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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de enero de 2008 363064 República y al CONSUCODE bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Art. 3º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la ANR. Regístrese y comuníquese.ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 147869-1 Delegan al Titular del Pliego de la Universidad Nacional de Moquegua la facultad de evaluar y declarar la viabilidad de Proyectos de Inversión Pública COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1070-2007-ANR Lima, 21 de diciembre de 2007EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS:El Decreto Supremo N° 102-2007-EF de fecha 18 de julio de 2007, la Resolución Directoral N° 009-2007-EF/68.01 publicada el 9 de agosto de 2007, el Oficio Circular N° 004-2007-EF/68.01, las Resoluciones Nºs. 261, 642 y 800-2007-ANR de fechas 17 de abril, 4 de junio, 10 de agosto y 13 de septiembre de 2007, respectivamente, el Memorando N° 030-2007DGPU de la Dirección General de Planificación Universitaria de la Asamblea Nacional de Rectores de fecha 23 de febrero de 2007, el Oficio N° 050-2007-P/CO/UNAM del 19 de noviembre de 2007, el Informe N° 789-2007-DGAJ de la Dirección General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 102-2007-EF publicado en el Diario Ofi cial El Peruano del 19 de julio de 2007, se establece que el Órgano Resolutivo de cada sector conformado para los fi nes del Sistema Nacional de Inversión Pública puede delegar la atribución para evaluar y declarar la viabilidad de proyectos de inversión pública (PIP) que se enmarquen en la responsabilidad funcional a su cargo, a cargo de los titulares de las entidades clasifi cadas en su sector de acuerdo al Artículo 5° de dicho Decreto Supremo; Que, el Artículo 30° inciso 30.3 de la Ley N° 28128 Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 estableció que la Asamblea Nacional de Rectores está a cargo del Sector Universidades con las prerrogativas y obligaciones de la normatividad vigente; Que, las universidades deberán remitir a la Ofi cina de Programación e Inversiones (OPI) de la Asamblea Nacional de Rectores copia de los proyectos de inversión declarados viables, con la respectiva resolución y el formato de declaración de viabilidad; Que, el Decreto Supremo N° 221-2006-EF dejó sin efecto la Resolución N° 540-2004-ANR de fecha 2 de septiembre del 2004 por la cual se delegó a los titulares de pliego presupuestal de las universidades públicas, la facultad para declarar la viabilidad de los proyectos de inversión pública con monto de inversión máximo de S/. 6’000,000.00 (Seis millones y 00/100 nuevos soles), de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 372-2004-EF/15;Que, la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral N° 009-2007-EF/68.01, establece en su Artículo 34° que para que se pueda delegar la facultad de evaluar y declarar la viabilidad de un PIP a una entidad, ésta debe cumplir con condiciones mínimas: (a) Contar con un equipo de por lo menos dos profesionales especializados en la materia de los proyectos objeto de la delegación, (b) Dicho equipo debe tener una experiencia mínima de dos años en evaluación de proyectos, aplicando las normas y metodología del Sistema Nacional de Inversión Pública, (c) No tener la calidad de Unidad Ejecutora; Que, la Directiva N° 004-2007-EF/68.01 establece en el Artículo 34.2 que la OPI realizará evaluaciones anuales sobre una muestra de los PIP delirados viables en uso de la delegación otorgada a una Entidad; Que, con el Informe N° 263-2007-DGAJ de fecha 4 de abril de 2007, la Dirección General de Asesoría Jurídica expone de acuerdo con la alternativa planteada por la Dirección General de Planifi cación Universitaria, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el Artículo 34° de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, con la previa comunicación de los señores titulares de las universidades y expidiéndose la resolución respectiva en cada caso; De conformidad con la Ley Universitaria N° 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria y estando al acuerdo del Pleno de Rectores realizado el 13 de abril de 2007 en la ciudad de Trujillo; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Delegar al Titular del Pliego de la Universidad Nacional de Moquegua la facultad para evaluar y declarar la viabilidad de Proyectos de Inversión Pública (PIP) con montos de inversión que sean iguales o menores a S/. 6’000,000.00 (seis millones y 00/100 nuevos soles), en razón que ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 34° de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública. Artículo 2°.- El Titular del Pliego de la Universidad Nacional de Moquegua que cuenta con la delegación de facultades para evaluar y declarar la viabilidad de Proyectos de Inversión Pública, deberá remitir a la Ofi cina de Programación e Inversiones (OPI) de la Asamblea Nacional de Rectores y a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM) del Ministerio de Economía y Finanzas, copia del PIP declarado viable, el Informe Técnico, la respectiva resolución y el Formato de Declaración de viabilidad. Artículo 3°.- La Ofi cina de Programación e Inversiones de la Asamblea Nacional de Rectores realizará evaluaciones anuales sobre una muestra de los PIP declarados viables por la Universidad, en uso de la delegación de facultades otorgadas. Artículo 4°.- Los proyectos de inversión pública de la Universidad que tengan observaciones del Ministerio de Economía y Finanzas o de la Asamblea Nacional de Rectores que estén pendientes de resolver, continuarán siendo evaluados por la OPI de la ANR. Artículo 5°.- Hágase de conocimiento la presente resolución a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Universidad Nacional de Moquegua. Artículo 6°.- Publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Asamblea Nacional de Rectores. Regístrese y comuníquese.ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 147869-2