Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2008 (25/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES

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con el desarrollo de los mismos pues el tiempo asignado para ello seria demasiado corto y los textos y manuales no podrian ser empleados paralelamente por los otros grados; por su parte, las pruebas de evaluacion de comprension lectora, tienen MORDAZA de dificultad diferenciados de acuerdo a su poblacion objetivo: Grupo 1: MORDAZA nivel y Grupo 2: Tercer y MORDAZA nivel. Para cada grupo se han elaborado pruebas equivalente que deberan ser aplicadas, MORDAZA, durante y despues de la ejecucion del programa; Que, asimismo, en el Informe N° 1279-2008-ME/SGOGA-UA precitado, y en el Informe N° 1280-2008-ME/ SG-OGA-UA correspondiente al servicio de impresion, modulado y embalaje de instrumentos en el MORDAZA del Programa de Movilizacion Nacional por la Comprension Lectora, la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion expresa que, la Unidad de Medicion de la Calidad Educativa (UMC), en el MORDAZA del Programa de Movilizacion Nacional por la Comprension Lectora, ha disenado un conjunto de instrumentos destinados a evaluar el desempeno lector de los estudiantes destinatarios del programa; MORDAZA, durante y despues de su ejecucion. La estructura y dificultad de dichas pruebas responde a estandares nacionales e internacionales, de modo que su aplicacion y analisis pueda brindar al docente, informacion respecto al nivel de desarrollo de cada una de las habilidades involucradas en el MORDAZA de lectura, y pueda, a partir de esa informacion, disenar estrategias oportunas para revertir las deficiencias y potenciar las fortalezas de los estudiantes, motivo por el cual se requiere promover las acciones inmediatas para realizar estas contrataciones, con la finalidad de evaluar oportunamente los aspectos indicados y usar los resultados en la estrategia educativa; Que, por los fundamentos expuestos en sus informes tecnicos, la Unidad de Abastecimiento ha considerado que esta situacion de ausencia de los servicios de impresion de modulos de comprension lectora; impresion, modulado y embalaje de instrumentos en el MORDAZA del Programa de Movilizacion Nacional por la Comprension Lectora; y transporte y distribucion de modulos de comprension lectora e instrumentos en el MORDAZA del Programa de Movilizacion Nacional por la Comprension Lectora; configura una situacion de desabastecimiento inminente, extraordinaria e imprevisible, que afecta de forma directa e inminente la continuidad de las funciones del Ministerio de Educacion y que amerita declarar la exoneracion por la causal de desabastecimiento inminente para atender esas necesidades actuales y urgentes de los citados requerimientos del servicio de impresion de modulos de comprension lectora, hasta por el valor de S/. 20'400,274.12 (Veinte millones cuatrocientos mil doscientos setenta y cuatro con 12/100 nuevos soles); del servicio de impresion, modulado y embalaje de instrumentos en el MORDAZA del Programa de Movilizacion Nacional por la Comprension Lectora, hasta por la suma de S/. 3'742,786.13 (Tres millones setecientos cuarenta y dos mil setecientos ochenta y seis con 13/100 nuevos soles) y del servicio de transporte y distribucion de modulos de comprension lectora e instrumentos en el MORDAZA del Programa de Movilizacion Nacional por la Comprension Lectora, hasta por el monto de S/. 1'287,960.87 (Un millon doscientos ochenta y siete mil novecientos sesenta con 87/100 nuevos soles); precisando que dichas adquisiciones no se encuentran incorporadas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora N° 026; Que, la causal de desabastecimiento inminente, para la exoneracion de los procesos de seleccion, esta prevista en el literal c) del articulo 19° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, la misma que debe ser aprobada por resolucion del titular de la entidad, con sustento en los informes tecnico y legal que correspondan; facultad que, segun lo prescrito en el articulo 20° de la misma Ley, es indelegable; Que, el articulo 21° de la misma Ley senala que la situacion de desabastecimiento inminente se configura ante una situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultando a la entidad a realizar las adquisiciones o contrataciones solo por el tiempo y la cantidad estrictamente necesarios para resolver la

situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, y el articulo 141° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, precisa que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos; Que, de conformidad con el articulo 5 c) del Decreto Ley N° 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, es funcion esencial de este sector Educacion, supervisar y evaluar el cumplimiento de las actividades educativas; por lo que, no contar oportunamente con los modulos de comprension lectora y los instrumentos de comprension lectora para el Programa de Movilizacion Nacional por la Comprension Lectora, afecta de manera directa la continuidad de las funciones educativas esenciales de este ministerio; Que, mediante los documentos del Vistos, la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion y la Oficina de Asesoria Juridica, respectivamente, senalan que la situacion detallada en los anteriores considerandos se enmarca en las disposiciones del articulo 21° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado cuyo T.U.O. fue aprobado por el Decreto Supremo N° 0832004-PCM y articulo 141° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, relativas a la causal de exoneracion de desabastecimiento inminente; Que, en el Informe Tecnico N° 1623-2008-ME/SGOGA-UA-AEM, de fecha 18 de diciembre de 2008, el Area de Estudio de MORDAZA de la Unidad de Abastecimiento ha senalado el valor referencial para el servicio de impresion de modulos de comprension lectora, en la suma de S/. 20'400,274.12 (Veinte millones cuatrocientos mil doscientos setenta y cuatro con 12/100 nuevos soles); en el Informe Tecnico N° 1632-2008-ME/SG-OGA-UAAEM de fecha 19 de diciembre de 2008, ha establecido el valor referencial para el servicio de impresion, modulado y embalaje de instrumentos en el MORDAZA del Programa de Movilizacion Nacional por la Comprension Lectora, en el monto de S/. 3'742,786.13 (Tres millones setecientos cuarenta y dos mil setecientos ochenta y seis con 13/100 nuevos soles) y en el Informe Tecnico N° 1630-2008-ME/ SG-OGA-UA-AEM de fecha 19 de diciembre de 2008, ha senalado el valor referencial para el servicio de transporte y distribucion de modulos de comprension lectora e instrumentos en el MORDAZA del Programa de Movilizacion Nacional por la Comprension Lectora, en la cantidad de S/. 1'287,960.87 (Un millon doscientos ochenta y siete mil novecientos setenta con 87/100 nuevos soles); Que, en las Hojas de Coordinacion Interna N° 22962008-ME/SPE-UP, N° 2297-2008-ME/SPE-UP y N° 22872008-ME/SPE-UP, la Unidad de Presupuesto, expresa la disponibilidad presupuestal, para la contratacion del servicio de impresion, modulado y embalaje de instrumentos en el MORDAZA del Programa de Movilizacion Nacional por la Comprension Lectora; transporte y distribucion de modulos de comprension lectora e instrumentos en el MORDAZA del Programa de Movilizacion Nacional por la Compresion Lectora; e impresion de modulos de comprension lectora, respectivamente, por la Fuente de Financiamiento 1- Recursos Ordinarios; siendo responsabilidad de la unidad usuaria priorizar ese monto en la ejecucion del presupuesto del ejercicio 2009 en la Unidad Ejecutora 026:Programa de Educacion Basica para Todos; Que, segun lo expuesto en los informes tecnicos y legal del visto, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion modificada por la Ley N° 26510, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion aprobado por Decreto Supremo N° 006-2006-ED, el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Incorporar en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones -PAAC del Ministerio de Educacion correspondiente al ano 2008, y aprobar la exoneracion por la causal de situacion de desabastecimiento inminente, para la contratacion del servicio de impresion de modulos de comprension lectora, hasta por el valor de S/. 20'400,274.12 (Veinte millones

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