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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de diciembre de 2008 385974 y Finanzas y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD hasta el 31 de diciembre de 2011, cuyo texto forma parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas ADENDA Nº 2 AL CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Y EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO La presente Adenda (“ADENDA”) al Convenio de Cooperación Técnica es suscrita por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (“PNUD”), órgano subsidiario de las Naciones Unidas (organización intergubernamental establecida por sus Estados Miembros) con sede en Av. Benavides Nº 786, Mirafl ores, Lima - Perú y el Ministerio de Economía y Finanzas (“MINISTERIO”), con sede en el Jr. Junín Nº 319, Lima Cercado, Lima-Perú. En lo sucesivo, el PNUD y el MINISTERIO serán designados colectivamente como “LAS PARTES”. POR CUANTO el Gobierno del Perú ha suscrito el Acuerdo sobre Servicios de Asistencia Técnica con la Junta de Asistencia Técnica de las Naciones Unidas el 30 de marzo de 1956, el mismo que fuera aprobado por el Congreso de la República del Perú mediante Resolución Legislativa Nº 13706 del 15 de setiembre de 1961, el cual resulta de aplicación a todos los programas, proyectos y actividades bajo asistencia del PNUD en el Perú. POR CUANTO la contraparte confi rma que la cooperación propuesta en la presente Adenda al Convenio es consistente con el Acuerdo sobre Servicios de Asistencia Técnica. POR CUANTO el PNUD y el MINISTERIO, con fecha 16 de septiembre de 1992 suscribieron la Carta - Convenio, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 318-92-EF/10 del 7 de octubre de 1992, la cual se actualiza mediante el Convenio (en adelante el “CONVENIO”) suscrito por las partes el 28 de enero de 2003 y aprobado por Resolución Suprema Nº 010-2003-EF, que indicaba como término de la vigencia del CONVENIO el 31 de diciembre de 2005, plazo que es ampliado al 31 de diciembre de 2008, mediante la Adenda suscrita por las PARTES el 28 de diciembre de 2005 y que fuera aprobada mediante Resolución Suprema Nº 161-2005-EF del 28 de diciembre de 2005. En dicho CONVENIO, se establecían los mecanismos de coordinación, cooperación y asistencia a los que se comprometieron ambas partes para la implementación de actividades orientadas a brindar asistencia técnica por parte del PNUD al MINISTERIO en materias precisadas en el CONVENIO. POR CUANTO LAS PARTES están interesadas en continuar la vigencia del referido CONVENIO, hasta el 31 de diciembre de 2011; EN CONSECUENCIA, por el presente documento LAS PARTES convienen en cooperar en las siguientes condiciones: Artículo I Propósito El propósito de la presente Adenda es prorrogar el CONVENIO hasta el 31 de diciembre de 2011. Artículo II Esferas de cooperación LAS PARTES declaran que la presente ADENDA se enmarca en la Carta de las Naciones Unidas, en la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas y en el CONVENIO y Adenda vigentes fi rmados entre el MEF y el PNUD, así como en las disposiciones que regulan la Cooperación Técnica Internacional, el Manual de Gestión de Proyectos de Cooperación Técnica de Ejecución Nacional y sus normas complementarias. Igualmente quedan subsistentes todas las cláusulas del “CONVENIO” en lo que no se opongan al presente documento.LAS PARTES convienen en seguir cooperando en las actividades contempladas en el CONVENIO y las que en lo sucesivo se acuerde introducir de conformidad con los reglamentos, normas y procedimientos del PNUD incluidas las circulares operativas que a este efecto sean emitidas por el PNUD. Artículo III Consultas e intercambio de información 3.1 LAS PARTES se mantendrán recíprocamente informadas y celebrarán consultas sobre cuestiones de interés común que, a su juicio, puedan favorecer a la cooperación mutua. 3.2 Las consultas y los intercambios de información y documentación que se realicen con arreglo a este artículo no excluirán disposiciones que puedan ser necesarias para salvaguardar el carácter confi dencial y restrictivo de determinadas informaciones y documentos. 3.3 A intervalos apropiados, LAS PARTES convocarán reuniones para pasar revista al grado de adelanto de las actividades que se realicen con arreglo a la presente ADENDA y para planifi car futuras actividades. 3.3 LAS PARTES podrán invitarse recíprocamente a enviar observadores a reuniones o conferencias convocadas por las Partes o bajo sus auspicios cuando, a juicio de una de LAS PARTES, la otra pueda estar interesada. Las invitaciones estarán sujetas a los procedimientos aplicables a tales reuniones o conferencias. Artículo IV Puesta en práctica de la Adenda 4.1 A fi n de continuar la ejecución de las actividades previstas en el CONVENIO y su ADENDA, LAS PARTES acuerdan arreglos de administración de recursos, de conformidad con los reglamentos, normas y procedimientos del PNUD. 4.2 Queda entendido que todas las actividades en el país se realizarán de acuerdo con los documentos de Programa y/o proyectos acordados entre el PNUD y el Gobierno del Perú, en consulta con el MINISTERIO y de conformidad con los reglamentos, normas y procedimientos del PNUD. 4.3 Ninguna de LAS PARTES se desempeñará como agente, representante o socio solidario de la otra Parte. Ninguna de LAS PARTES celebrará contratos o asumirá compromisos en nombre y representación de la otra Parte; cada Parte será exclusivamente responsable de efectuar todos los pagos por cuenta y nombre propios, con arreglo a lo dispuesto en el Convenio y en los arreglos de participación en la fi nanciación de los gastos concertados en forma acorde con el presente documento. Uso del Nombre y Emblema 4.4 LAS PARTES convienen en reconocer esta cooperación, según sea apropiado. Con este fi n, LAS PARTES se consultarán recíprocamente con respecto a la modalidad y la forma de dicho reconocimiento. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, ninguna de LAS PARTES utilizará el nombre o el emblema de la otra Parte, salvo cuando medie la expresa aprobación previa por escrito de la otra Parte para cada caso en particular. Artículo V Duración, rescisión, modifi cación 5.1 La cooperación propuesta en virtud de la presente ADENDA no es exclusiva y prorrogará la vigencia del CONVENIO hasta el 31 de diciembre de 2011, salvo que cualquiera de LAS PARTES resuelva el CONVENIO, tras un preaviso por escrito a la otra Parte con al menos tres meses de antelación. LAS PARTES podrán convenir en prorrogar el CONVENIO. 5.2 En caso de resolución del CONVENIO, también podrán resolverse los arreglos de participación en la fi nanciación de los gastos y los documentos de proyecto acordados de conformidad con la presente ADENDA y con las disposiciones de resolución que fi guren en dichos arreglos. En ese caso, las Partes adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las actividades realizadas en virtud del CONVENIO y sus Adendas, de los arreglos de participación en la fi nanciación de los gastos y de los