TEXTO PAGINA: 50
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de enero de 2008 363080 de que la atención al público por parte de las AFP tenga la continuidad necesaria; Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numerales 9 y 18 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias, el inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, así como por lo dispuesto en la Tercera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-98-EF; RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar la vigencia de la Resolución SBS 1170-2007 hasta el 31 de marzo del 2008, para que de forma excepcional a las AFP puedan compartir los servicios de atención a los afi liados, pensionistas y público en general en los locales de las entidades bancarias, fi nancieras o empresas de seguros comprendidas bajo el ámbito de la Ley Nº 26702, en aquellas localidades del país declaradas en estado de emergencia en virtud de los Decretos Supremos Nºs. 068-2007-PCM y 071-2007-PCM, a efectos de garantizar la continuidad en el pago de los benefi cios previsionales y demás servicios prestados por las AFP. Las AFP que se acojan a lo dispuesto en el presente artículo, deberán cumplir con comunicar a la Superintendencia la relación de los correspondientes establecimientos, con indicación de la entidad bancaria, fi nanciera o empresa de seguros con la que hubieran celebrado el convenio respectivo. Artículo Segundo.- La presente resolución regirá desde el día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 147721-1 UNIVERSIDADES Autorizan anulación y expedición de nuevo diploma por motivo de pérdida de Licenciada en Educación de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN RESOLUCIÓN CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 5103-2007-CU-UN/JBG Tacna, 7 de setiembre del 2007VISTOS:El Ofi cio Circular Nº 052-2006-SEGE, Solicitud, Proveído N° 4313-07-REDO, Ley N° 28626, Resoluciones N°s. 1525 y 1895-2006-ANR; remitidos a fi n de autorizar la anulación y expedición de nuevo Diploma por motivo de pérdida del Título Profesional de la LIC. MARIA BERTHA CHAMBILLA TOTORA de Licenciada en Educación con especialidad en Ciencias Sociales; CONSIDERANDO: Que, estando al acuerdo del Consejo Universitario de fecha 14 de diciembre de 1999, con Resolución Consejo Universitario N° 813-99-CU-UN/JBG, se confi ere el Título Profesional de Licenciada en Educación con especialidad en Ciencias Sociales a la Bachiller MARIA BERTHA CHAMBILLA TOTORA, expidiéndose, a nombre de la Nación, el Diploma con Registro N° 1709-1999-UN/JBG-Libro 04, para que se le reconozca como tal; Que, la profesional MARIA BERTHA CHAMBILLA TOTORA, presenta solicitud, recibo de pago de los derechos correspondientes, constancia de la denuncia policial, constancia expedida por el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores, copia certifi cada expedida por el Secretario General de la Universidad de la Resolución del Consejo Universitario que confi ere el grado académico o título profesional, publicación en un diario de mayor circulación del lugar, del aviso de pérdida del diploma y solicitud del duplicado; Que, la Ley N° 28626 publicada el 18 de noviembre del 2005, faculta a las Universidades para expedir Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales, que tiene por objeto, autorizar a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de los grados académicos y títulos profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; Que, el Artículo 4° de la Ley N° 28626, estipula que la Asamblea Nacional de Rectores reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de su entrada en vigencia; Que la Asamblea Nacional de Rectores mediante la Resolución N° 1525-2006-ANR, publicada el 21 de enero del 2006, que aprueban Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por Universidades del país; modifi cando el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país a través de la Resolución N° 1895-2006-ANR, publicada el 14 de junio del 2006; De conformidad con el Artículo 32º de la Ley Universitaria Nº 23733, con lo establecido por la Ley N° 28626 que Faculta a las Universidades para expedir Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales, el Artículo 123º del Estatuto de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann; y con dispensa de la lectura y aprobación del Acta respectiva de lo acordado en la III Sesión Ordinaria de Consejo Universitario de fecha 4 de setiembre del 2007; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Anular el Diploma dado y fi rmado el 20 de diciembre de 1999 a doña MARIA BERTHA CHAMBILLA TOTORA, Registro N° 1709-1999-UN/JBG-Libro 04; en razón, a la denuncia por motivo de pérdida del Título Profesional de LICENCIADA EN EDUCACIÓN CON ESPECIALIDAD EN CIENCIAS SOCIALES. Artículo Segundo.- Remitir a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución de Consejo Universitario N° 5103-2007-CU-UN/JBG, a efectos de anular el Diploma dado y fi rmado el 20 de diciembre de 1999 para su anotación en el Libro correspondiente. Artículo Tercero.- Autorizar, se expida un nuevo Diploma que otorgue TÍTULO PROFESIONAL DE LICENCIADA EN EDUCACIÓN CON ESPECIALIDAD EN CIENCIAS SOCIALES a doña MARIA BERTHA CHAMBILLA TOTORA, a mérito del Artículo Primero de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Autorícese la publicación de la presente Resolución de Consejo Universitario en el Diario Ofi cial El Peruano, que aprueba la expedición del duplicado del diploma de Título por motivo de pérdida, conforme a la Resolución N° 1895-2006-ANR. Regístrese, comuníquese y archívese.RENE CHAVEZ ALFARO Rector FERNANDO ALVAREZ CARRILLO Secretario General (e) 147651-1