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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (18/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de diciembre de 2008 385432 Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, ejecutar las acciones administrativas y presupuestarias que correspondan, para cumplir con lo dispuesto en esta Ordenanza. Artículo Octavo.- LA PRESENTE ORDENANZA entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 291275-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Modifican el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 0033-2007-MDSJM ORDENANZA Nº 000094-2008-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 10 de diciembre del 2008EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES; POR CUANTO:El Concejo Distrital de San Juan de Miraflores. En sesión Extraordinaria de la fecha, vista, la Moción de Orden del Día presentada por el Regidor Santiago; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, y su modifi catoria dispuesta por Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Locales tiene autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual es confi rmado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 74° de la Constitución establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales excepcionalmente, podrán condonar, con carácter general, el interés moratoria sanciones de los tributos que administren; Que, mediante Ordenanza Nº 00033-2007- MDSJM de fecha 06 de Julio del 2007 se aprobó el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y no Tributarias, el cual constituye un mecanismo simplificado y adecuado para la regularización de las deudas tributarias y no tributarias de los administrados, la cual ha sido modificada por cuanto existen mecanismos los cuales se pueden mejorar otorgándole mayores y mejores beneficios a los micro, pequeños y medianos contribuyentes del distrito; Estando a lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 20° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto MAYORITARIO de los miembros del Concejo; SE ORDENA:Artículo 1º.- MODIFICAR el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 0033-2007-MDSJM de fecha 6 de julio del 2007, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 9º.- La cuota inicial será igual o mayor al 30% de la deuda total, en casos sociales esta inicial será del 10% y en casos de indigencia debidamente comprobada del 5% de la deuda total a fraccionar. Artículo 2º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde 292108-1 Derogan y dejan sin efecto el Artículo Cuarto de la Ordenanza N° 088-2008-MDSJM ORDENANZA Nº 000095-2008-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 16 de diciembre del 2008EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES; POR CUANTO:El Concejo Distrital de San Juan de Mirafl ores. En sesión Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, y su modifi catoria dispuesta por Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Locales tiene autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual es confi rmado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 74° de la Constitución establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 41 ° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por , Decreto Supremo N° 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales excepcionalmente, podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio sanciones de los tributos que administren; Que, mediante Ordenanza N° 088-2008-MDSJM, se aprobó el Benefi cio Tributario’ denominado “Navidad Tributaria 2008”, de fecha de publicación el día 07 de Noviembre de 2008; Estando a lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 20° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de los miembros del Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, SE ORDENA:Artículo 1º.- Derogar y dejar sin efecto el artículo Cuarto de la Ordenanza N° 088-2008-MDSJM de fecha 4 de Noviembre del 2008. Artículo 2º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde 292118-1Descargado desde www.elperuano.com.pe