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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de diciembre de 2008 385427 - - - - - - - - - - Ruta: Puntos de Control Arequipa / Camaná Camaná / Arequipa1º Km. 4.5 Variante de Uchumayo 2º Km. 48 3º Peaje de Camaná - - - - - - - - - - La Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones tendrá la responsabilidad de que tanto los puestos de control como los operativos funcionen a través de acciones permanentes, itinerantes y efectivas, las cuales se coordinarán entre las instituciones en sus fases de diseño y de ejecución. Artículo 19º.- Apoyo de la Policía Nacional de Perú La Policía Nacional del Perú será la autoridad responsable de intervenir, ejecutar y hacer cumplir las disposiciones aprobadas en la presente Ordenanza Regional, y, según sea el caso o la oportunidad, brindará el apoyo de la fuerza pública a las autoridades administrativas competentes. 291210-1 Modifican Acuerdo Nº 085-2008-GRA/ CR-AREQUIPA mediante el cual se aprobó exonerar de proceso selectivo la contratación de transporte de cemento asfáltico ACUERDO REGIONAL Nº 122-2008-GRA/CR-AREQUIPA El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha tomado el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO:Que, por Acuerdo Regional Nº 085-2008-GRA/CR- AREQUIPA de fecha 04 de septiembre de 2008, el Consejo Regional aprobó el pedido de exoneración de proceso selectivo por la causal de desabastecimiento inminente, para la contratación del servicio de transporte de cemento asfáltico PEN 85/100, desde la ex planta La Pampilla (Lima) hacia la planta de asfalto (Arequipa) ubicada en el kilómetro 19+000 de la Variante de Uchumayo, en la cantidad total de 120,000.00 galones, para asfaltar 55,550.00 metros cuadrados, en la ejecución de la obra “Construcción y Mejoramiento de la Carretera Arequipa – Yarabamba – Santuario de Chapi” y de esta manera evitar la paralización de los trabajos en la mencionada obra; Que, si bien es cierto en el referido Acuerdo Regional, se encargó a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, para que de acuerdo a Ley realice y formalice de manera directa y bajo responsabilidad, la contratación a través de las correspondientes acciones inmediatas, en estricta observancia de las especifi caciones técnicas del expediente, con la afectación de la fuente de fi nanciamiento prevista y cumpliendo en todo momento con los principios regulados en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; mandato que, en efecto, fue cumplido conforme se puede verifi car de la Resolución Gerencial Regional Nº 291-2008-GRA/GRTC y de la Resolución Gerencial Regional Nº 292-2008-GRA/GRTC en las que aparecen en detalle, las especifi caciones técnicas y valor referencial del servicio exonerado; sin embargo, a través del Ofi cio Nº E-129-2008/DOP/STEC., la Dirección de Operación del CONSUCODE ha señalado la necesidad de que en el Acuerdo Regional (que es el instrumento aprobatorio) se especifi que tanto el valor referencial como el período de exoneración; Que, siendo no sustanciales las observaciones comunicadas, esto, en la medida que no alteran ni la decisión aprobatoria de la exoneración, ni el procedimiento para la contratación directa, más, cuando la primera de las omisiones fue oportunamente superada por la Resolución Gerencial Regional Nº 291-2008-GRA/GRTC y la Resolución Gerencial Regional Nº 292-2008-GRA/GRTC, y también, porque las omisiones formales de la referencia son susceptibles de corrección tal como lo ha solicitado el mismo Ofi cio de CONSUCODE; luego entonces, por estas consideraciones, la modifi cación del Acuerdo Regional deviene en procedente; Que, verifi cados el Informe Nº 021-2008-MBC expedido por la Unidad de Abastecimientos de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, el Ofi cio Nº 317-2008-GRTC-OA-UA, el Ofi cio Nº 582-2008-GRA/GRTC, y el Ofi cio Nº 2698-2008-GRA/PE; con las facultades establecidas en la Ley Nº 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28961, 28968, 29053, y el marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA; ACUERDA:Primero.- MODIFICAR el artículo primero del Acuerdo Regional Nº 085-2008-GRA/CR-AREQUIPA de fecha 04 de septiembre de 2008, para que la aprobación de la exoneración quede redactada en los siguientes términos: “APROBAR el pedido de exoneración de proceso selectivo por la causal de desabastecimiento inminente, para la contratación del servicio de transporte de cemento asfáltico PEN 85/100 desde la ex planta La Pampilla (Lima) hacia la planta de asfalto (Arequipa) ubicada en el kilómetro 19 + 000 de la Variante de Uchumayo, en la cantidad de 120,000.00 galones, para asfaltar 55,550.00 metros cuadrados, a efecto de que no se interrumpa la ejecución de la obra ‘Construcción y Mejoramiento de la Carretera Arequipa – Yarabamba – Santuario de Chapi’; siendo la exoneración del proceso selectivo por el valor referencial de S/. 126,000.00 nuevos soles, y solamente, por el tiempo que demande la adquisición directa exonerada”. Segundo.- CONFIRMAR en todos sus demás extremos el Acuerdo Regional Nº 085-2008-GRA/CR-AREQUIPA de fecha 04 de septiembre de 2008. Tercero.- DISPONER que la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones cumpla con publicar el presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el SEACE. Asimismo, cumpla con remitirlo junto a los Informes que lo sustentan y todos los antecedentes tanto a la Contraloría General de la República como al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación del presente Acuerdo Regional bajo responsabilidad. Cuarto.- DISPONER que la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, de forma inmediata inicie las acciones de investigación pertinentes para la determinación de responsabilidades, esto último, tal y conforme lo exige el segundo párrafo del artículo 21 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Disponiéndose en este acto su registro y notifi cación. Arequipa, 2008 noviembre 26.FERNANDO BOSSIO ROTONDO Presidente del Consejo Regional de Arequipa 291210-2 GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Disponen publicar las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de noviembre de 2008 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 110-2008- GRJUNIN/DREM Huancayo,Descargado desde www.elperuano.com.pe