Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2008 (25/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de diciembre de 2008

Incorporacion del numeral 8.3 en el articulo 8°: "8.3 La informacion a la cual se refiere el numeral 8.2 es complementada con un Resumen Explicativo, a nivel mensual, que sera publicado en la pagina web institucional de la respectiva entidad, conteniendo el detalle de las obligaciones en materia de bienes, servicios y obras, gastos de personal y pensiones, y otras obligaciones legales que deban ser atendidas con cargo a la correspondiente Prevision Presupuestaria Trimestral Mensualizada." Incorporacion de MORDAZA y tercer parrafos del articulo 11°: "Articulo 11°.- Modificaciones presupuestarias y nuevas metas (...) En las modificaciones presupuestarias que aprueben las entidades para el financiamiento de proyectos de inversion publica, se debera tener en cuenta que dichos proyectos hayan sido declarados viables conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Inversion Publica. La incorporacion de mayores fondos publicos en los casos establecidos en el articulo 42° de la Ley N° 28411 son incorporados previamente a la ejecucion del gasto y para el cumplimiento de las metas presupuestarias que MORDAZA aprobado el pliego en su presupuesto inicial o MORDAZA creado en el ano." Articulo 4º.- Modificar los numerales 7 de los articulos 10° y 15° de los Anexos N°s 1 y 2 denominados "Ejecucion del Presupuesto de los Pliegos del Gobierno Nacional" y "Ejecucion del Presupuesto de los Gobiernos Regionales", respectivamente, conforme a lo siguiente: Modificacion del cuadro del articulo 10°: Articulo 10°.- Lineamientos para las transferencias al CAFAE (...) 7. Afectacion presupuestal Las transferencias financieras al CAFAE se afectan en la siguiente cadena de gasto:
MORDAZA DE TRANSACCION GENERICA SUBGENERICA NIVEL 1 SUBGENERICA NIVEL 2 ESPECIFICA NIVEL 1 ESPECIFICA NIVEL 2 2. Gastos Presupuestarios 1. Personal y Obligaciones Sociales 1. Retribuciones y Complementos en Efectivo 1. Personal Administrativo 2. Otras Retribuciones y Complementos 1. Asignacion a Fondos para Personal

Modificacion del tercer parrafo del inciso b) del numeral 2.3 del articulo 2°: "La Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros sobre la base de los indices de distribucion aprobados, determina los montos a ser distribuidos a los Gobiernos Locales, segun sea el caso, comunicandolos a la Direccion Nacional del Tesoro Publico para su asignacion o transferencia, segun corresponda, a traves del Banco de la Nacion." Modificacion del articulo 12°: "Articulo 12º.- Informacion relativa al MORDAZA presupuestario Las municipalidades provinciales y distritales utilizan el SIAF-SP "Modulo de Procesos Presupuestarios" para el registro de la informacion concerniente a la programacion, calendario inicial, ampliacion de calendario y modificaciones presupuestarias. Asimismo, las referidas municipalidades utilizan el SIAF ­ SP "Modulo Administrativo Contable" para el registro de las fases del ingreso: determinado y recaudado, y del gasto: compromiso, devengado y girado. Las citadas municipalidades deben registrar la informacion presupuestaria sobre la ejecucion de sus ingresos y gastos correspondiente a cada ano fiscal, en las mismas fechas que estas operaciones se generan, debiendo guardar coherencia con la informacion reportada de caracter contable vinculada a la materia presupuestal." Articulo 6º.- Incluyase en el primer parrafo del inciso a) del numeral 8.2 del articulo 8° del Anexo N° 2 "Ejecucion del Presupuesto de los Gobiernos Regionales", lo siguiente: "a. Gastos en Personal (...). Asimismo incluye las dietas de los Consejeros Regionales. (...)" Articulo 7º.- Derogar el articulo 9° del Anexo N° 1 "Ejecucion del Presupuesto de los Pliegos del Gobierno Nacional" y el articulo 14° del Anexo N° 2 "Ejecucion del Presupuesto de los Gobiernos Regionales", lo siguiente: 294841-1

Modificacion del cuadro del articulo 15°: Articulo 15°.- Lineamientos para las transferencias al CAFAE (...) 7. Afectacion presupuestal de las transferencias al CAFAE Las transferencias financieras al CAFAE se afectan en la siguiente cadena de gasto:
MORDAZA DE TRANSACCION GENERICA SUBGENERICA NIVEL 1 SUBGENERICA NIVEL 2 ESPECIFICA NIVEL 1 ESPECIFICA NIVEL 2 2. Gastos Presupuestarios 1. Personal y Obligaciones Sociales 1. Retribuciones y Complementos en Efectivo 1. Personal Administrativo 2. Otras Retribuciones y Complementos 1. Asignacion a Fondos para Personal

EDUCACION
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de los servicios de impresion de cuadernos de trabajo y de transporte y distribucion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0450-2008-ED MORDAZA, 24 de diciembre de 2008 VISTOS; los Informes Nº 1275-2008-ME/SG-OGAUA y Nº 1276-2008-ME/SG-OGA-UA emitidos por la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion, en adelante los Informes Tecnicos y el Informe Nº 1959-2008-ME/SG-OAJ emitido por la Oficina de Asesoria Juridica, en adelante Informe Legal; y, CONSIDERANDO: Que, a traves del Oficio Nº 1472-2008-VMGP-DIGEBR de fecha 18 de diciembre de 2008, la Directora General de Educacion Basica regular, comunica al Jefe de la Oficina General de Administracion que ha recibido el Oficio Nº 648-2008-VMGP-DIGEBR-DEP de la misma fecha, del Director de Educacion Primaria, adjutando el Informe Tecnico Nº 446-2008/VMGP/DIGEBR/DEP, en el cual se concluye que, frente a la situacion de desabastecimiento inminente producida por la cancelacion de la Licitacion Publica Local LPL Nº 001-2008-OEI/MINEDU, es necesario tomar acciones inmediatas que permitan que los estudiantes de los primeros anos de educacion primaria

Articulo 5°.- Modificar el MORDAZA parrafo del numeral 2.1 del articulo 2°, el tercer parrafo del inciso b) del numeral 2.3 del articulo 2° y el articulo 12° del Anexo N° 3 "Ejecucion del Presupuesto de los Gobiernos Locales", conforme a lo siguiente: Modificacion del MORDAZA parrafo del numeral 2.1 del articulo 2°: "2.1 Recursos Directamente Recaudados (...) En el caso de Derecho de Vigencia, de conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 0102002-EM, de fecha 9 de marzo de 2002, y las Leyes N°s 28327 y 29169, los recursos son distribuidos y comunicados al Banco de la Nacion para el deposito en las respectivas cuentas de las municipalidades beneficiarias por el Instituto Geologico, Minero y Metalurgico (INGEMMET)."

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