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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de enero de 2008 363078 VISTA: La solicitud presentada por MIBANCO - Banco de la Microempresa S.A., para que se le autorice la apertura de una (1) Agencia ubicada en el distrito de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la agencia solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “B”, mediante el Informe Nº 358-2007-DEM “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005 y modifi catorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante las Resoluciones SBS Nº 1096-2005 y Nº 1162-2007; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a MIBANCO - Banco de la Microempresa S.A., la apertura de una Agencia ubicada en Av. José Gabriel Condorcanqui Nº 1264, distrito de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca yMicrofi nanzas (e) 147761-1 Autorizan al Banco Falabella Perú la apertura de oficinas especiales en los departamentos de Ica y La Libertad RESOLUCIÓN SBS Nº 1875-2007 Lima, 20 de diciembre de 2007EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por el Banco Falabella Perú para que se le autorice la apertura de 01 ofi cina especial de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y CONSIDERANDO: Que, Banco Falabella Perú ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “C” mediante Informe Nº 199-2007-DEB “C” y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, con la Circular Nº B-2147-2005; y en virtud a la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1162-2007. RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Falabella Perú la apertura de 01 ofi cina especial ubicada en: - Avenida Nicolás de Rivera El Viejo 1105, Urbanización Santo Domingo, distrito de Ica, provincia y departamento de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese, DIEGO CISNEROS SALAS Superintendencia Adjunto de Banca yMicrofi nanzas (e) 147557-1 RESOLUCIÓN SBS Nº 1881-2007 Lima, 21 de diciembre de 2007EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por Banco Falabella Perú para que se le autorice la apertura de 1 ofi cina especial de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y CONSIDERANDO:Que, Banco Falabella Perú ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “C” mediante Informe Nª 196-2007-DEB “C” y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30ª de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, con la Circular Nª B-2147-2005; y en virtud a la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1162-2007. RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco Falabella Perú la apertura de 1 ofi cina especial ubicada en: - Tienda Saga Falabella, Avenida América Oeste s/n con Avenida Mansiche, distrito y provincia de Trujillo, departamento de la Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese, DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca yMicrofi nanzas (e) 147557-2 Autorizan al Banco de Crédito del Perú el traslado de oficina especial permanente ubicada en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 1878-2007 Lima, 20 de diciembre de 2007El Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas VISTA:La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice el traslado de una (1) Ofi cina Especial Permanente, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva y; CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para la mencionada apertura; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “A” mediante el Informe Nº 188-2007-DEB “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en