Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2008 (25/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de diciembre de 2008

y Finanzas y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD hasta el 31 de diciembre de 2011, cuyo texto forma parte de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y Finanzas ADENDA Nº 2 AL CONVENIO DE COOPERACION TECNICA SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Y EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO La presente Adenda ("ADENDA") al Convenio de Cooperacion Tecnica es suscrita por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo ("PNUD"), organo subsidiario de las Naciones Unidas (organizacion intergubernamental establecida por sus Estados Miembros) con sede en Av. MORDAZA Nº 786, Miraflores, MORDAZA - Peru y el Ministerio de Economia y Finanzas ("MINISTERIO"), con sede en el Jr. MORDAZA Nº 319, MORDAZA Cercado, LimaPeru. En lo sucesivo, el PNUD y el MINISTERIO seran designados colectivamente como "LAS PARTES". POR CUANTO el Gobierno del Peru ha suscrito el Acuerdo sobre Servicios de Asistencia Tecnica con la Junta de Asistencia Tecnica de las Naciones Unidas el 30 de marzo de 1956, el mismo que fuera aprobado por el Congreso de la Republica del Peru mediante Resolucion Legislativa Nº 13706 del 15 de setiembre de 1961, el cual resulta de aplicacion a todos los programas, proyectos y actividades bajo asistencia del PNUD en el Peru. POR CUANTO la contraparte confirma que la cooperacion propuesta en la presente Adenda al Convenio es consistente con el Acuerdo sobre Servicios de Asistencia Tecnica. POR CUANTO el PNUD y el MINISTERIO, con fecha 16 de septiembre de 1992 suscribieron la Carta - Convenio, aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 318-92-EF/10 del 7 de octubre de 1992, la cual se actualiza mediante el Convenio (en adelante el "CONVENIO") suscrito por las partes el 28 de enero de 2003 y aprobado por Resolucion Suprema Nº 010-2003-EF, que indicaba como termino de la vigencia del CONVENIO el 31 de diciembre de 2005, plazo que es MORDAZA al 31 de diciembre de 2008, mediante la Adenda suscrita por las PARTES el 28 de diciembre de 2005 y que fuera aprobada mediante Resolucion Suprema Nº 161-2005EF del 28 de diciembre de 2005. En dicho CONVENIO, se establecian los mecanismos de coordinacion, cooperacion y asistencia a los que se comprometieron MORDAZA partes para la implementacion de actividades orientadas a brindar asistencia tecnica por parte del PNUD al MINISTERIO en materias precisadas en el CONVENIO. POR CUANTO LAS PARTES estan interesadas en continuar la vigencia del referido CONVENIO, hasta el 31 de diciembre de 2011; EN CONSECUENCIA, por el presente documento LAS PARTES convienen en cooperar en las siguientes condiciones: Articulo I Proposito El proposito de la presente Adenda es prorrogar el CONVENIO hasta el 31 de diciembre de 2011. Articulo II Esferas de cooperacion LAS PARTES declaran que la presente ADENDA se enmarca en la Carta de las Naciones Unidas, en la Convencion sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas y en el CONVENIO y Adenda vigentes firmados entre el MEF y el PNUD, asi como en las disposiciones que regulan la Cooperacion Tecnica Internacional, el Manual de Gestion de Proyectos de Cooperacion Tecnica de Ejecucion Nacional y sus normas complementarias. Igualmente quedan subsistentes todas las clausulas del "CONVENIO" en lo que no se opongan al presente documento.

LAS PARTES convienen en seguir cooperando en las actividades contempladas en el CONVENIO y las que en lo sucesivo se acuerde introducir de conformidad con los reglamentos, normas y procedimientos del PNUD incluidas las circulares operativas que a este efecto MORDAZA emitidas por el PNUD. Articulo III Consultas e intercambio de informacion 3.1 LAS PARTES se mantendran reciprocamente informadas y celebraran consultas sobre cuestiones de interes comun que, a su juicio, puedan favorecer a la cooperacion mutua. 3.2 Las consultas y los intercambios de informacion y documentacion que se realicen con arreglo a este articulo no excluiran disposiciones que puedan ser necesarias para salvaguardar el caracter confidencial y restrictivo de determinadas informaciones y documentos. 3.3 A intervalos apropiados, LAS PARTES convocaran reuniones para pasar revista al grado de adelanto de las actividades que se realicen con arreglo a la presente ADENDA y para planificar futuras actividades. 3.3 LAS PARTES podran invitarse reciprocamente a enviar observadores a reuniones o conferencias convocadas por las Partes o bajo sus auspicios cuando, a juicio de una de LAS PARTES, la otra pueda estar interesada. Las invitaciones estaran sujetas a los procedimientos aplicables a tales reuniones o conferencias. Articulo IV Puesta en practica de la Adenda 4.1 A fin de continuar la ejecucion de las actividades previstas en el CONVENIO y su ADENDA, LAS PARTES acuerdan arreglos de administracion de recursos, de conformidad con los reglamentos, normas y procedimientos del PNUD. 4.2 Queda entendido que todas las actividades en el MORDAZA se realizaran de acuerdo con los documentos de Programa y/o proyectos acordados entre el PNUD y el Gobierno del Peru, en consulta con el MINISTERIO y de conformidad con los reglamentos, normas y procedimientos del PNUD. 4.3 Ninguna de LAS PARTES se desempenara como agente, representante o socio solidario de la otra Parte. Ninguna de LAS PARTES celebrara contratos o asumira compromisos en nombre y representacion de la otra Parte; cada Parte sera exclusivamente responsable de efectuar todos los pagos por cuenta y nombre propios, con arreglo a lo dispuesto en el Convenio y en los arreglos de participacion en la financiacion de los gastos concertados en forma acorde con el presente documento. Uso del Nombre y Emblema 4.4 LAS PARTES convienen en reconocer esta cooperacion, segun sea apropiado. Con este fin, LAS PARTES se consultaran reciprocamente con respecto a la modalidad y la forma de dicho reconocimiento. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, ninguna de LAS PARTES utilizara el nombre o el emblema de la otra Parte, salvo cuando medie la expresa aprobacion previa por escrito de la otra Parte para cada caso en particular. Articulo V Duracion, rescision, modificacion 5.1 La cooperacion propuesta en virtud de la presente ADENDA no es exclusiva y prorrogara la vigencia del CONVENIO hasta el 31 de diciembre de 2011, salvo que cualquiera de LAS PARTES resuelva el CONVENIO, tras un preaviso por escrito a la otra Parte con al menos tres meses de antelacion. LAS PARTES podran convenir en prorrogar el CONVENIO. 5.2 En caso de resolucion del CONVENIO, tambien podran resolverse los arreglos de participacion en la financiacion de los gastos y los documentos de proyecto acordados de conformidad con la presente ADENDA y con las disposiciones de resolucion que figuren en dichos arreglos. En ese caso, las Partes adoptaran las medidas necesarias para garantizar que las actividades realizadas en virtud del CONVENIO y sus Adendas, de los arreglos de participacion en la financiacion de los gastos y de los

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