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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (19/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de diciembre de 2008 385491 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo No. 002-97- PROMUDEH, modifi cado por Decreto Supremo No. 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación de los Directorios de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social, los mismos que están integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, uno de los cuales debe presidirlo; Que, con Resolución Ministerial No. 517-2008- MIMDES de fecha 14 de noviembre de 2008 se dio por concluida la designación del señor VICTOR ALEJANDRO SICHEZ MUÑOZ, como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Chimbote; Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto mediante el cual se designe a la persona que en representación del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social se desempeñará como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Chimbote; De conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 26918 – Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo – SPR; la Ley No. 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo No. 011-2004-MIMDES y el Decreto Supremo No. 002-97-PROMUDEH, modifi cado por Decreto Supremo No. 004-2003-MIMDES; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora LUZ AMELIA DOMINGUEZ DIAZ, como Presidenta del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Chimbote. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 292782-3 PRODUCE Establecen temporada de pesca de las especies nativas del recurso camarón de río en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 858-2008-PRODUCE Lima, 18 de diciembre del 2008VISTOS: el Informe N° 787-2008-PRODUCE/DGEPP- Dch del 17 de diciembre de 2008 de la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, el Ofi cio N° DE-100-283-2008-PRODUCE/IMP del 17 de diciembre de 2008 del Instituto del Mar del Perú y el informe Nº 092-2008-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley No. 25977, dispone que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, por Resolución Ministerial N° 312-2006- PRODUCE del 10 de noviembre de 2006, se establece el período comprendido entre el 1 de abril y el 19 de diciembre de cada año como la temporada de pesca de las especies nativas del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes, quedando prohibida la extracción, el procesamiento, el transporte, la comercialización y la utilización del recurso entre el 20 de diciembre de cada año y el 31 de marzo del año siguiente; Que, la Resolución Ministerial N° 083-2007-PRODUCE del 22 de marzo de 2007, establece las condiciones para realizar la actividad extractiva de las especies nativas del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes; Que, por Resolución Ministerial N° 372-2007- PRODUCE del 7 de diciembre de 2007, se establece excepcionalmente que la temporada de pesca de las especies nativas del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes para el año 2007 sería hasta el 31 de diciembre, quedando establecida la veda del citado recurso a partir del 1 de enero hasta el 11 de abril de 2008; asimismo, se dispone que a partir del día 12 de abril de 2008, resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 312-2006-PRODUCE; Que, el Instituto del Mar del Perú, IMARPE, mediante el Ofi cio N° DE-100-283-2008-PRODUCE/IMP del 17 de diciembre de 2008, remite el documento “Consideraciones acerca de la Evolución de la condición reproductiva del recurso camarón en ríos de la Costa Sur – Diciembre 2008”, que contiene información actualizada sobre la evolución reproductiva del recurso camarón de los principales ríos de la costa sur de Perú y en el que se indica que puede considerarse la posibilidad de establecer la veda reproductiva de dicho recurso a partir del 1 de enero al 31 de marzo de 2009; Que, en el documento alcanzado por el IMARPE citado en el considerando anterior, se indica que este recurso es base de la única pesquería artesanal que se desarrolla en la costa peruana, cuya captura constituye una actividad de la costa centro-sur, asimismo, que el estudio de las poblaciones de adultos y subadultos del recurso en los cuerpos de agua que constituye el principal hábitat del recurso, tiene en cuenta los condicionantes que impone el comportamiento migratorio del “camarón” relacionado con su actividad reproductiva y respecto al desove se indica que la máxima actividad reproductiva se presenta entre diciembre y marzo, coincidente con la estación de avenidas (“aguas turbias”); Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del informe de vistos, en función a la recomendación efectuada por el IMARPE, considera que teniendo en cuenta que las poblaciones de camarón de los diversos ríos de la costa muestran similar patrón en la evolución de su ciclo reproductivo y que las condiciones reproductivas del Cryphiops caementarius y de todas las especies nativas del género Macrobrachium son similares, es factible hacer extensiva la recomendación del Instituto del Mar del Perú a todas las poblaciones de camarón de ambientes naturales de la vertiente occidental de los Andes peruanos y estima conveniente establecer excepcionalmente que la temporada de pesca para el año 2008 de las especies nativas del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes, será hasta el día 31 de diciembre, quedando prohibida la extracción, el procesamiento, el transporte, la comercialización y la utilización del recurso a partir del 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2009; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, Descargado desde www.elperuano.com.pe