Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2008 (31/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 149

El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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RatificanOrdenanzade la Municipalidad de Independencia que regula el regimen tributario de los arbitrios de recojo de residuos solidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo, correspondiente al ejercicio 2009
ACUERDO DE CONCEJO Nº 587 MORDAZA, 23 de diciembre de 2008

Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 22 de diciembre del 2008, el Oficio Nº 001-090-005131, de la Jefatura del Servicio de Administracion Tributaria-SAT (en adelante el SAT), adjuntando el expediente de ratificacion de la Ordenanza Nº 175-MDI, que regula el regimen tributario de los arbitrios de recojo de residuos solidos, barrido de calles y parques y jardines y serenazgo, correspondiente al ejercicio 2009 en el distrito de Independencia; y, CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion, para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicacion de lo normado por las Ordenanzas Nºs. 1178 y 607 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, publicadas el 3 de octubre del 2008 y el 24 de marzo del 2004, respectivamente, la Municipalidad Distrital de Independencia aprobo la Ordenanza materia de la ratificacion, remitiendola al SAT con caracter de declaracion jurada incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y el SAT en uso de sus competencias y atribuciones, previa revision y estudio, emitio el informe tecnico legal Nº 004-082-00000930, opinando que procede la ratificacion solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las citadas Ordenanzas, las Directivas Nºs. 001-006-0000001 y 001-006-0000006 del SAT y ademas con las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional recaidas en los Expedientes Nºs. 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC, publicadas el 04 de marzo y el 17 de agosto del 2005, respectivamente; Que, la Municipalidad Distrital para financiar la prestacion de servicios para el ejercicio 2009, ha dispuesto reajustar las tasas aprobadas y ratificadas en el ano 2008 con la variacion acumulada del Indice de Precios al Consumidor registrada al mes de noviembre del presente ano (6.27%); De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administracion Tributaria-SAT y por la Comision de Asuntos Economicos y de Organizacion en el Dictamen Nº 292-2008-MML/CMAEO; ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 175-MDI de la Municipalidad Distrital de Independencia, que regula el regimen tributario de los arbitrios de recojo de residuos solidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo correspondiente al ejercicio 2009 en esa jurisdiccion, dado que cumple con los criterios establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC. Articulo Segundo.- Senalar que la Municipalidad ha dispuesto para el ejercicio 2009, reajustar las tasas aprobadas y ratificadas en el ano 2008 con la variacion acumulada del Indice de Precios al Consumidor registrada en el mes de noviembre del presente ano (6.27%). Articulo Tercero.- El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicacion hasta el 31 de diciembre del 2008, asi como del texto integro de la Ordenanza Nº 175-MDI y de los Anexos I, II y III, que contienen el Informe Tecnico, las tasas aprobadas y ratificadas para el ejercicio 2008 y la estimacion de

ingresos, respectivamente, conforme lo establece la Ley de Tributacion Municipal y la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC. La aplicacion de la Ordenanza, materia de la presente ratificacion, sin la condicion MORDAZA senalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde senalar que la evaluacion realizada se efectuo sobre la base de la informacion remitida por la Municipalidad, la cual tiene caracter de declaracion jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Articulo Cuarto.- Exhortar a la Municipalidad Distrital de Independencia para que, con motivo de la elaboracion y aprobacion de la Ordenanza que regule los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2010, efectue una revision exhaustiva que le permita aprobar nuevas estructuras de costos de los servicios, asi como una nueva determinacion de tasas acorde con las variaciones que respecto de la cantidad de contribuyentes, predios, metros lineales, areas construidas, entre otros, se aprecia en los distritos como consecuencia de la expansion urbana. Articulo Quinto.- Cumplido el citado requisito de publicacion, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a traves de su pagina web www munlima.gob.pe , MORDAZA de conocimiento publico el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comision de Asuntos Economicos y Organizacion y el Informe del SAT. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 295862-1

RatificanOrdenanzade la Municipalidad de San MORDAZA que regula el regimen tributario de los Arbitrios de recojo de residuos solidos, barrido de calles, parques y jardines y seguridad ciudadana, correspondiente al ejercicio 2009
ACUERDO DE CONCEJO Nº 595 MORDAZA, 23 de diciembre de 2008 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 22 de diciembre del 2008, el Oficio Nº 001-090-005139, de la Jefatura del Servicio de Administracion Tributaria-SAT (en adelante el SAT), adjuntando el expediente de ratificacion de la Ordenanza N° 098-2008-MDSB, que regulan el regimen tributario de los arbitrios de recojo de residuos solidos, barrido de calles y parques y jardines y seguridad ciudadana, correspondiente al ejercicio 2009 en el Distrito de San MORDAZA y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicacion de lo normado por las Ordenanzas Nos. 1178 y 607 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, publicadas el 3 de octubre del 2008 y el 24 de marzo del 2004, respectivamente, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, aprobo la Ordenanza materia de la ratificacion, remitiendola al SAT con caracter de declaracion jurada incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y el SAT en uso de sus competencias y atribuciones, previa revision y estudio, emitio el informe tecnico legal Nº 004-082-00000938, opinando que procede la ratificacion solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las citadas Ordenanzas, las Directivas Nos. 001-006-0000001 y 001-006-0000006 del SAT y ademas con las sentencias

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