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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de enero de 2008 363063 aprueba dichas especifi caciones y posibilite la adquisición de los formatos de diplomas por desabastecimiento inminente; Que, la Asamblea Nacional de Rectores expide la Resolución Nº 250-2007-ANR de fecha 10 de abril de 2007 por el cual el Presidente aprobó las Especifi caciones Técnicas para la adquisición de los nuevos formatos de diplomas, precisando que dichas Especifi caciones contienen las observaciones realizadas a las especifi caciones de la L. P. Nº 0001-2006-ANR-CE Segunda convocatoria. Dicha Resolución citó en su Considerando que mediante Memorando Nº 205-2007-SE de fecha 10.04.07 la Secretaría Ejecutiva de la ANR dispuso la elaboración de la Resolución que aprueba las Especifi caciones Técnicas para la adquisición de los nuevos formatos de diplomas; Que, la Dirección General de Administración remite a la Dirección General de Asesoría Jurídica el Informe Técnico Nº 001-2007-DA en el marco del D. S. Nº 083-2004-PCM y el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM relacionado al proceso de exoneración para la adquisición de 60,000 formatos de diplomas para grados y títulos universitarios y solicita a esta Dirección General emita su opinión legal; Que, mediante Informe Nº 371-2007-DGAJ de fecha 23 de mayo del 2007, la Dirección General de Asesoría Jurídica opinó que, ante la coyuntura de que atravesaba la Asamblea Nacional de Rectores, el señor Presidente emita la Resolución que autorice la exoneración del proceso de selección por desabastecimiento inminente, para la adquisición de 60,000 formatos de diploma, observando la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Asimismo, sugirió que el Presidente de la ANR disponga la investigación administrativa y se determine si hubo responsabilidad de algunos servidores o funcionarios de la ANR que haya generado la situación de desabastecimiento inminente de los formatos de diplomas para grados y títulos universitarios, de conformidad a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 141º del D. S. Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, la Asamblea Nacional de Rectores mediante Resolución Nº 372-2007-ANR de fecha 24 de mayo del 2007, aprobó la exoneración del proceso de selección por desabastecimiento inminente de formatos de diplomas para grados y títulos profesionales, a efectos que mediante acciones inmediatas se realice el proceso de adquisición de formatos de diplomas hasta por la cantidad de 60,000 formatos; Que, asimismo, el Comité Especial declaró desierta la Licitación Pública Nº 001-2006/ANR-CE, segunda convocatoria, para la adquisición de diplomas de grados y títulos, tras descalifi car las ofertas presentadas por Thomas Greg & Sons de Perú S.A. y Enotria S.A.; Que, la empresa Thomas Greg & Sons de Perú S.A., el 08 de junio del l2007, interpuso recurso de apelación contra la declaración de desierto, solicitando se readmita su propuesta y se le otorgue la buena pro; y el 12 de junio del presente año, solicitó la recalifi cación de su recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 151º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, vigente al momento de la convocatoria del proceso de selección, el cual establece que la instancia administrativa ante la cual los postores deben presentar recursos de apelaciones es aquella que emitió el acto impugnado; Que, la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado con fecha 06 de julio del 2007, emitió el Acuerdo Nº 255/2007.TC-S2 con el que declaró que no es competente para avocarse al conocimiento del recurso de apelación interpuesto por la empresa Thomas Greg & Sons de Perú S.A., y remitió lo actuado a la Asamblea Nacional de Rectores, a fi n de que resuelva dicho recurso; Que, mediante Ofi cio Nº 1013-2007-SE/SG de fecha 16 de julio del 2007, la Asamblea Nacional de Rectores comunicó a la empresa Thomas Greg que para que su recurso de apelación sea admitido debe adjuntar el comprobante de pago de la tasa correspondiente, de conformidad con el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la ANR y lo establecido en el artículo 155º del D. S. Nº 084-2004-PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, otorgándole un plazo de dos días; Que, con Resolución Nº 572-2007-ANR de fecha 24 de julio del 2007, la Asamblea Nacional de Rectores resolvió tener por no presentado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Thomas Greg & Sons de Perú S.A., por no cumplir con adjuntar el comprobante de pago de la apelación; Que, asimismo, el 02 de agosto del 2007, la empresa Thomas Greg & Sons de Perú S.A., interpuso, ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, recurso de revisión contra la Resolución Nº 572-2007-ANR. Con Acuerdo Nº 499/2007.TC-S2 de fecha 23 de septiembre del 2007, la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado declaró que no es competente para avocarse al conocimiento del recurso de revisión y remitió los actuados a la Asamblea Nacional de Rectores, para que resuelva lo que corresponda conforme a ley; Que, la Asamblea Nacional de Rectores con Resolución Nº 901-2007-ANR de fecha 30 de octubre del 2007, la Asamblea Nacional de Rectores ratifi có la Resolución Nº 572-2007-ANR y dispuso la continuación de la Licitación Pública Nº 0001-2006-ANR-CE, segunda convocatoria, para la adquisición de 200,000 Unidades de Formatos de Diplomas para Grados y Títulos Universitarios; Que, el Comité Especial mediante Memorando Nº 125- 2007-ANR-CE de fecha 11 de diciembre del 2007, eleva a la Presidencia de la ANR su Informe sobre la situación actual del Proceso de Selección para la adquisición de 200,000 Unidades de Formatos de Diplomas para Grados y Títulos Universitarios, en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 119-2007-ANR-CE, primera convocatoria, al haberse declarado desierta la primera y segunda convocatoria de la Licitación Pública Nº 0001-2006-ANR-CE, al no cumplir las empresas postoras con las especifi caciones técnicas solicitas en las bases. Al respecto, el Comité Especial informa que se ha declarado desierta la primera convocatoria de la Adjudicación de Menor Cuantía, por la misma razón, las empresas Thomas Greg & Sons de Perú S.A. y Enotria S.A., no cumplieron con las especifi caciones técnicas establecidas en las bases; Que, la Ofi cina de Grados y Títulos de la ANR mediante Informe Nº 058-2007-Grados y Títulos de fecha 12 de diciembre del 2007, como área usuaria, informa que se cuenta con el presupuesto para realizar la compra, con carácter de urgente, de 100,000 formatos de diplomas, para poder atender la demanda según la proyección de los formatos de diplomas en los años 2003 al 2007, ya que su stock es insufi ciente para atender a las Universidades con los Formatos de Diplomas en el año 2008. Para lo cual debemos tener en cuenta que, se incorporaron en el 2007: la Escuela de Altos Estudios Nacionales, Policía Nacional del Perú y la Fuerza Aérea del Perú y que para el año 2008 se incorporarían 04 Universidades más al Registro Nacional de Grados y Títulos y se reincorporarían la Universidad Peruana Cayetano Heredia y la Universidad Nacional Federico Villarreal; Que, el Director de Abastecimiento (e) de la ANR mediante Memorando Nº 1077-2007-DA de fecha 18 de diciembre de 2007, remite el Informe Técnico Nº 002-2007-DA, con el que sustenta la justifi cación técnica de la declaración de exoneración para la adquisición de los 100,000 Formatos de Diplomas para grados y títulos profesionales por situación de desabastecimiento inminente; Que, estando a los fundamentos expuestos en los precedentemente, es necesaria la expedición de la respectiva resolución; Estando al Informe Nº 818-2007-DGAJ;De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria y del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; SE RESUELVE:Art. 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección por desabastecimiento inminente de formatos de Diplomas para grados y títulos universitarios, a efectos que mediante acciones inmediatas se realice el proceso de adquisición de formatos de diplomas hasta por la cantidad de 100,000 formatos para grados y títulos universitarios. Art. 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y el Informe que lo sustente a la Contraloría General de la