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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de diciembre de 2008 385438 N° 008-MPH-A, a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, disponiendo la demolición del área que ha sido invadida por los esposos Víctor Raúl Ramos Barrenechea y María Eugenia Ríos Salcedo, por tener la misma un fi n recreacional; Que, conforme obra en autos a fs. 44, con de fecha 04 de Agosto del 2007, la División de Planeamiento Urbano y Catastro en cumplimiento a la Ordenanza Municipal N° 008-MPH-A, impone la Papeleta de Infracción N° 00013867, a los esposos Víctor Raúl Ramos Barrenechea y María Eugenia Ríos Salcedo, por habilitar área de uso público (demolición de la obra), cerrar y apropiarse de áreas públicas, a fi n de que paguen dentro del plazo de cinco días la multa por la infracción cometida (50% y 100% de la UIT); procediendo además con notifi carles notarialmente, mediante esquela de notifi cación N° 017-2007-GPH-DGDU-DPU Y C/ J, de fecha 07 de septiembre del 2007, que obra a fs. 34, para que en el plazo de 72 horas cumplan con demoler por cuenta propia, parte del inmueble que vienen invadiendo dentro de la zona recreacional; sin embargo es de advertir que pese a los requerimientos de la ley los emplazados no han cumplido con ponerse a derecho, esto es pagar la multa por la infracción cometida y demoler por cuenta propia lo invadido; ya que los bienes de uso público y de recreación tienen el carácter de intangibles, inalienables e imprescriptibles. Que, del Informe Técnico Nº 356-2007-GPH-GDUR-DSI- AT, de fecha 28 de septiembre del 2007, se da cuenta que la mayoría de vecinos de la Manzana Única se han puesto a Derecho respecto a la Ordenanza Municipal N° 008 - MPH-A, razón por la cual estos solicitan la demolición de las construcciones efectuadas por el Sr. Víctor Raúl Ramos Barrenechea, dentro del área verde, adyacente al lote 36, que ha sido adjudicado al indicado señor. Así mismo se detalla que según los documentos que obran en la División de Saneamiento Inmobiliario el lote 36 de la manzana única ha sido adjudicado y titulado a favor del referido señor Ramos Barrenechea en tercera prioridad, por un área de 50.00 m2, sin embargo este viene ocupando, aproximadamente 130.00 m2 de área verde de dicha manzana; Que, de autos se advierte haberse cumplido con el procedimiento de notifi car a los infractores, de manera reiterada, por haber invadido y ejecutado construcciones clandestinas en área pública, destinada a fi nes recreacionales, contraviniendo el plano de zonifi cación urbano, conforme se ha dado cuenta de manera oportuna según los informes técnicos, transgrediendo así mismo el inciso 22 del artículo 2° y el artículo 73° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades - y la Ley N° 27444- Ley de Procedimiento Administrativo en General - en consecuencia resulta pertinente aplicar la Ordenanza Municipal N° 011-2000-MPH, referida a la aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Provincial de Huaraz Que, la Constitución Política del Estado en su inciso 22° del artículo 2°; reconoce en calidad de derecho fundamental, el atributo subjetivo de “gozar de un ambiente equilibrado adecuado al desarrollo” de la vida de la persona. Retrata, en principio, y como se desprende de la ubicación de su reconocimiento, de un derecho subjetivo de carácter constitucional, cuyo titular es el ser humano. Mientras que en los artículos 70° y 73° considera que el usa de la propiedad debe darse en armonía con el bien común y dentro del marco de la ley, reconociendo además el carácter inalienable e imprescriptible de los bienes de dominio público; Que, los artículos 230°, 231°, 232°, 234° Y 235º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, establece que rigen adicionalmente a todo procedimiento sancionador los principios especiales de legalidad, debido procedimiento, razonabilidad, tipicidad, irretroactividad, concurso de infracciones, continuación de infracciones, causalidad, entre otros; prescribiendo además sobre la estabilidad de la competencia para la potestad sancionadora, determinación de la responsabilidad, carácter del procedimiento sancionador y el procedimiento sancionador propiamente dicho; Que, los artículos 46° y 49° de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley N° 27972, establecen la capacidad sancionadora de los Gobiernos Municipales, cuyas normas son de carácter obligatorio; siendo la autoridad municipal quien puede ordenar o mandar ejecutar la sanción de demolición por cuenta del infractor; con el auxilio de la fuerza pública o a través del ejecutor coactivo. Normas estas que son aplicables en concordancia con los artículos 3°, 4°, 10°, 16°, 17° 25º y 27° del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas - Ordenanza N° 011-2000 -MPH, que están referidas a la infracción, a las sanciones administrativas, los órganos competentes, al procedimiento para la determinación y aplicación de las sanciones administrativas y la sanción de demolición específi camente; En mérito al principio de desconcentración establecida en el Art. 74° numeral 74.3 de la Ley de Procedimientos Administrativos General que determina explícitamente “que los Órganos Jerárquicamente dependientes se les transfi ere competencia para emitir Resoluciones en asuntos de su competencia”, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, el Decreto de Alcaldía N° 003-2005-GPH de fecha 01 de Septiembre del 2005 y demás normas conexas y complementarias aplicables, con las respectivas visas y consideraciones expuestas. SE RESUELVE:Artículo Primero.- PROCÉDASE con la aplicación de la sanción administrativa de DEMOLICIÓN de las construcciones que invaden el área de uso público con fi nes recreacionales adyacentes al Lote 36 de la Manzana Única de la Zona Comercial de Huaraz, ejecutadas por los esposos don Víctor Raúl Ramos Barrenechea y dona María Eugenia Ríos Salcedo, en cumplimiento de la Ordenanza Municipal N° 008-MPH-A. Artículo Segundo.- OTÓRGUESE, un plazo máximo de quince (15) días improrrogables a los infractores para que proceda con ejecutar la sanción de DEMOLICION, por cuenta propia, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de procederse con la ejecución coactiva respectiva a cargo de la ofi cina competente, sin perjuicio de interponerse las acciones judiciales pertinentes a que hubiera lugar. Regístrese, comuníquese y archívese.LOMBARDO MAUTINO ANGELES Alcalde 291335-1 REQUISITO PARA PUBLICACI ÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALDescargado desde www.elperuano.com.pe