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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (18/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de diciembre de 2008 385429 Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios para su promulgación. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los seis días del mes de octubre del dos mil ocho. SANTOS KAWAY KOMORI Presidente Regional DILLMAN VALENCIA FLORES SecretarioSecretaría Consejo Regional 291328-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban modificación de proyecto de habilitación urbana para uso residencial y autorizan ejecución de obras RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 302 Ate, 19 de noviembre de 2008EL GERENTE DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO:El Expediente Nº 20344 de fecha 25 de junio de 2008, seguido por Don ELISEO ROSAS CABRERA y su esposa Doña MAXIMA VILA HUAROC, por la que solicitan aprobación de la Modifi cación del Proyecto de Habilitación Urbana, para Uso Residencial de Densidad Media “RDM” y Uso Comercial Vecinal “CV” del terreno con un área de 5,158.50 m2 constituido por el Sublote 2B del Lote 2 de la Manzana “G” de la Urbanización Barbadillo, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su Artículo Primero del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, son sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas; Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 00020 de fecha 25 de mayo de 2004 se resolvió en el artículo tercero; aprobar de acuerdo con el Plano signado con el Nº 009-2004-SGPUC-GDU/MDA, la Habilitación Urbana Nueva para Uso de Vivienda Taller “I1-R4” del sublote 2B con un área de 5,158.50 m2 constituido por parte del lote 2 Manzana “G” del ex Fundo Barbadillo, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; PUBLICACIÓN DE ORDENANZAS QUE APRUEBAN ARBITRIOS MUNICIPALES Se recuerda a las Municipalidades Distritales que conforme a lo dispuesto en el TUO de la Ley de Tributación Municipal (D.S. Nº 156-2004-EF) y la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC, los Acuerdos y Ordenanzas que ratifi can y aprueban el Régimen Tributario de los Arbitrios para el ejercicio 2009, deberán publicarse a más tardar el 31 de diciembre de 2008.Se exhorta a los municipios para que, dada la congestión que se genera por las fi estas de fi n de año, hagan llegar dichos dispositivos a la brevedad y, de ser posible, antes del 21 de diciembre. LA DIRECCIÓN Descargado desde www.elperuano.com.pe