Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2008 (04/01/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de enero de 2008 363065 Exoneran de proceso de adjudicación directa selectiva para la “Instalación de caseta para la sala de máquinas de ascensores” COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1075-2007-ANR Lima, 27 de diciembre de 2007EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS:El Memorando Nº 077-2007-ANR-CE, Memorando N° 354-2006-DDU, Informe Técnico de fecha 27 de diciembre del 2007 e Informe Legal Nº 829-2007-DGAJ de 27 de Diciembre del 2007; y CONSIDERANDO:Que, del Informe Técnico suscrito por el Ing. Civil Alberto Raúl Aguirre Benites, se aprecia que la ANR contrató el suministro e instalación de dos ascensores marca OTIS a la Empresa Ascensores S.A., el 16 de diciembre del 2005. Dichos ascensores se encuentran en los depósitos de la empresa antes mencionada a la espera que la ANR concluya la instalación de caseta para la sala de máquinas de ascensores; asimismo, que las actividades de la instalación de caseta para la sala de máquinas deben ser compatibles con los diseños de la Empresa Ascensores S.A., y otras adecuaciones que hagan posible la adecuación de medidas fi nales de vanos libres de las puertas y la unión del piso cerámico con los halls actuales con el piso de las cabinas, las mismas que deben efectuarse casi simultáneamente con las actividades de instalación que efectuará la Empresa Ascensores S.A.; Que, asimismo, la Asamblea Nacional de Rectores tiene la necesidad de proveerse de servicios especializados tecnológicos en la especialidad de ascensores. En este caso, de la tecnología de un determinado producto denominado “ascensor”; sin embargo, debe precisarse que cada marca de ascensores tiene su propia tecnología para efectuar la instalación de los ascensores que representa; Que, de acuerdo al inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado –en adelante la Ley- aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en concordancia con el primer párrafo del artículo 145º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado –en adelante el Reglamento- aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM que establece: “Cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados, artísticos, científi cos y tecnológicos, procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; Que, el artículo 148º del Reglamento señala que las adquisiciones y contrataciones se realizan en forma directa mediante acciones inmediatas. A tal efecto la adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad u órgano designado para el efecto, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplica al bien de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Que, la Empresa Ascensores S.A., de amplia experiencia, es la adecuada para efectuar las actividades de la instalación de caseta para la sala de máquinas de ascensores de la ANR, pues esta empresa ha elaborado los planos y diseñado las características mecánicas y eléctricas de los ascensores, la misma que es agente exclusivo de OTIS Elevador Co. Otis, por lo que es inviable que otros proveedores especializados en ascensores puedan realizar las actividades de la instalación de caseta para la sala de máquinas de ascensores pues éstos disponen de diseños mecánicos y eléctricos diferentes de los requeridos por los ascensores OTIS adquiridos; Que, el artículo 20º de la Ley, en concordancia con los artículos 146º y 147º del Reglamento, establecen que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección deberán ser aprobados mediante Resolución del titular del pliego de la Entidad, cuya facultad es indelegable; De conformidad con la Ley Universitaria N° 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE:Art. 1° Aprobar la exoneración del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la “Instalación caseta para la sala de máquinas de ascensores” por un monto de S/. 165,683.70 (Ciento Sesenta y Cinco Mil Seiscientos Ochenta y Tres con 70/100 Nuevos Soles), por tratarse de un servicio especializado, conforme a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 19º de la Ley, concordante con el artículo 145º del Reglamento; Art. 2° Autorizar a la Dirección General de Administración la contratación de los servicios personalísimos que se refi ere el numeral anterior de esta parte resolutiva, mediante acciones inmediatas, de conformidad con lo establecido en el artículo 148º del Reglamento. Art. 3° Remitir a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado copia de la presente Resolución, el Informe Técnico de fecha 27 de diciembre del 2007 y el Informe Legal N° 829-2007-DGAJ, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de expedición de la Resolución de exoneración. Art. 4° Publicar en el diario ofi cial El Peruano y en el SEACE, conforme a lo dispuesto en el artículo 147º del Reglamento. Regístrese y comuníquese.ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 147869-3 CONTRALORIA GENERAL Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de las Municipalidades Distritales de Breña y San José, del Gobierno Regional de Arequipa y de la Municipalidad Provincial de Tarma RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 453-2007-CG Lima, 28 de diciembre de 2007