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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (25/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de diciembre de 2008 385977 del Sector Público, los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Apéndice “Lineamientos para la aplicación de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 – Ley Nº 29289”. Artículo 2°.- Aprobar los Cuadros de Plazos en la Fase de Ejecución Presupuestaria para el año 2009, correspondientes a los niveles de Gobierno Nacional y Regional, de los Anexos N°s 1 y 2 de la Directiva Nº 003 -2007-EF/76.01 - “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”. Artículo 3°.- Aprobar nuevos Modelos y Formatos correspondientes a los niveles de Gobierno Nacional y Regional, y nuevos Modelos, Formato y Guías correspondientes al nivel de Gobierno Local, los mismos que forman parte de la Directiva N° 003-2007-EF/76.01 - “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”; asimismo, dejar sin efecto los Modelos, Formatos y Guías que fueron aprobados por la Resolución Directoral N° 003-2007-EF/76.01 y modifi catoria. Los Modelos y Formatos correspondiente a los niveles de Gobierno Nacional y Regional se publican en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe. Artículo 4°.- Aprobar modifi catorias y derogatorias a la Directiva N° 003-2007-EF/76.01 - “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” y sus Anexos N°s 1, 2 y 3, contenidas en el documento: “Modifi catorias – Directiva N° 003-2007-EF/76.01”, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 5°.- El texto ordenado de la Directiva Nº 003-2007-EF/76.01 - “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” y de sus Anexos N°s 1, 2 y 3 se encuentran en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN MUÑOZ ROMERO Director GeneralDirección Nacional del Presupuesto Público APÉNDICE “LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2009 – LEY Nº 29289” Artículo 1°.- Gasto total para la Contratación Administrativa de Servicios – CAS En la identifi cación del monto ejecutado durante el año fi scal 2008 en la contratación de personas naturales en las Específi cas de Gasto 27. “Servicios No Personales”, 33. “Servicio de Consultoría” y 39. “Otros Servicios de Terceros”, a que hace referencia el numeral 9.1 del artículo 9° de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, las entidades públicas tendrán en cuenta que la referencia a personas naturales indicada en la citada norma, se encuentra vinculada a aquellas personas que prestaron servicios de manera no autónoma en los espacios físicos en donde se desempeñan las actividades administrativas y funcionales de la entidad, conforme a la defi nición establecida en el Decreto Legislativo N° 1057. Artículo 2°.- Aplicación de la Quinta Disposición Final de la Ley N° 29289 para los proyectos ejecutados en administración directa Cuando en el marco de lo dispuesto en la Quinta Disposición Final de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, la ejecución de los proyectos a cargo de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y empresas públicas, según su capacidad operativa, se realice por administración directa, el documento que sustenta la transferencia fi nanciera es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional. En la administración directa no es de aplicación el requisito de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras, dada la naturaleza de los proyectos que se realizan a través de este tipo de ejecución. Las transferencias fi nancieras se sujetan a lo dispuesto en el convenio respectivo suscrito. Artículo 3º.- Ejecución de sentencias en calidad de cosa juzgada Para efecto de la atención de sentencias en calidad de cosa juzgada se debe tomar en cuenta lo siguiente: i) El Pliego da cumplimiento a las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, en el marco de la escala de prioridades que establece su Titular, de conformidad con la Ley Nº 28411 y con cargo a su presupuesto institucional. ii) El artículo 70º de la Ley Nº 28411 se aplica ante la falta de capacidad presupuestal del Pliego para atender una sentencia judicial. iii) El porcentaje establecido en la Vigésima Segunda Disposición Final de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, y su base de cálculo, se entienden comprendidos dentro de lo establecido en el artículo 70º de la Ley Nº 28411. Artículo 4°.- Aplicación del límite para el uso de los recursos que por concepto de canon y sobrecanon, y regalía minera reciben las Universidades Públicas El límite del 30% para el uso de los recursos que por concepto de canon y sobrecanon, y regalía minera reciben las Universidades Públicas, para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública vinculados directamente con los fi nes de las universidades y que no contemplen intervenciones con fi nes empresariales, establecido en el segundo párrafo del numeral 6 de la Décima Tercera Disposición Final de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, comprende también el uso de los saldos de balance de años fi scales anteriores por concepto de canon y sobrecanon, y regalía minera, que se incorporen en el año fi scal 2009 para la ejecución de metas presupuestarias en dicho año fi scal. Artículo 5º.- Certifi cación de crédito presupuestario en gastos de bienes, servicios, capital y personal 5.1 La certifi cación de crédito presupuestario a que hace referencia el artículo 77° numerales 77.1 y 77.2 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, constituye un acto de administración cuya fi nalidad es la de garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario sufi ciente, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fi scal 2009. Las unidades ejecutoras y/o administrativas realizan la certifi cación del crédito presupuestario en gasto de bienes, servicios, capital y personal. Para tal efecto, la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, dicta los procedimientos y lineamientos que considere necesarios, referidos a la información, documentos y plazos que deberá cumplir la unidad ejecutora para llevar a cabo la certifi cación. 5.2 La certifi cación de crédito presupuestario en el marco de la citada Ley, resulta requisito indispensable y se adjuntará al expediente para la autorización del gasto, durante la realización de la etapa del compromiso, cuando se trata de gastos en bienes, servicios, capital y personal (contratación o nombramiento legalmente autorizado). 5.3 La certifi cación a que hace referencia los numerales precedentes debe constar en documento fehaciente emitido por la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces, debiendo contener como requisito esencial la información relativa al marco presupuestal disponible que fi nancia el gasto en bienes, servicios, capital y personal. CUADRO DE PLAZOS EN LA FASE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA GOBIERNO NACIONAL A CARGO DEL MEF GOBIERNO NACIONAL * Remisión del “Reporte Analítico” del Presupuesto Institucional de AperturaArt. 1 del Anexo N° 1 -Directiva N° 003-2007-EF/76.01Hasta el 22 de enero de 2009 * Aprobación de la Previsión Presupuestaria Trimestral MensualizadaArt. 5° de la Directiva N° 015-2007-EF/76.01I Trimestre: aprobada de o fi cio por la DNPP II Trimestre : hasta el 20 de marzo de 2009III Trimestre : hasta el 19 de junio de 2009IV Trimestre : hasta el 18 de setiembre de 2009