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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de diciembre de 2008 385982 Tipo de Transacción Genérica Nivel 1 Nivel 2 Nivel 1 Nivel 2 2. 2. 2. 3. 1. 1. Gastos Pensiones y Otras Prestaciones Entrega de Apoyo Alimentos Presupuestarios Prestaciones y Asistencia Bienes y Alimentario para Programas Sociales Social Servicios SocialesCadena del Gasto Subgenérica Específica b) Decreto Supremo Nº 051-88-PCM Los montos anuales mensualizados correspondientes al pago de pensiones que se vienen atendiendo a los benefi ciarios del Decreto Supremo N° 051-88-PCM, publicado el 11 de abril de 1988, son comunicados por la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, en el mes enero de cada año, a la Dirección Nacional del Tesoro Público. Las municipalidades efectúan el pago de los benefi cios a que se refi ere el Decreto Supremo N° 051-88-PCM, utilizando la Estructura Funcional y Cadena del Gasto siguiente: FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDAD COMPONENTE FINALIDAD DE META FUNCIONAL FUNCIONAL 24 Previsión Social 052 Previsión Social 0116 Sistemas de Pensiones 1.000347 Obligaciones Previsionales 3.000938 Pago de Pensiones 13248 Pago de Pensiones e Indemnizaciones Excepcionales -D.S. Nº 051-88-PCMEstructura Funcional Tipo de Transacción Genérica Nivel 1 Nivel 2 Nivel 1 Nivel 2 2. 2. 2. 2. 1. 2. Gastos Pensiones y Otras Prestaciones Asistencia Social Pensiones e Pensiones por Accidentes Presupuestarios Prestaciones y Asistencia en Pensiones e Indemnizaciones de Trabajo o Víctimas de Sociales Social Indemnizaciones Asistenciales Terrorismo 2. 2. 1. 1. 2. 1. Gastos Pensiones y Otras Pensiones Pensiones Otras Escolaridad, Aguinaldos y Presupuestarios Prestaciones Compensaciones Gratificaciones SocialesCadena del Gasto Subgenérica Específica De conformidad con lo prescrito en el Decreto Legislativo Nº 847, el monto a que asciende el benefi cio dispuesto en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, es de S/. 3 780,00. En los casos de invalidez permanente y temporal, el valor de la indemnización excepcional se otorga con sujeción a la escala que fi ja el Consejo Nacional de Califi cación. c) Decreto Legislativo Nº 622 y Decretos Ley Nºs. 25702 y 25988Los montos anuales mensualizados correspondientes a las municipalidades benefi ciarias de lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 622 y los Decretos Ley Nºs. 25702 y 25988, son comunicados por la Dirección Nacional del Presupuesto Público a la Dirección Nacional del Tesoro Público, en el mes de enero de cada año. Dichos fondos públicos se destinan a la ejecución de obras públicas, en la Cadena del Gasto que a continuación se muestra, la cual será completada a nivel de específi cas del gasto, según corresponda. Tipo de Transacción Genérica Nivel 1 Nivel 2 Nivel 1 Nivel 2 2. 6. 2. 2. Gastos Adquisición de Activos Construcción de Edificios Edificios o Unidades Presupuestarios no Financieros y Esculturas no Residenciales 2. 6. 2. 3. Gastos Adquisición de Activos Construcción de Edificios Otras Estructuras Presupuestarios no Financieros y Esculturas 2. 6. 3. 2. Gastos Adquisición de Activos Adquisición de Vehículos, Adquisición de Maquinaria, Presupuestarios no Financieros Maquinarias y Otros Equipo y Mobiliario 2. 6. 8. 1. 3. 1. Gastos Adquisición de Activos Otros Gastos de Activos Otros Gastos de Activos Elaboración de Elaboración de Presupuestarios no Financieros no Financieros no Financieros Expedientes Técnicos Expedientes Técnicos 2. 6. 8. 1. 4. 3. Gastos Adquisición de Activos Otros Gastos de Activos Otros Gastos de Activos Otros Gastos Diversos de Gasto por la Contratación Presupuestarios no Financieros no Financieros no Financieros Activos no Financieros de Servicios (*)Cadena del Gasto Subgenérica Específica (*) Contratación para la Supervisión de obras La transferencia fi nanciera que efectúa la Municipalidad Provincial del Santa a las Municipalidades Distritales de su jurisdicción, se consigna en la Estructura Funcional y Cadena del Gasto siguiente: