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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (20/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de diciembre de 2008 385613 ACORDO: Artículo Primero.- Ratifi car las Ordenanzas Nºs. 168 y 169 de la Municipalidad Distrital de La Molina que regula el régimen tributario de los arbitrios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles y parques y jardines y serenazgo correspondiente al ejercicio 2009 en su jurisdicción, dejándose expresamente establecido que para su vigencia y exigibilidad la mencionada Municipalidad Distrital, bajo responsabilidad de sus funcionarios, deberá publicar hasta el 31 de diciembre de 2008, tanto el Acuerdo ratifi catorio como el texto íntegro de las Ordenanzas que se ratifi can, los Anexos de la misma que contienen el informe técnico, los cuadros de estructura de costos y tasas. Artículo Segundo.- Cumplido el citado requisito de publicación, la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de su página web www munlima.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del SAT. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 292811-1 Ratifican Ordenanza de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco que regula el régimen tributario de los arbitrios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles y parques y jardines y de serenazgo para el ejercicio 2009 ACUERDO DE CONCEJO Nº 555 Lima, 12 de diciembre de 2008Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de diciembre del 2008, el Ofi cio Nº 001-090-005096, de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT (en adelante el SAT), adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza N° 317-MSS que regula el régimen tributario de los arbitrios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles y parques y jardines y serenazgo correspondiente al ejercicio 2009 en el Distrito de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas Nos. 1178 y 607 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 3 de octubre del 2008 y el 24 de marzo del 2004, respectivamente, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco aprobó la Ordenanza materia de la ratifi cación, remitiéndola al SAT con carácter de declaración jurada incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y el SAT en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el informe técnico legal Nº 004-082-00000885 de fecha 06 de diciembre de 2008, opinando que procede la ratifi cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las citadas Ordenanzas, las Directivas Nos. 001-006-0000001 y 001-006-0000006 del SAT y además con las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional recaídas en los Expedientes Nos. 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC, publicadas el 04 de marzo y el 17 de agosto del 2005, respectivamente. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización en el Dictamen Nº 258-2007-MML/CMAEO, por sus fundamentos: ACORDÓ:Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza N° 317- MSS, de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco que regula el régimen tributario de los arbitrios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles y parques y jardines y serenazgo correspondiente al ejercicio 2009 en su jurisdicción, manteniéndose las tasas aprobadas y ratificadas para el año 2008, dejándose expresamente establecido que para su vigencia y exigibilidad la mencionada Municipalidad Distrital, bajo responsabilidad de sus funcionarios, deberá publicar hasta el 31 de diciembre de 2008, tanto el Acuerdo ratificatorio como el texto íntegro de la Ordenanza que se ratifica, los Anexos de la misma que contienen el informe técnico, los cuadros de estructura de costos y tasas. Artículo Segundo.- Se deja constancia que el presente Acuerdo Ratifi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2008, conforme lo establece la Ley de Tributación Municipal y la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00053-2004-PI/TC, conjuntamente con el texto íntegro de la Ordenanza Nº 317-MSS y de los anexos 1, 2, y 3 que contienen la tasas de los arbitrios, la estimación de ingresos y la determinación del costo, respectivamente. Por otro lado, cabe precisar que la aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde señalar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad, la cual tiene carácter de declaración jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Articulo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de su página web www munlima.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del SAT. Artículo Cuarto.- Exhortar a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco para que con motivo de la elaboración y aprobación de la ordenanza que regule los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2010, efectúe una revisión exhaustiva que le permita aprobar nuevas estructuras de costos de los servicios, así como una nueva determinación de tasas acorde con las variaciones que respecto de la cantidad de contribuyentes, predios, metros lineales, áreas construidas, entre otros, se aprecia en los distritos como consecuencia de la expansión urbana. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 293474-1 Establecen conformidad de resolución de la Municipalidad de Santiago de Surco que aprobó habilitación urbana nueva de lote único RESOLUCIÓN Nº 309-2008-MML-GDU-SPHU Lima, 12 de noviembre de 2008LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS VISTO, el Codifi cado Nº 134428-2008, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, remite los actuados administrativos, conteniendo la Resolución Sub-Gerencial Nº 1644-2008-SGLAU-GDU-MSS, de fecha 01 de octubre del 2008, aprobando la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único, solicitada por la empresa SAN GIMIGNANO S.A.; y,Descargado desde www.elperuano.com.pe