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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de diciembre de 2008 385433 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Establecen Beneficio de Descuento Parcial de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y de Serenazgo ORDENANZA N° 00019-2008/MDSA Santa Anita, 15 de diciembre de 2008VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica el proyecto de ordenanza elaborado por la Gerencia de Rentas, para al otorgamiento de benefi cio de descuento parcial de los arbitrios municipales para predios de uso de mercados y/o centro de abastos. CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27630-Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que el Artículo 40º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la materias en las cuales ésta tiene competencia, cuyo rango es equivalente a la Ley; Que, el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los Gobiernos locales, la misma que, es reconocida de conformidad a lo establecido en la Norma III y IV del Título preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF- Texto Único Ordenado del Código Tributario modifi cado por Decreto Legislativo Nº 953, así como en el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modifi car y suprimir los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, en el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código tributario, dispone excepcionalmente que los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administren. Que, ante la solicitud presentada por las Asociaciones de propietarios y/o conductores de los mercados y centros de abasto del Distrito de Santa Anita, con respecto a un benefi cio tributario de descuento de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de los años 2007 y 2008, que se han incrementado considerablemente, por lo cual les es imposible pagar dichas deudas. Por tal motivo solicitan que el Concejo Municipal al amparo de su potestad tributaria efectúe una rebaja de Arbitrios Municipales para el año 2008, a efectos de poder cumplir con sus obligaciones tributarias. Estando a lo dispuesto en el Artículo 9° numerales 8) y 9) y el Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y Aprobación del acta POR MAYORIA, se aprobó la siguiente ORDENANZA: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE DESCUENTO PARCIAL DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo Primero.- OBJETIVO: La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer benefi cios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones Tributarias de los contribuyentes y/o poseedores, que mantengan obligaciones tributarias pendientes por concepto de Arbitrios Municipales, cuyos predios tengan el uso de Mercados y/o centros de abastos. Artículo Segundo.-ALCANCES DEL BENEFICIO Los contribuyentes, responsables y/o conductores infractores que tengan deudas por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, correspondientes al año 2008 tendrán un descuento del 30% del monto insoluto, de aquellos predios de uso dedicados exclusivamente a mercados y/o centros de abastos. Artículo Tercero.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES Las deudas Tributarias y Administrativas que se encuentren en cobranza coactiva y contra las que se hayan interpuesto medidas cautelares, se acogerán al Benefi cio establecido en la presente Ordenanza, a la cancelación de la deuda tributaria. De ser el caso, la medida cautelar se mantendrá hasta la cancelación total de deuda materia de cobranza coactiva, resulta aplicable además, la exoneración del pago de las costas y gastos procesales que hubiera generado. Artículo Cuarto.-VIGENCIA DEL BENEFICIO Los contribuyentes se podrán acoger al presente Benefi cio desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta el 31 de Diciembre del 2008. Artículo Quinto.-PAGOS EFECTUADOS Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación alguna. Artículo Sexto.- DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El pago al contado de la deuda, en aplicación de la presente Ordenanza, implica el desistimiento de los recursos impugnatorios o no contenciosos, que se hayan interpuesto contra dichas deudas. Asimismo, el pago implica el reconocimiento expreso de la obligación, por la cual no podrá presentar reclamos futuros respecto de ellas. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Encargar a Secretaría General, Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas y Subgerencia de Relaciones Publicas e Imagen Institucional el cumplimiento de la presente Ordenanza Segundo.- Facúltese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 291969-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios y adquisición de bienes para la construcción de muros de contención en diversas zonas del distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 123-2008/MVMT Villa María del Triunfo, 10 de diciembre del 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe