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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de diciembre de 2008 385610 Aprueban desafectación de predio ubicado en el distrito de San Miguel ORDENANZA Nº 1198 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;POR CUANTO:EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de diciembre del 2008, el Dictamen Nº 248-2008-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura y Dictamen Nº 126- 2008-MML-CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN DE UN PREDIO UBICADO EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo Primero.- Desafectar el terreno cuya área es de 1,438.33 m 2, ubicado en el Lote 04 de la Mz. B de la Habilitación Urbana Sección Nº 1 - Sector Norte, en el distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, para ser destinado a los usos permitidos en la zonifi cación de Comercio Metropolitano (CM), con la fi nalidad de permutarlo con el predio ocupado por la Casa de la Cultura, ubicado en Av. Federico Gallese esquina con la calle José de Sucre, del mencionado Distrito, califi cado como Otros Usos (OU) y declarada Patrimonio Cultural de la Nación mediante Resolución Directoral Nacional Nº 965/INC. Artículo Segundo.- Inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la carga a que se refi ere el artículo precedente. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.En Lima, 12 DIC. 2008.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 292931-1 Aprueban porcentaje de recaudación aplicable al Servicio de Administración Tributaria - SAT ORDENANZA Nº 1200 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTOEL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMAVisto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de diciembre del 2008 el Dictamen Nº 239 de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización; Ha dado la siguiente: ORDENANZA APRUEBAN PORCENTAJE DE RECAUDACIÓN APLICABLE AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT Artículo Primero.- Recursos del SAT Establézcase para el ejercicio 2009, como recursos del Servicio de Administración Tributaria - SAT, el 5% (cinco por ciento) del monto total de los ingresos tributarios y no tributarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que se recaude o recupere, bajo cualquier forma o modalidad. Artículo Segundo.- Derogación Deróguense todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.DISPOSICION FINAL UNICA.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia a partir del 1ro. de enero del año 2009. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.En Lima, a los doce días del mes de diciembre de 2008. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 292930-1 Exoneran de proceso de selección la renovación de contrato de alquiler de oficinas y estacionamientos para la Gerencia de Finanzas con el Servicio de Administración Tributaria - SAT ACUERDO DE CONCEJO N° 543 Lima, 12 de diciembre de 2008Visto en Sesión Ordinaria de concejo de fecha 11 de diciembre del 2008, el Memorando N° 546-2008-GMM-MML,de la Gerencia Municipal Metropolitana, proponiendo al Pleno del Concejo la exoneración del proceso de selección Renovación de Contrato de Alquiler de Ofi cinas y Estacionamientos para la Gerencia de Finanzas con el Servicio de Administración Tributaria – SAT, ubicado en el Jirón Camaná Nº 364-370, Cercado de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, se establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, asimismo el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, asimismo la Municipalidad Metropolitana de Lima, es un órgano de Gobierno Local con personería jurídica de derecho público con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia, representa al vecindario, promueve la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomenta el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral de las circunscripciones de su jurisdicción. Que el Servicio de Administración Tributaria – SAT, conforme a los Edictos Nos. 225, 227 y Ordenanzas modifi catorias, es un organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y fi nanciera. Que, el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, que establece los casos en que las Adquisiciones y Contrataciones realizadas por una Entidad están exoneradas de los Procesos de Selección según la causal incurrida, siendo de aplicación para este caso, el inciso a) cuando las adquisiciones o contrataciones se realizan entre entidades del sector público. Que asimismo, el artículo 20º de la Ley en mención, respecto a las formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de selección, dispone que todas las exoneraciones salvo las que se traten de la Contratación de Servicios Públicos sujetos a tarifas cuando éstas sean únicas, se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, la misma que requiere obligatoriamente un Informe Técnico - Legal previo, para Descargado desde www.elperuano.com.pe