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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de diciembre de 2008 385698 Artículo Tercero.- La escuela de conductores AYRTON SENNA SAC, deberá colocar en un lugar visible dentro de su local copia de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La escuela de conduela AYRTON SENNA SAC, iniciará el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- La escuela de conductores AYRTON SENNA SAC, deberá presentar: a) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la carta fi anza Bancaria, conforme a lo señalado en el numeral 43.6 del artículo 43º del Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución de autorización. b) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la póliza de Seguros de Responsabilidad Civil Extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la autorización. c) La relación detallada de los bienes muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de la Escuela de Conductores, conforme se establece en el numeral 43.5 del artículo 43º del acotado Decreto Supremo. d) Deberá presentar copia del contrato de arrendamiento del vehículo WD-9020, suscrito entre su representada y la señora Lisseth Milagros Sebastián Graos. Artículo Sexto.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Séptimo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la escuela de conductores AYRTON SENNA SAC, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JULIO CÉSAR CHÁVEZ BARDALES Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 292492-1 ORGANISMOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Quillabamba la apertura de agencia en la provincia de Huánuco RESOLUCIÓN SBS Nº 12423-2008 Lima, 11 de diciembre de 2008 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Quillabamba, para que se le autorice la apertura de una agencia ubicada en la ciudad de Huánuco;CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la referida agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “A”, mediante Informe Nº 242-2008-DEM“A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Quillabamba, la apertura de la agencia ubicada en el jirón Crespo Castillo Nº 689, provincia, distrito y departamento de Huánuco. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 293036-1 Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo la apertura de agencia en el distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN SBS Nº 12436-2008 Lima, 11 de diciembre de 2008 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo (Caja Municipal Huancayo), para que se le autorice la apertura de una agencia ubicada en el distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la agencia solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “B”, mediante el Informe N° 396-2008-DEM “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 1096-2005; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo (Caja Municipal Huancayo), la apertura de una agencia ubicada en Av. Mariscal Castilla N° 4156, distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 293025-1Descargado desde www.elperuano.com.pe