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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (18/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de diciembre de 2008 385436 la misma Declaración y coincidan en el monto del tributo. - Tratándose de Resoluciones de Multa, éstas correspondan a la misma infracción y período tributario, y coincidan en el monto de la sanción, sin considerar intereses. f) Exista una Declaración Jurada Sustitutoria o una Rectifi catoria, presentada con anterioridad a su emisión, que hubiera determinado una mayor obligación, respecto a la deuda tributaria contenida en la Orden de Pago, Resolución de Determinación o Resolución de Multa Tributaria. g) Exista Declaración Jurada presentada por el contribuyente en forma extemporánea, mediante la cual comunique la transferencia del predio registrado a su nombre, o declare su condición de pensionista. Artículo 5º.- Los deudores tributarios podrán interponer el recurso impugnatorio que corresponda, en caso de errores materiales o circunstancias posteriores a la notifi cación de los actos de la Administración Tributaria no contemplados en el artículo anterior. Artículo 6º.- Los deudores tributarios deberán presentar el Formulario Único de Anulación de Actos de la Administración Tributaria, para revocar, modifi car, sustituir o complementar las Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación y/o Resoluciones de Multa Tributaria, después de su emisión o notifi cación, con la fi nalidad de comunicar la existencia de alguna de las causales detalladas en el Artículo 1º de la presente Directiva, el cual será recepcionada a través de Plataforma de Atención al Contribuyente de la Gerencia de Administración Tributaria, lugar donde se realizará las acciones siguientes: a) Una vez recepcionado el Formulario Único de Anulación de Actos de la Administración Tributaria, se procederá a su inmediata evaluación y análisis del caso presentado. b) El terminalista de Plataforma de atención al contribuyente que ha tomado conocimiento del caso, comunicará inmediatamente las observaciones al Gerente de Administración Tributaria, quien luego de la verifi cación de la documentación y de la base de datos del sistema procederá a emitir el Informe Técnico correspondiente. c) La Gerencia de Administración Tributaria elevará el Informe Técnico a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, indicando la procedencia o improcedencia de la anulación de las Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación, y Resoluciones de Multa Tributaria, adjuntando el respectivo Proyecto de Resolución Gerencial, de ser el caso. d) La Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, evaluará la aprobación o desaprobación del Formulario Único de Anulación de Actos de la Administración, emitiendo la Resolución Gerencial respectiva, para su inmediata notifi cación en sede administrativa. e) El procedimiento terminará con la ejecución de la Resolución de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, el mismo que en caso de resultar Procedente, culminará con la revocación, modifi cación, sustitución, o complementación de las Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación y/o Resoluciones de Multa Tributaria, y se procederá a la emisión de los nuevos valores debidamente suscrita por la Gerencia competente, de ser el caso, para su inmediata notifi cación en sede administrada. Artículo 7º.- El deudor tributario estará obligado a pagar las costas procesales y gastos administrativos, en los casos que evidencien la responsabilidad del contribuyente, sobre declaraciones, rectifi caciones y/o modifi caciones posteriores en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Artículo 8º.- La Gerencia de Administración Tributaria remitirá un reporte diario de los valores anulados a la Gerencia de Ejecución Coactiva, el cual debe señalar el motivo de la Anulación (Número de Resolución Gerencial y fecha de notifi cación), a efectos de que se proceda a la suspensión defi nitiva de los procedimientos de cobranza coactiva que se hubieran iniciado en mérito a dichos valores tributarios, si fuera el caso. Artículo 9º.- La Gerencia de Administración Tributaria será la encargada del cumplimiento del procedimiento interno para la revocación, modifi cación, sustitución o complementación de las Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación y/o Resoluciones de Multa Tributaria, después de su emisión o notifi cación, conforme a lo establecido en la presente Directiva, debiendo informar a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, en forma mensual y anual, la estadística de la revocación y/o anulación de los actos administrativos tributarios para fi nes de la ejecución presupuestaria de cada ejercicio. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Gerencia de Administración Tributaria comunicará respecto a los valores de cobranza mencionados que se hubieran dejado sin efecto como consecuencia del procedimiento establecido en la presente Directiva, adjuntando los nuevos valores tributarios notifi cados en sede administrativa, a la Gerencia de Recaudación, para la continuación de las acciones de cobranza respectivas. Segunda.- Los procedimientos de Anulación de Actos de la Administración Tributaria, iniciados con el Decreto de Alcaldía Nº 00028-2007, que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, continuarán con dicho procedimiento hasta su conclusión. 292393-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA Autorizan viaje de servidor técnico para participar en evento que se realizará en Holanda ACUERDO MUNICIPAL N° 148-2008-MPA Arequipa, 24 de noviembre de 2008VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 21 de noviembre de 2008, la Invitación de fecha 31 de octubre de 2008 realizada por el señor Jorge Chediek, Coordinador Residente de Naciones Unidas – Representante Residente PENUD; y, CONSIDERANDO:Que, la Municipalidad Provincial de Arequipa, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley N° 27680 de Reforma Constitucional, es una entidad de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y se rige por la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades; Que, el señor Jorge Chediek, Coordinador Residente de Naciones Unidas – Representante Residente PNUD, mediante comunicación de fecha 31 de octubre de 2008, hace conocer que el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo ha preseleccionado la idea de proyecto titulada “Implementación del proceso de Segregación en el Origen para mejorar la Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales en Arequipa”, motivo por el cual y con el fi n de proceder con el diseño del proyecto defi nitivo, la institución internacional WASTE y el PNUD están organizando una reunión para orientar el diseño de dicho proyecto en la ciudad de Rotterdam, Holanda, del 15 al 18 de diciembre de 2008; Que, la ofi cina encargada del Programa de Alianzas Público Privadas para la Gestión Integral de Descargado desde www.elperuano.com.pe