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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de diciembre de 2008 385975 documentos de proyecto se lleven a término sin demoras y ordenadamente. 5.3 EL CONVENIO puede ser enmendado por acuerdo mutuo de LAS PARTES, consignado por escrito. Artículo VI Notifi caciones y direcciones Toda notifi cación o solicitud que sea necesaria, o permitida, o realizada, con arreglo al CONVENIO y la presente ADENDA, se efectuará por escrito. Tal notifi cación o solicitud se considerará debidamente efectuada o presentada en tiempo y forma cuando haya sido entregada o bien personalmente, o bien por correo, o por télex, o por telegrama, a la Parte destinataria, y en las direcciones indicadas infra o cualesquiera otras direcciones, que hayan sido debidamente notifi cadas ulteriormente. Artículo VII Resolución de disputas LAS PARTES deberán emplear sus mejores esfuerzos para resolver cualquier disputa, controversia o reclamo que surja en relación al CONVENIO, en concordancia con lo establecido por el Artículo VI del Acuerdo sobre Servicios de Asistencia Técnica suscrito entre el Gobierno del Perú y el PNUD. Para el PNUD: Jorge L. Chediek Coordinador Residente Naciones Unidas Representante Residente PNUD Av. Benavides 786, Mirafl ores Lima, Perú Para el MINISTERIO: Luis Miguel Valdivieso Montano Ministro de Economía y Finanzas Jr. Junín Nº 319 - Lima Cercado Lima, Perú EN TESTIMONIO DE LO ACORDADO, los representantes de LAS PARTES, debidamente autorizados, fi rman este documento a continuación: Por el PNUD:Jorge L. Chediek Coordinador Residente Naciones UnidasRepresentante Residente PNUD Por el MINISTERIO:Luis Miguel Valdivieso Montano Ministro de Economía y Finanzas Fecha: Lima, 294854-10 Ratifican acuerdo de PROINVERSIÓN mediante el cual se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada los activos de los ex Hoteles de Turistas ubicados en Chimbote, Iquitos, Huaraz, Monterrey e Ica RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 102-2008-EF Lima, 24 de diciembre de 2008CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Inciso 1 del Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado, corresponde a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSION) establecer las empresas conformantes de la Actividad Empresarial del Estado en la que se aplicará algunas de las modalidades de promoción de la inversión privada a que se refi ere el Artículo 2 del mismo Decreto Legislativo; Que, el día 18 de diciembre de 2008 se resolvieron cada uno de los contratos de compra venta suscritos por la Empresa Nacional de Turismo S.A. “ENTUR PERU S.A. con la empresa Compañía Distribuidora S.A. con intervención de Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE S.A. para la transferencia de los activos y derechos que conforman los activos de los ex Hoteles de Turistas destinados a la actividad hotelera en Chimbote, Iquitos, Huaraz, Monterrey e Ica; Que, como consecuencia de este hecho cada uno de los activos de los ex Hoteles de Turistas ha revertido al vendedor, en este caso COFIDE, en virtud a la Cesión de Posición Contractual que le otorgara su anterior propietario ENTUR PERU S.A.; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 23 de diciembre de 2008, acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada los activos correspondientes a los ex Hoteles de Turistas ubicados en Chimbote, Iquitos, Huaraz, Monterrey e lca, hoy de propiedad de COFIDE S.A. bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo N° 674, sus normas complementarias, reglamentarias y conexas; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 674, el acuerdo a que se refi ere el considerando precedente, debe ser ratifi cado por resolución suprema; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Ratifi car el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 23 de diciembre de 2008, mediante el cual se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada los activos de los ex Hoteles de Turistas ubicados en Chimbote, Iquitos, Huaraz, Monterrey e lca, bajo los mecanismos establecidos en el Decreto Legislativo N° 674, sus normas complementarias, reglamentarias y conexas. Artículo 2°.- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 294854-11 Aprueban Convenio de Traspaso de Recursos de la operación de endeudamiento externo aprobada por D.S. N° 096-2000-EF RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 768-2008-EF/75 Lima, 23 de diciembre de 2008CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo N° 096-2000-EF, se aprobó la operación de Endeudamiento Externo entre la República del Perú y el Japan Bank for International Cooperation - JBIC, hasta por ¥ 7 636 000 000,00 (SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES y 00/100 YENES JAPONESES), para fi nanciar parcialmente el “Proyecto de Mejoramiento y Ampliación de Agua Potable y Alcantarillado en las ciudades de Iquitos, Cusco