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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2008 (04/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de enero de 2008 363070 Artículo Segundo .- Considerar como excepciones al pago por los servicios que brinda el Instituto de Medicina Legal, los siguientes casos: 1.- Todas las personas que se encuentren en condición de indigencia, siempre y cuando sea autorizado por el médico legista a cargo, bajo responsabilidad, 2.- Los policías y bomberos en el cumplimiento de sus funciones. 3.- Se exceptuará del pago correspondiente: a. Las diligencias y pericias requeridas, por el Poder Judicial, Ministerio Público, Fueros Privativos y Autoridades Competentes que resulten como consecuencia de las acciones penales. b. Niño y Adolescente en cumplimiento del artículo Nº 158 de la Ley Nº 27337, “Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes”. c. Casos de Violencia Familiar, en aplicación de la Ley Nº 26260, “Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar”, modifi cada por Ley Nº 26763. Artículo Tercero .- Las solicitudes de servicio provenientes de otras dependencias del Estado, se regirán por el criterio de colaboración interinstitucional, establecido por los artículos 77° y numeral 79.2 del artículo 79° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.Artículo Cuarto .- Poner la presente Resolución en conocimiento de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, de los Fiscales Superiores Decanos, Gerente General, Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal y de la Gerencia de Planifi cación, Racionalización y Estadística para los fi nes pertinentes. Artículo Quinto .- Las Fiscalías Superiores Decanas a través del Administrador del Distrito Judicial respectivo, dispondrán que el TUPA-MP aprobado en el artículo primero de la presente Resolución, sea publicado en zonas visibles de todas las dependencias Fiscales y Divisiones Médico Legales del Distrito Judicial correspondiente. Artículo Sexto .- Encargar a la Gerencia Central de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución y su anexo en la página web e Intranet de la Institución. Artículo Sétimo .- Dejar sin efecto las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s 569-2006-MP-FN, 568, 619, 880 y 1230-2007-MP-FN, quedando vigentes el uso del Formato de Solicitud de Acceso a la Información Pública y el Formato de Solicitud de Servicio. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal Suprema TitularEncargada del Despacho de laFiscalía de la Nación REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe 6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIA L