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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (25/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de diciembre de 2008 385991 con el desarrollo de los mismos pues el tiempo asignado para ello sería demasiado corto y los textos y manuales no podrían ser empleados paralelamente por los otros grados; por su parte, las pruebas de evaluación de comprensión lectora, tienen grados de difi cultad diferenciados de acuerdo a su población objetivo: Grupo 1: segundo nivel y Grupo 2: Tercer y Cuarto nivel. Para cada grupo se han elaborado pruebas equivalente que deberán ser aplicadas, antes, durante y después de la ejecución del programa; Que, asimismo, en el Informe N° 1279-2008-ME/SG- OGA-UA precitado, y en el Informe N° 1280-2008-ME/SG-OGA-UA correspondiente al servicio de impresión, modulado y embalaje de instrumentos en el Marco del Programa de Movilización Nacional por la Comprensión Lectora, la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración expresa que, la Unidad de Medición de la Calidad Educativa (UMC), en el marco del Programa de Movilización Nacional por la Comprensión Lectora, ha diseñado un conjunto de instrumentos destinados a evaluar el desempeño lector de los estudiantes destinatarios del programa; antes, durante y después de su ejecución. La estructura y difi cultad de dichas pruebas responde a estándares nacionales e internacionales, de modo que su aplicación y análisis pueda brindar al docente, información respecto al nivel de desarrollo de cada una de las habilidades involucradas en el proceso de lectura, y pueda, a partir de esa información, diseñar estrategias oportunas para revertir las defi ciencias y potenciar las fortalezas de los estudiantes, motivo por el cual se requiere promover las acciones inmediatas para realizar estas contrataciones, con la fi nalidad de evaluar oportunamente los aspectos indicados y usar los resultados en la estrategia educativa; Que, por los fundamentos expuestos en sus informes técnicos, la Unidad de Abastecimiento ha considerado que esta situación de ausencia de los servicios de impresión de módulos de comprensión lectora; impresión, modulado y embalaje de instrumentos en el Marco del Programa de Movilización Nacional por la Comprensión Lectora; y transporte y distribución de módulos de comprensión lectora e instrumentos en el Marco del Programa de Movilización Nacional por la Comprensión Lectora; confi gura una situación de desabastecimiento inminente, extraordinaria e imprevisible, que afecta de forma directa e inminente la continuidad de las funciones del Ministerio de Educación y que amerita declarar la exoneración por la causal de desabastecimiento inminente para atender esas necesidades actuales y urgentes de los citados requerimientos del servicio de impresión de módulos de comprensión lectora, hasta por el valor de S/. 20’400,274.12 (Veinte millones cuatrocientos mil doscientos setenta y cuatro con 12/100 nuevos soles); del servicio de impresión, modulado y embalaje de instrumentos en el Marco del Programa de Movilización Nacional por la Comprensión Lectora, hasta por la suma de S/. 3’742,786.13 (Tres millones setecientos cuarenta y dos mil setecientos ochenta y seis con 13/100 nuevos soles) y del servicio de transporte y distribución de módulos de comprensión lectora e instrumentos en el Marco del Programa de Movilización Nacional por la Comprensión Lectora, hasta por el monto de S/. 1’287,960.87 (Un millón doscientos ochenta y siete mil novecientos sesenta con 87/100 nuevos soles); precisando que dichas adquisiciones no se encuentran incorporadas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora N° 026; Que, la causal de desabastecimiento inminente, para la exoneración de los procesos de selección, está prevista en el literal c) del artículo 19° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, la misma que debe ser aprobada por resolución del titular de la entidad, con sustento en los informes técnico y legal que correspondan; facultad que, según lo prescrito en el artículo 20° de la misma Ley, es indelegable; Que, el artículo 21° de la misma Ley señala que la situación de desabastecimiento inminente se confi gura ante una situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultando a la entidad a realizar las adquisiciones o contrataciones sólo por el tiempo y la cantidad estrictamente necesarios para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, y el artículo 141° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, precisa que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos; Que, de conformidad con el artículo 5 c) del Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, es función esencial de este sector Educación, supervisar y evaluar el cumplimiento de las actividades educativas; por lo que, no contar oportunamente con los módulos de comprensión lectora y los instrumentos de comprensión lectora para el Programa de Movilización Nacional por la Comprensión Lectora, afecta de manera directa la continuidad de las funciones educativas esenciales de este ministerio; Que, mediante los documentos del Vistos, la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, respectivamente, señalan que la situación detallada en los anteriores considerandos se enmarca en las disposiciones del artículo 21° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado cuyo T.U.O. fue aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y artículo 141° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, relativas a la causal de exoneración de desabastecimiento inminente; Que, en el Informe Técnico N° 1623-2008-ME/SG- OGA-UA-AEM, de fecha 18 de diciembre de 2008, el Área de Estudio de Mercado de la Unidad de Abastecimiento ha señalado el valor referencial para el servicio de impresión de módulos de comprensión lectora, en la suma de S/. 20’400,274.12 (Veinte millones cuatrocientos mil doscientos setenta y cuatro con 12/100 nuevos soles); en el Informe Técnico N° 1632-2008-ME/SG-OGA-UA-AEM de fecha 19 de diciembre de 2008, ha establecido el valor referencial para el servicio de impresión, modulado y embalaje de instrumentos en el marco del Programa de Movilización Nacional por la Comprensión Lectora, en el monto de S/. 3’742,786.13 (Tres millones setecientos cuarenta y dos mil setecientos ochenta y seis con 13/100 nuevos soles) y en el Informe Técnico N° 1630-2008-ME/SG-OGA-UA-AEM de fecha 19 de diciembre de 2008, ha señalado el valor referencial para el servicio de transporte y distribución de módulos de comprensión lectora e instrumentos en el marco del Programa de Movilización Nacional por la Comprensión Lectora, en la cantidad de S/. 1’287,960.87 (Un millón doscientos ochenta y siete mil novecientos setenta con 87/100 nuevos soles); Que, en las Hojas de Coordinación Interna N° 2296- 2008-ME/SPE-UP, N° 2297-2008-ME/SPE-UP y N° 2287-2008-ME/SPE-UP, la Unidad de Presupuesto, expresa la disponibilidad presupuestal, para la contratación del servicio de impresión, modulado y embalaje de instrumentos en el marco del Programa de Movilización Nacional por la Comprensión Lectora; transporte y distribución de módulos de comprensión lectora e instrumentos en el marco del Programa de Movilización Nacional por la Compresión Lectora; e impresión de módulos de comprensión lectora, respectivamente, por la Fuente de Financiamiento 1- Recursos Ordinarios; siendo responsabilidad de la unidad usuaria priorizar ese monto en la ejecución del presupuesto del ejercicio 2009 en la Unidad Ejecutora 026:Programa de Educación Básica para Todos; Que, según lo expuesto en los informes técnicos y legal del visto, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación modifi cada por la Ley N° 26510, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 006-2006-ED, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Incorporar en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones -PAAC del Ministerio de Educación correspondiente al año 2008, y aprobar la exoneración por la causal de situación de desabastecimiento inminente, para la contratación del servicio de impresión de módulos de comprensión lectora, hasta por el valor de S/. 20’400,274.12 (Veinte millones