroforestales a nivel nacional, en coordinación con las organizaciones del sector público y privado, para orientar los planes de acondicionamiento territorial y desarrollar la investigación agraria y agroindustrial. Promover las acciones en materia de investigación agropecuaria a nivel regional, orientadas al fortalecimiento del Sistema Nacional de Desarrollo Tecnológico Agrario.Conducir las acciones orientadas a la implementación del Sistema Nacional de Desarrollo Tecnológico Agrario, para impulsar articuladamente la investigación agraria y agroindustrial, con la participación de los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales. Ejecutar acciones orientadas a fomentar la investigación agropecuaria, a nivel regional, en coordinación con las instituciones públicas y privadas dentro del ámbito de su competencia.Conducir y orientar las acciones de investigación agraria y agroindustrial a nivel nacional en coordinación con los gobiernos regionales. Proponer la política agraria a nivel regional en materia de transferencia de tecnología, asistencia técnica y extensión agropecuaria, en armonía con la política agraria sobre la materia.Diseñar y proponer la política agraria a nivel nacional en materia de transferencia de tecnología y extensión agraria. Ejecutar acciones orientadas a fomentar la captación de recursos provenientes de la cooperación técnica y fi nanciera nacional e internacional, para apoyar la investigación agropecuaria, a nivel regional, en armonía con la política nacional sobre la materia.Formular e implementar la política, mecanismos y procedimientos para captar, orientar y aprobar los recursos provenientes de la cooperación técnica y financiera nacional e internacional, para la investigación agraria y agroindustrial a nivel nacional. Efectuar el seguimiento y supervisión de las acciones ejecutadas con recursos provenientes de la cooperación técnica yfi nanciera nacional e internacional en el ámbito de su competencia, las que se sujetarán a los lineamientos de la política nacional sobre la materia.Efectuar el seguimiento y evaluación a nivel nacional, del uso de los recursos provenientes de la cooperación técnica y fi nanciera nacional e internacional orientados a la investigación agraria y agroindustrial. Ejecutar la política regional de asistencia técnica y extensión agropecuaria; así como apoyar la transferencia de tecnología a través de convenios sobre la materia en armonía con la política agraria sobre la materia. Implementar la política agraria a nivel nacional, en materia de transferencia de tecnología y apoyo a la extensión agraria, a través de las Estaciones Experimentales Agrarias localizadas en las zonas agroecológicas del país. Efectuar el seguimiento y supervisión de las acciones y actividades de asistencia técnica y extensión agropecuaria y de transferencia de tecnología en el ámbito de su competencia.Efectuar el seguimiento y evaluación a nivel nacional en materia de transferencia de tecnología y extensión agraria, utilizando un sistema de información articulado con las Estaciones Experimentales Agrarias. Ejecutar acciones de extensión agropecuaria, asistencia técnica, y de apoyo a la transferencia de tecnología agropecuaria en armonía con la política nacional sobre la materia.Conducir las acciones orientadas a la implementación del Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología y Apoyo a la Extensión Agraria y Agroindustrial en coordinación con los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales. Ejecutar acciones orientadas a fomentar la transferencia de tecnología y extensión agropecuaria a nivel regional, en coordinación con las instituciones públicas y privadas dentro del ámbito de su competencia.Conducir las acciones de transferencia de tecnología y apoyo a la extensión agraria y agroindustrial, a nivel regional, en coordinación con los gobiernos regionales. Ejecutar acciones para orientar los recursos provenientes de la cooperación técnica yfi nanciera nacional e internacional, conducentes al fomento y desarrollo de acciones de apoyo a la transferencia de tecnología y extensión agropecuaria en armonía con la política nacional sobre la materia.Diseñar y proponer políticas, mecanismos y procedimientos para captar y orientar los recursos provenientes de la cooperación técnica y financiera nacional e internacional, para complementar el financiamiento de las acciones de transferencia de tecnología y apoyo a la extensión agraria y agroindustrial. Función Especí fi ca k) del artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: Promover y prestar servicios de asistencia técnica en sanidad agropecuaria, de acuerdo a las políticas y programas establecidos por la Autoridad Nacional Agraria. FACULTADES Recibidas por el Gobierno Regional Retenidas por el Ministerio de Agricultura Implementar la política regional de asistencia técnica en manejo integrado de plagas en cultivos priorizados de ámbito regional.Diseñar políticas y programas de asistencia técnica en manejo integrado de plagas que determine la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria. Proponer y formular los planes, programas y proyectos de asistencia técnica en manejo integrado de plagas que determine la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria.Promover, formular y aprobar planes, programas y proyectos de asistencia técnica en manejo integrado de plagas. Incluir programas de manejo integrado de plagas en los planes operativos anuales a nivel regional.Promover la sostenibilidad de planes, programas y proyectos de asistencia técnica mediante el desarrollo de capacidades durante y después del proceso de transferencia. Prestar servicios de asistencia técnica en manejo integrado de plagas que determine la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria. Efectuar el seguimiento, evaluación y monitoreo de las actividades de manejo integrado de plagas. Efectuar el seguimiento a nivel regional de plagas a ser reportadas para su identi fi cación por la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria.Evaluación de los reportes técnicos regionales sobre identi fi cación de plagas.FACULTADES Recibidas por el Gobierno Regional Retenidas por el Ministerio de Agricultura Mantener la con fi dencialidad e informar a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria de las plagas reportadas como nuevas y/o registradas como cuarentenadas de ámbito regional.Establecer las medidas fi tosanitarias para plagas reportadas como nuevas y/o registradas como cuarentenadas. Implementar la política regional de asistencia técnica en prevención y control de enfermedades en crianzas priorizadas de ámbito nacional.Diseñar políticas y programas de asistencia técnica en prevención y control de enfermedades que determine la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria. Proponer y formular los planes, programas y proyectos de asistencia técnica en enfermedades que determine la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria.Promover, formular y aprobar planes, programas y proyectos de asistencia técnica en enfermedades. Incluir programas de prevención y control de enfermedades parasitarias en los planes operativos anuales a nivel regional.Promover la sostenibilidad de planes, programas y proyectos de asistencia técnica mediante el desarrollo de capacidades durante y después del proceso de transferencia. Prestar servicios de asistencia técnica en prevención y control de enfermedades que determine la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria. Efectuar el seguimiento, evaluación y monitoreo de las actividades de prevención y control en enfermedades. Efectuar el seguimiento a nivel regional de enfermedades a ser reportadas para su identi fi cación por la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria.Evaluación de reportes técnicos regionales sobre identi fi cación de enfermedades. Mantener la con fi dencialidad e informar a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria de las enfermedades reportadas como nuevas y/o registradas como cuarentenadas de ámbito regional.Establecer las medidas sanitarias para las enfermedades reportadas como nuevas y/o registradas como cuarentenadas. 291135-4 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban transferencia financiera del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento DECRETO SUPREMO Nº 012-2008-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 12º de la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, establece que los ingresos provenientes de la recaudación del mencionado impuesto, luego de deducido el porcentaje que conforme a Ley corresponda a la SUNAT, serán transferidos al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para que los utilice a través del Plan COPESCO Nacional (antes Proyecto Especial Plan COPESCO) y la Comisión de Promoción del Perú, actualmente fusionada a PROMPEX, bajo la denominación de Comisión de Promoción para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, exclusivamente en el desarrollo de las actividades y proyectos a que se refi ere el artículo 1º de dicha Ley, de acuerdo al Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional; Que, asimismo, el numeral 3.1 del artículo 3º del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2003-MINCETUR y modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2006-MINCETUR, dispone que el Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, constituido con los recursos que genera la aplicación del artículo 12º de la Ley Nº 27889, antes citado, es un patrimonio bajo la administración y gestión del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, para fi nanciar exclusivamente las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional, contenidos en el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional aprobado por el MINCETUR; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 246-2007- MINCETUR/DM, de fecha 26 de diciembre de 2007, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 065-2008- MINCETUR/DM, del 23 de abril de 2008, se aprobó el Descargado desde www.elperuano.com.pe