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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2008 (04/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de enero de 2008 363079 uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005 y la Resolución SBS Nº 1162-2007; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú para el traslado de una (1) Ofi cina Especial Permanente de la Av. La Marina cuadra 20-21 - Boutique 05-06 – Centro Comercial Plaza San Miguel, a la Av. La Marina cuadra 20-21 - Boutique 237 - Centro Comercial Plaza San Miguel, ambos en el distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas (e) 147577-1 Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura de agencias ubicadas en la Provincia Constitucional del Callao y los departamentos de Lima, San Martín y Piura RESOLUCIÓN SBS Nº 1879-2007 Lima, 20 de diciembre de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice la apertura de once (11) Agencias, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para la mencionada apertura; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “A” mediante el Informe Nº 187-2007-DEB “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005 y la Resolución SBS Nº 1162-2007; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú, para la apertura de once (11) Agencias, según el siguiente detalle: - Agencia Cantolao, ubicada en la Av. Elmer Faucett Nº 6000; distrito y Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima; - Agencia Tomás Marsano, ubicada en la Av. Tomás Marsano Nº 918. Urb El Cóndor, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima; - Agencia Parque San José, ubicada en la Calle Horacio Urteaga Nº 1252-1256, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima; - Agencia Alcides Carrión, ubicada en Jr. Lima Nº 387- 397 - esquina con Jr. Daniel Alcides Carrión Nº 317-319, distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín; - Agencia Mesa Redonda, ubicada en el Jr. Ayacucho Nº 846-848, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; - Agencia Primavera Monterrico, ubicada en la Av. Primavera Nº 1746. Urb. Monterrico, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima;- Agencia del Chira, ubicada en la Calle Córdova Nº 167 y Calle Bolívar Nº 264, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; - Agencia El Agustino, ubicada en la Av. Riva Agüero Nº 1316, distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima; - Agencia Chaclacayo, ubicada en la Av. Nicolás Ayllón Nº 416-418, distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima; - Agencia Collique, ubicada en la Av. Túpac Amaru Nº 5185, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima; y, - Agencia Santa Luzmila, ubicada en la Urb. Santa Luzmila, Lote 25, Mz. O, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas (e) 147577-2 Amplían vigencia de la Res. SBS Nº 1170-2007 RESOLUCIÓN SBS Nº 1944-2007 Lima, 28 de diciembre de 2007EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADASDE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, el artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-97-EF dispone como objeto del SPP, el contribuir al desarrollo y fortalecimiento del sistema de previsión social en el área de pensiones; Que, el artículo 3º del Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), referido a Gestión Empresarial, aprobado mediante Resolución Nº 053-98-EF/SAFP y sus modifi catorias, establece las condiciones generales para la atención al público por parte de las AFP en los establecimientos que tienen a su cargo; Que, como producto del fuerte sismo registrado el 15 de agosto de 2007, se declaró, mediante los Decretos Supremos Nº 068-2007-PCM y N° 071-2007-PCM, el estado de emergencia en diversas localidades del país, en tal sentido resultó necesario disponer de medidas transitorias y de excepción respecto de la atención al público por parte de las AFP en los establecimientos ubicados en las localidades comprendidas en la declaratoria de estado de emergencia, a fi n de procurar la continuidad y no interrupción en la oportunidad y calidad de los servicios que estas empresas brindan a los afi liados, pensionistas y público en general; Que, mediante Resolución SBS-1170-2007 de fecha 22.08.2007, esta Superintendencia autorizó de forma excepcional a las AFP para que puedan compartir los servicios de atención a los afi liados, pensionistas y público en general en los locales de las entidades bancarias, fi nancieras o empresas de seguros comprendidas bajo el ámbito de la Ley N° 26702, en aquellas localidades del país declaradas en estado de emergencia en virtud de los Decretos Supremos Nºs. 068-2007-PCM y 071-2007-PCM, a efectos de garantizar la continuidad en el pago de los benefi cios previsionales y demás servicios prestados por las AFP; Que, si bien las AFP iniciaron las acciones necesarias para la construcción de sus agencias en las zonas de emergencia, estos trabajos no estarían concluidos para el 31 de diciembre de 2007, plazo dispuesto por el artículo segundo de la Resolución SBS N° 1170-2007, por lo cual resulta necesario disponer la ampliación de la vigencia de la Resolución mencionada, con la fi nalidad